Trasversales


Luis M. Sáenz

Anarcosindicalismo y Derecho


Revista Trasversales número 64 octubre 2023

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Recientemente, la editorial Calumnia ha publicado Anarcosindicalismo y Derecho (1900-1939). obra de José Luis Carretero, abogado, profesor de Formación Profesional en activo y, actualmente, secretario general del sindicato Solidaridad Obrera.

Según ciertos tópicos respecto al anarcosindicalismo, el título del libro podría sorprender, ¿no sería el anarquismo la ausencia de leyes y de ordenaciones reguladoras de la vida social? Cierto es que cuando un movimiento social es muy minoritario en él puede surgir una tendencia a hacer de "lo bohemio" -modos de vida legítimos y a veces muy creativos y solidarios con las luchas sociales, aunque también haya existido la "bohemia fascista"- una especie de "modo político de vida". Por ello, la mejor forma de entender el vínculo entre el anarcosindicalismo -u otro movimiento sociopolítico- y el Derecho, las normas y las leyes es prestar atención a los periodos en los que sus vínculos sociales y su influencia han sido más profundos. Por ello, Carretero acierta al centrarse en el periodo 1900-1939, marcado por el proceso de construcción, desarrollo y derrota de la CNT, por ser el proceso más álgido, en España pero posiblemente también a escala global, de emergencia de un anarcosindicalismo arraigado extraordinariamente en la clase trabajadora.

El libro se divide en cuatro capítulos. El primero, "El anarcosindicalismo y el Derecho", es una especie de anticipo de lo que se desarrollará en los otros tres: "El derecho obrero del anarcosindicalismo", "Anarcosindicalismo y abogacía" y "La revolución crea sus normas".

En un primer nivel, el "derecho obrero" hace referencia a las normas y costumbres propias de las organizaciones obreras, muy especialmente del sindicalismo y en concreto de la CNT. Nada más lejos de la realidad de aquella CNT la idea de que el anarcosindicalismo se opone a la existencia de normas que rijan la acción y organización sindicalista, pues a lo que esa visión se opone esa a que esas normas sean impuestas desde arriba, desde fuera o por dirigentes, en vez de ser fruto de una construcción colectiva. Carretero cita un fragmento del dictamen de una de las ponencias del Congreso de la Confederación Regional Catalana de la CNT en 1918: "Siendo los estatutos las leyes que vienen a regular nuestras costumbres o la condensación de necesidades que queremos regularizar, a medida que las necesidades y costumbres cambian deben cambiar los estatutos". De ello se deduce también una concepción dinámica de las "leyes", si estas se entienden como instrumentos para el presente -y con vistas al futuro- y no como un corsé puesto a la realidad, al modo de quienes se horrorizan ante la simple y modestísima idea reformista de que la Constitución española, aprobada hace 45 años, debería cambiar. Ese dinamismo, como Carretero relata, llevó desde los viejos sindicatos de oficio hasta los "sindicatos únicos" (en el sentido de agrupar a quienes trabajan en una misma empresa o ramo, en vez de la previa fragmentación en sindicatos "de oficio") y las federaciones de industria, formas que hoy pueden parecer triviales pero que fueron auténticas construcciones sociales de algo nuevo.

El autor se pregunta por las fuentes de ese "derecho obrero", dinámico y de construcción colectiva. Señala, en primer lugar, "la práctica efectiva de la lucha de clases", pero también apunta hacia otras tres fuentes teóricas o ligadas a prácticas anteriores: las previas tradiciones comunales rurales (buena parte de la clase obera procedía del campo), el pensamiento federalista y republicano y el pensamiento del anarquismo europeo y del sindicalismo revolucionario francés. Esto nos abre una vía de exploración, poco frecuentada, acerca de cuáles podrían ser hoy las principales fuentes (tanto experiencias sociales como teóricas) en las que inspirarse para la construcción de un tejido social de cooperación y solidaridad. Esa concepción anarcosindicalista (diferente de otras muy individidualistas) conlleva la coexistencia de "Deberes y derechos para aprender a vivir una vida enteramente nueva" , como escribe Carretero.

La tercera parte del libro nos habla de cinco "abogados del anarcosindicalismo": Dorado Montero (académico del Derecho Penal que colaboró con el anarcosindicalismo), Francesc Layret, Eduardo Barriobero, Benito Pabón (el más cenetista de los cinco y abogado del comité ejecutivo del POUM en el proceso estalinista montado contra él, tras asesinar a Andreu Nin) y José Antonio Balbotín. No es este lugar para relatar sus contribuciones y vidas. Ahora bien, cabe señalar que en este capítulo también es de mucho interés la manera práctica, a través de estos ejemplos vivos, con la que Carretero retoma el hilo ya planteado en capítulos anteriores respecto a las fronteras flexibles y abiertas a colaboración entre el anarcosindicalismo (la CNT) y otros espacios políticos, en particular el republicanismo federalista de "izquierdas", con cierto pragmatismo constructivo y colaborativo, sin renuncia a sus valores y principios, como es el caso de sectores cenetistas respecto a la acción parlamentaria de diputados combativos, como los denominados "jabalíes".

En el último capítulo se aborda lo que parecía inevitable: ¿qué tienen que ver las "leyes" o normas del "derecho obrero" vigente en el seno de la CNT y otros espacios sociales con los criterios reguladores del conjunto de la vida social? Si la convivencia y la acción en el marco del sindicato requieren estatutos, derechos y deberes, ¿no pasa lo mismo con la convivencia social en general? ¿Cómo sería esto compatible con el antiestatismo anarcosindicalista? En cierta forma este es el dilema que afronta Carretero en esta parte final, centrada en el periodo (1936-1937) durante el cual la CNT tuvo en sus manos, parcialmente, "poder" más allá de lo sindical, es decir, responsabilidad en la organización y regulación de la vida social, aunque fuese en una situación extremadamente compleja, en el marco de la resistencia antifranquista y conviviendo con las competencias e influencias del aparato de Estado republicano, cada vez más minado por la influencia estalinista. Así repasa el Comité de las Milicias Antifascistas, que más que reforzar minó el poder obrero presente en calles y campos; la inaudita experiencia del Consejo de Aragón, "gobierno autónomo entrelazado con la malla federal de los organismos económicos autogestionarios"; el Consejo de la Escuela Nueva Unificada; las normativas de las colectividades agrarias catalanas; la creación de la Oficina Jurídica, primero como hecho revolucionario y más tarde reconocida como institución de la Generalitat. Hecho muy controvertido, tanto para sectores anarcosindicalistas como para corrientes marxistas antiestalinistas (pero marcadas por una idealización del leninismo inicial), fue la entrada de miembros de la CNT en el Gobierno de la República (noviembre 1936 - mayo 1937); ciertamente, aunque sus actos fueron positivos, su eficacia fue muy limitada y "no logra revertir el proceso de desmantelamiento de las conquistas revolucionarias que eclosiona y se convierte en imparable tras las luchas callejeras de Mayo de 1937". En cierto modo, concluye Carretero, "El anarcosindicalismo piensa que ha ganado cuando se le otorga verbalmente el rango de soberano directo al pueblo, pero tarda en darse cuenta de que las decisiones reales que expresan esa soberanía han quedado en manos de los mandarines de la Generalitat y la judicatura". Lo que no merma en absoluto la extraordinaria grandeza de lo que fue la CNT, su construcción y su vínculo con la clase trabajadora y otros sectores de la población. A recordar como fuente de inspiración, adaptada a los tiempos actuales.

Más allá de lo que se puede aprender de aquella experiencia práctica y ética, aún sigue teniendo vigencia la pregunta sobre el Estado y las formas de autogobierno social, muy relevantes en unos tiempos en los que la mayor parte de "las izquierdas" profesan un ferviente estatismo, mientras que, a la vez, buena parte de las opciones libertarias y antiestatistas dan respuestas ingenuas a la cuestión del autogobierno social. Ángel Pestaña pensaba un futuro en el que "no habra leyes, pero sí habrá, forzosamente, normas reguladoras de convivencia social". Esto conecta con un enfoque, ya más madurado a la vista de lo ocurrido con las "burocracias totalitarias", aportado por Castoriadis: "Pueden existir, ha habido y aquí se augura que habrá de nuevo, sociedades sin Estado, carentes de un aparato burocrático jerárquicamente organizado, separado de la sociedad y en posición de dominio respecto a ésta (...) Una sociedad sin tal Estado es posible, concebible, augurable. Pero una sociedad sin instituciones explícitas de poder es un absurdo (...)". Personalmente, creo que el que sea "augurable" es dudoso y que quizá sea bastante improbable dada la evolución de los acontecimientos, pero sí creo que es un horizonte que, como mínimo, nos marca un horizonte para la acción aquí y ahora. Los pronósticos al respecto carecen de valor, pero lo que vale es el esfuerzo hacia la constitución de sociedades autónomas capaces de dotarse de sus propias normas, como constructos sociales, no llegadas desde arriba, y a su vez capaces de cuestionarlas y revisarlas. El libro de Carretero es una buena aportación a ello. A veces conviene mirar hacia atrás, sin nostalgia, para tomar impulso.