La
desastrosa gestión de las solicitudes del
Ingreso Mínimo Vital (IMV) fue denunciada por
setenta entidades sociales en el manifiesto "Yo,
Antonia García" y se ha hablado mucho de
ella. Es menos conocido que los requisitos de
acceso al IMV dejan atrás a mucha población
empobrecida, esto es, a cientos de miles o
millones de personas. Si no se cambia eso, el
IMV será un gran fracaso, cuando era una
importante posibilidad de mejora social,
insuficiente, pero mejora. Y un elemento de
crisis política que actúa a favor de Casado y,
sobre todo, de Abascal.
El informe
El estado de la pobreza.
Seguimiento del indicador de Pobreza y exclusión
social en España, 2008-2019 (European
Anti-Poverty Network) ha estimado 9,7 millones de
personas en pobreza (una de cada cinco) y 4,3
millones en pobreza severa (1 de cada 11, alcanzando
a 1 de cada ocho menores, a más de 1 de cada 5
familias monoparentales, a 1 de cada 8 personas que
viven solas y a más de 1 de cada 4 personas
extranjeras no comunitarias). ¡Datos pre-Covid, de
2019! Intermon Oxfam estima
que durante 2020 la pobreza llegará a 10,8 millones
de personas, casi una de cada cuatro.
No compartimos el modelo de salario social
en que se basa el IMV. Ni que el "trabajo" haya
perdido centralidad para este sistema, sin el cual
se hundiría. Tampoco tenemos la ilusión de que algún
tipo de renta social pueda curar los males sociales
propios de una sociedad capitalista y erradicar de
ella totalmente la pobreza. Pero creemos necesario
un sistema de renta garantizada para la atención de
las necesidades básicas de la vida, en combinación
con, y complementando, planes de vivienda social,
prestaciones de desempleo indefinidas para quienes
quieran empleo pero no lo consigan, un sistema de
pensiones mejorado o no empeorado, educación y
sanidad públicas y sin segregación social
subyacente.
Lo peor del IMV no es que se base en un mal
modelo, sino que se ha regulado de la peor manera
posible dentro de ese mal modelo. Sin perder de
vista ni renunciar a horizontes de cambio más
profundos, lograr hoy mejoras importantes en el
diseño del IMV es tarea prioritaria, junto a
fortalecer el sistema sanitario y afrontar la crisis
habitacional.
Cambiar el IMV no es deseo utópico, es una
posibilidad. La creciente crítica social ya ha
impuesto algunos cambios positivos, aunque no sin
que colasen otros regresivos, a través de los reales
decreto-ley 28/2020 y 30/2020 que reformaron el
original RDL 20/2020. La oportunidad de lograr más
mejoras la da la tramitación en el Congreso de
diputad@s del Proyecto de Ley por la que se
establece el ingreso mínimo vital (procedente
del RDL 20/2020, con plazo de enmiendas por ahora
hasta el 21/10/2020), siempre y cuando que esos
cambios legislativos sean incitados "desde abajo"
con una fuerte presión social. No esperemos que el
Gobierno Sánchez-Iglesias nos los regale, y menos a
que llegue pronto otro gobierno que mejore el IMV,
ya que el actual gobierno es malo, pero el menos
malo posible, lo que no quiere decir que haya que
apoyarle en el disparate que ha hecho con el IMV,
sino, por el contrario, que hay que movilizarse para
exigir que lo mejore.
Sabemos que cientos de miles de solicitudes
de IMV van a ser rechazadas y que esa seguirá siendo
la tónica si no cambia la ley IMV. En respuesta,
fechada a 14/10/2020, dada por el Gobierno de España
a pregunta del senador Carles Mulet (Compromís), se
decía que, en el momento de extraer esos datos, se
habían aprobado y abonado unas 13.000 solicitudes y
que se habían denegado unas 70.000, ¡dos
aprobaciones por cada once denegaciones! Tantas
denegaciones, aunque es de esperar que la proporción
mejore algo, no son consecuencia de una ausencia de
necesidad, sino de filtros arbitrarios en los que
quedan atrapadas muchas personas y familias
empobrecidas, en muchos casos precisamente por ser
pobres, como ocurre con las dificultades puestas a
las personas solas o familias que se ven forzadas a
compartir domicilio con otras si quieren tener techo
y que, por eso mismo, son maltratadas en cuanto al
IMV.
Vamos a intentar clasificar esos filtros,
buscar qué franjas de la población empobrecida son
peor tratadas, Haremos un compendio constructivo de
los "defectos" del IMV y de las soluciones a dar en
una nueva ley IMV. Nos hemos inspirado en
las propuestas de colectivos implicados en la
intervención social directa, aunque todo lo que
diremos es bajo nuestra exclusiva responsabilidad y
sabiendo que parte de lo que digamos puede no ser
compartido por otras compañeras que están en primera
fila del apoyo mutuo. Digamos que en parte copiamos
y en parte opinamos.
En
particular, nos han ayudado a entender la
situación las aportaciones de RMI TU DERECHO,
resumidas en un conjunto
de
enmiendas previas a las dos últimas
reformas del IMV, así como la evaluación
temprana que hizo Invisibles de Tetuán.
Hemos partido de esos trabajos, tomando en
cuenta los posteriores cambios del RDL 20/2020
introducidos en los RDL 28/2020 y 30/2020, pero
lo que se va a proponer está mediado por nuestra
opinión. Las propuestas no toman como referencia
el proyecto de ley, "anticuado" por haberse
presentado el 10/6/2020, ni el RDL 20/2020
original, sino la versión del RDL 20/2020
vigente desde el 30/9/2020.
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
vulnerabilidad habitacional
Un primer tipo de exclusiones afectan a
quienes sufren vulnerabilidad habitacional,
esto es, además de las personas sin techo, a miles y
miles de personas que, prefiriendo no hacerlo, se
ven obligadas a compartir vivienda con otras bajo
diversas modalidades (alquiler por habitaciones,
pisos compartidos alquilados o recuperados por estar
vacíos en manos de tenedores especuladores de
vivienda, acogimiento por familiares cercanos,
etc.).
La base de
esta exclusión en el IMV es la limitación a dos
del número de titulares de IMV en un domicilio, la disposición
más antisocial de todo el RDL 20/2020. De ella
deriva, indirectamente, el no reconocimiento como
personas solas de aquellas que conviven con otras
personas con las que no constituyen unidad familiar,
excepto si conviven con una sola unidad familiar a
la que no pertenecen. A esas persona solas excluidas
se les meterá, sólo en ciertas y raras
circunstancias, en un anómalo paquete tipo "unidad
de convivencia no familiar", con un único IMV a
repartirse entre varias personas solas sin vínculo
de parentesco, y en otras circunstancas quedarán
directamente excluidas por no ser consideradas ni
personas solas ni integrantes de una unidad de
convivencia, y sólo hay acceso a IMV en esas dos
variantes. El reconocimiento como personas solas
para la obtención del IMV es especialmente difícil
en el caso de las personas jóvenes, excluidas casi
totalmente las menores de 23 años y muy difícil para
las menores de 30 años, lo que se tratará en otra
sección de este documento.
Igualmente,
el RDL 20/2020 no toma en cuenta la posibilidad,
presente en algunas rentas autonómicas, de
reconocer, en el marco de una familia extensa
agrupada en el mismo domicilio, una unidad de
convivencia independiente, que pueda optar a su
propio IMV separado si su titular tiene menores a
cargo. Ese bloqueo a su autonomía es frecuentemente
vivido como humillante y da lugar a conflictos
interfamiliares.
Como
elemento positivo está la referencia a un futuro
complemento de vivienda, pero mientras no se regule
es papel mojado, retórica.
Resumimos propuestas para que el IMV sea
más asequible a las personas en vulnerabilidad
habitacional y les dé real respaldo social, sin
dejarlas atrás.
1.1 Supresión del art. 5.5, que limita a dos
el número de titulares de IMV que puede
haber en un domicilio.
1.2 Modificación del artículo
4.1b, primer párrafo, para reconocer como persona sola a
cualquiera que viva sola o que comparta vivienda
con otras sin constituir con ninguna de
ellas unidad de convivencia familiar en el sentido
definido en el artículo 6.1; de esa forma,
cualquier persona será reconocida como persona
sola o formará parte de una unidad de convivencia
familiar.
1.3 Supresión de los artículos
6.2c y 6.3,
pues, con los cambios anteriores, no queda lugar
para unidades de convivencia no
familiares, que sólo pueden ser fuente de
exclusión y de conflictos entre convivientes,
cuando no de abusos de los "más fuertes".
1.4 Supresión de los
artículos 6.6 y 6.7, que en algunos
casos permiten "reconocer" una habitación o
parte de una vivienda como domicilio separado
del resto de ella, lo que pierde todo sentido
una vez que se reconoce la vida real: en un
mismo domicilio puede haber necesidad de
varias IMV.
1.5 Añadir nueva letra
al artículo 6.2 (6.2c si se suprime
el actual apartado, 6.2d si se mantiene)
regulando la formación de
unidades de convivencia independientes por aquellas
personas que, en el seno de una unidad de
convivencia familiar más extensa, tengan
menores a su cargo.
1.6 Supresión
del artículo 4.2 o, al menos, modificación regulando condiciones de
vulnerabilidad social en las que se dará acceso al
IMV a personas usuarias de una
prestación de servicio residencial permanente y financiada
con fondos públicos. Nadie con ingresos cero.
1.7 Modificación
del artículo 10.3 regulando en ley el
complemento de vivienda. Sin techo o a punto de perderlo
no se puede esperar a "reglamentos".
1.8 Suprimir
el tercer párrafo del artículo 7.2, en el que
se exige a las personas solas con edad no
inferior a 30 años que acrediten que durante
el año inmediatamente anterior a la solicitud su domicilio
en España ha sido distinto al de sus progenitores,
tutores o acogedores (de hecho, pedimos la supresión
completa de 7.2 al complementarse esta propuesta con
la propuesta 3.2)
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
familias monoparentales
Este segundo tipo de exclusión afecta a
muchas familias monoparentales. Antes de la
pandemia, su tasa de pobreza ya era superior al 40%.
Que hablemos de exclusiones de las familias
monoparentales en el IMV puede extrañar, dado que se
dio mucho bombo a la creación de un complemento de
monoparentalidad de unos cien euros. Sin embargo,
así ha sido y es.
- El RDL 20/2020 excluyó a la inmensa
mayoría de las familias monoparentales... al no
considerarlas monoparentales. Sólo contaban como
tal una pequeña parte de ellas, podría decirse
que sólo aquellas en que no figura un segundo
progenitor en el libro de familia. Tras
contundente comunicado
de RMI TU DERECHO se produjo una ampliación
importante de lo que se considera "familia
monoparental" a efectos de IMV. Pero sigue
excluyendo a familias que deben considerarse
monoparentales por la sobrecarga de cuidados que
hay en ellas, como aquellas en las que la unidad
de convivencia incluye, junto a la persona
titular y las/los menores, otr@s parientes
adult@s no responsables del cuidado de las/los
menores, o como aquellas en las que la guardia y
custodia es compartida con otro progenitor, lo
que no implica una distribución igualitaria de
los cuidados.
- Una de las
disposiciones más escandalosas del RDL 20/2020, sin
explicar y sin rectificar, es la discriminación
económica de las familias monoparentales de cinco
o más miembros, a las que, arbitrariamente y
fuera de regla y razón, se les ha asignado para el
año 2020 una renta garantizada de 978 euros,
inferior a la que le correspondería según el
artículo 10.2 (1117 euros) y ¡también inferior a la
asignada a las familias no monoparentales del mismo
tamaño (1015 euros)!
Resumimos propuestas para superar las
exclusiones de que son objeto muchas familias
monoparentales, entre ellas todas las que tienen
cinco o más miembros.
2.1 Modificación del
artículo 10.2 para ajustar el concepto de
"familia monoparental" a efectos de IMV a
la realidad social, incluyendo a todas las
familias en las que la titular, casi siempre
mujer, es la única conviviente que tiene a su
cargo menores de la unidad de convivencia.
2.2 Corrección,
con efectos desde el 1/6/2020, de la cuantía de la
renta garantizada y del límite patrimonial
asignados para 2020 a las familias monoparentales
de cinco o más miembros. Convendría suprimir
el artículo 10.5 y añadir una disposición
transitoria en la que, por razones
técnico-aritméticas, se podría mantener la primera
parte del artículo 10.5, por la que en 2020 la cuantía anual de la
renta garantizada a una persona beneficiaria
individual es 5538 euros, en vez de los 5538,40
que corresponderían a la aplicación estricta del
artículo 10.2a. El resto del artículo 10.5 debe
ser rechazado, por lo que la disposición
transitoria continuaría adoptando las medidas
necesarias para que, con efectos desde el
1/6/2020, la renta garantizada a familias
monoparentales de cinco o más miembros corresponda
a la aplicación estricta del resto del artículo
10.2, asignándoles una escala de incremento igual
a 2,42, en vez del actual multiplicador 2,12.
Igualmente debe revisarse, formalizando un
procedimiento estable, el límite patrimonial
asignado a esas familias, que en 2020 debería ser
2,60 en vez de 2,20 si se les aplica la "regla"
implícita aplicada al resto de familias. Esto
implica revisar la cuantía -con pago de atrasos-
de todos esos IMV y revisar todas las resoluciones
en las que se ha denegado el IMV a familias de ese
tipo por superar el límite patrimonial. Los anexos
I y II pueden ser eliminados, o mantenidos a
efectos informativos siempre y cuando que se
corrijan asignando a las familias monoparentales
de cinco o más miembros, una vez separadas de las
de cuatro miembros, los coeficientes que les
corresponden.
2.3 Sustitución
del artículo 8.3, primer párrafo, en el que no se
específica procedimiento para establecer el límite
patrimonial según el tipo familiar, pues remite a
un Anexo II arbitrario, dándole otra redacción que
establezca una regla de aplicación general para
todos los años: el límite patrimonial para una
persona sola será tres veces la cuantía
correspondiente de renta garantizada por el IMV
para una persona beneficiaria individual; para
unidades de convivencia se partirá de ese monto
individual, pero añadiendo un 40% de éste por cada
miembro adicional a la persona titular.
2.4 Modificación
del artículo 18.1e para incluir como no
computables a efectos de IMV, total o parcialmente,
las pensiones de alimentos pagadas por
otro progenitor. Su descuento íntegro las convierte en
una mera y conflictiva carga administrativa para
la familia perceptora de IMV, pues no incrementan
sus ingresos con ellas.
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
jóvenes
La tasa de pobreza en la franja de edad
16-29 años se estimaba en un 26,5%, antes de la
pandemia. Es la franja con mayores tasas de pobreza
y desempleo, menores salarios, más precariedad. La
imposibilidad de instalarse en domicilio diferente a
la "casa familiar", o la necesidad de volver a ella
por carencia de ingresos, les humilla y es carga
insoportable para familias de escasos ingresos. Sin
embargo, el RDL 20/2020 es muy restrictivo con las
personas jóvenes, aplicándoseles un "régimen de
excepción".
- La edad
mínima estándar para ser titular de IMV se ha
establecido en 23 años, ignorando que en España la
mayoría de edad, con las responsabilidades
correspondientes, es 18 años. Otras disposiciones
restrictivas hacen muy difícil que realmente se
pueda ser titular de IMV a los 23 años. Un joven que
sale de la "casa familiar" a los 23 años no podrá
ser titular de IMV hasta los 26 años, y para poder
ser titular a los 23 años se exige haber salido de
ella a los 20 años.
- A las
personas solas menores de 30 años les exigen unos
requisitos de "vida independiente" consistentes en
que durante los tres años previos a la solicitud
de IMV...
Hayan tenido
residencia legal y efectiva en España, a diferencia
del año exigido con carácter general a efectos de
IMV.
Hayan vivido
en domicilio distinto al de sus progenitores
Hayan estado
al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social
Resumimos propuestas para facilitar el
acceso al IMV de las personas jóvenes
3.1 Modificación de los
artículos 4.1b y 5.2 para establecer los 18
años como edad mínima estándar para ser
titular de IMV, sin perjuicio de la excepción prevista en el
artículo 5.2 para menores emancipados con
menores a cargo. En su defecto, podrían
establecerse nuevas excepciones por
vulnerabilidad social, como sería la inclusión
de quienes hayan estado bajo tutela de una
comunidad autónoma hasta los 18 años y al llegar
a esa edad se encuentran en la calle, sin
trabajo, sin respaldo familiar y sin vínculos
sociales.
3.2 Supresión
del artículo 7.2 que
establece los requisitos de "vida
independiente" previa
antes descritos, aplicados exclusivamente a
las personas solas jóvenes.
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
familias en las que algún miembro no tiene aún
residencia legal
Si la tasa de pobreza entre las personas
extranjeras no comunitarias es altísima, la
situación es aún más difícil para las que aún no
tienen residencia legal y por tanto carecen de
permiso de trabajo. Las rentas mínimas autonómicas
incluyen restricciones más o menos duras para
quienes aún no tienen residencia legal en España. En
la Comunidad de Madrid se las excluye de ser titular
de RMI, pero pueden ser parte de una unidad de
convivencia beneficiaria. La normativa del IMV se
rige por la opción más dura, pues todas las
personas beneficiarias deben tener residencia legal
en España desde al menos un año antes de la
solicitud, lo que excluye también a las personas con
nacionalidad española o residencial legal que formen
unidad de convivencia con una que aún no tenga
residencia legal. El IMV es prestación de
supervivencia y no debería excluir a nadie por
razones administrativas, o, en su defecto, habría
que considerar bastantes excepciones.
Resumimos propuestas para que no se
produzca esta total exclusión a efectos de IMV de
las personas sin residencia legal y de sus familias.
4.1 Modificación
parcial del artículo 7.1a
en lo que se refiera a la residencia legal,
suprimiendo esa condición o, en su defecto,
haciéndola menos restrictiva: suprimiendo
o reduciendo el plazo de un año desde la obtención
de la residencia legal, limitando ese requisito a la
persona titular, estableciendo excepciones por
criterios de arraigo, vulnerabilidad social o
presencia de menores, presevando en todo caso el
derecho a IMV del resto la unidad de convivencia
cuando algún miembro aún no tiene residencia legal,
etc.
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
dificultades para el reconocimiento de unidades de
convivencia
El RDL
20/2020 dificulta el reconocimiento de familias
efectivamente formadas, a través de diversas
limitaciones en función del tiempo de residencia en
España, de la fecha de constitución de la familia y
otras. Eso se expresa en exigencias como la de que
la unidad de conviencia se haya constituido al menos
un año antes de la solicitud y no haya tenido
cambios en ese periodo o la de que todos sus
miembros hayan residido en España durante al menos
el último año -lo que dificulta el retorno de
jóvenes emigrantes-, y también en una fuerte
desconfianza hacia las parejas de hecho y una
incapacidad profunda para entender que la
convivencia forzada por razones económicas entre
diversas generaciones de una familia en el mismo
domicilio no anula la aspiración a la autonomía de
sus partes y que hay "familias formadas por
familias".
Resumimos
propuestas dirigidas a facilitar que toda familia
tenga acceso al IMV.
5.1 Supresión
de artículo 7.3, que niega el IMV a las unidades
de convivencia que, al presentar la solicitud, aún
no lleven un año constituidas o hayan modificado
su composición en ese tiempo, salvo
algunas excepciones. En su defecto,
pese a que esta supresión completa es muy necesaria,
podría modificarse su segundo párrafo para añadir
algunas nuevas excepciones a ese requisito. Podría
reducirse el plazo (en la renta mínima de la
Comunidad de Madrid es de seis meses), considerar
sólo la antigüedad de convivencia entre quienes
integran la unidad de convivencia solicitante sin
considerar que la salida de miembros durante el
último año sea un cambio en ésta, etc.
5.2 Modificación
parcial
del artículo 7.1a en cuanto a tiempo, previo a la
solicitud, de residencia en España, suprimiendo
la condición de que todos sus miembros residan al
menos desde un año antes, o, en su defecto,
haciéndola menos restrictiva: limitar esa condición
a la persona titular, reducir el plazo, añadir un
punto 7.1a.4º con excepciones por vulnerabilidad
social, etc.
5.3 Modificación
del segundo párrafo del artículo 6.1, en el
que se define "pareja de hecho" a
efectos de IMV de una forma muy restrictiva, ya que
no sólo se les exige haber formalizado esa situación
al menos dos años antes de la solicitud sino también
una convivencia estable, notoria e ininterrumpida en
los cinco años anteriores a la solicitud. Las
parejas de hecho deben tener consideración
equivalente a las parejas matrimoniales, y la
expresión "de hecho" no debería referirse sólo a su
forma institucional. Podría pensarse que, dado que
una IMV para dos personas es unos 600 euros y dos
IMV para personas solas suman 923 euros, el que una
pareja de hecho no sea reconocida a efectos de IMV
podría favorecerla, pero todo apunta a que la
Seguridad Social no lo entenderá así y que no les
reconocerá como personas solas por ser pareja de
hecho ni les reconocerá como unidad de convivencia a
efectos de IMV por no haber pasado dos años desde la
inscripción en registro o cinco de convivencia.
5.4
Regular en el artículo 6.2 la posibilidad de
formación de unidades de convivencia
independientes por aquellas personas que, en
el seno de una unidad de convivencia familiar más
extensa, tienen menores a su cargo.
Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital:
procedimientos hostiles a las personas
solicitantes
Todo el RDL
20/2020 está recorrido por una asimetría: está hecho
para facilitar la tarea de la entidad gestora y
otorgarle capacidad de decisión unilateral,
complicando las gestiones a realizar por las
personas solicitantes o beneficiarias y debilitando
su capacidad de defender sus intereres ante la
Seguridad Social.
Resumimos
propuestas dirigidas mejorar y democratizar los
procesos de tramitación del IMV.
6.1 Modificación del
artículo 25.3, reduciendo a tres
meses el plazo de que dispone el INSS para adoptar
resolución una vez hecha la solicitud de IMV y
estableciendo que transcurrido dicho plazo sin que
se hubiera notificado resolución expresa se
entenderá que ha sido concedida la
prestación.
6.2 Modificación del
artículo 14, sobre suspensión del derecho a IMV, regulando un
procedimiento de audiencia previa, de manera que
el INSS no adopte esa decisión unilateralmente sin
dar pie a alegaciones previas, aclaración de malos
entendidos, aportación de pruebas, etc.
6.3 Modificación de los
artículos 8.2 y 10.1, para igualar el límite de
ingresos computables con la renta garantizada
que correspondería. No tiene ningún
sentido que el límite de ingresos sea diez euros
menor a la renta garantizada y menos aún que por
mera comodidad de gestión administrativa se
pierdan derechos anexos como la exención
farmacéutica.
6.4 Modificación del
artículo 13.1, explicitando que la revisión de
cuantía se hará también a petición de la persona
titular si ha
habido cambios en sus circunstancias o
simplemente si los ingresos computables que se
descuentan del IMV no corresponden a los
ingresos reales en el momento de la petición de
revisión de cuantía. En cuanto al
artículo 13.2 se propone volver a su redacción
en el RDL 20/2020 original, esto es, sustituir
"La modificación de las circunstancias
personales tendrá efectos..." por "La
modificación [de la cuantía] tendrá efectos"
6.5 Modificación del
primer párrafo del artículo 17.1, referido a
"prestaciones indebidamente percibidas", añadiendo que las
personas afectadas por errores ajenos a ellas en
lo que se refiere a la obtención o cuantía del IMV
también dispondrán de un plazo de cuatro años para
reclamar
revisión de prestaciones indebidamente no
percibidas aunque
los errores no hubieran sido impugnados dentro
de los plazos de alegación o reclamación
establecidos por no haber sido detectados a
tiempo por la persona titular de la prestación.
6.6
Modificar
el artículo 34.5, que hace corresponsables de
las infracciones cometidas por personas
beneficiarias de IMV a "aquellas personas que
hubiesen cooperado en su comisión mediante una
actuación activa u omisiva sin la cual la
infracción no se hubiera cometido", ya que eso pone en
riesgo a las personas y entidades que dan apoyo
voluntario y gratuito a quienes solicitan el IMV,
ya que ni siquiera se precisa en ese apartado que
la corresponsabilidad se limita a los casos en que
se haya cooperado en beneficio propio o con ánimo
defraudador.
6.7 Suprimir el artículo
16, que establece la incompatibilidad del
ingreso mínimo vital con la asignación por
hijo o menor a cargo. Las prestaciones
vinculadas a situaciones diferenciales especiales
deben mantenerse cuando se consiguen prestaciones
generalistas también asequibles a quienes no se
encuentran en dichas situaciones. Por otra parte,
al menos en la Comunidad de Madrid, familias muy
numerosas perceptoras de varios asignaciones de
este tipo y de la RMI autonómica, han pasado, al
concedérsele el IMV y perder la RMI, a tener menos
ingresos que antes, sin poder renunciar al IMV y
quedarse con la RMI y las asignaciones porque en
ese caso se les quitaría la renta autonómica
quedándose sólo con las asignaciones por hijo a
cargo.
6.8 Si el ordenamiento
constitucional lo permite, la Ley IMV debería
establecer la no computabilidad de ésta a efecto
de las rentas mínimas autonómicas. Si eso no es
posible, debería abrirse una negociación con cada
comunidad autónoma de cara a conseguir un acuerdo
en ese sentido. La insuficiencia económica del IMV
y la de la casi todas las rentas autónomicas exige
que, aunque sea parcialmente, las rentas
autonómicas complementen la renta garantizada por
el IMV.
Conclusiones
Un IMV
mejorado no va a poner fin a la injusticia social ni
a la pobreza, entre otras cosas porque su cuantía
está por debajo del umbral de la pobreza. Sin
embargo, podría mejorar la vida de muchas personas.
Merece la pena intentarlo.
Exigir la
mejora del IMV no es una "táctica política" ni una
renuncia a soluciones mejores o un abandono de la
lucha por empleos suficientes. Nace de lo social, de
la importancia que hay que dar al hoy si queremos un
mañana mejor. Nadie tiene una fórmula mágica que
garantice que conseguiremos a muy corto plazo algo
mejor a un "IMV mejorado", y quienes lo necesitan no
pueden esperar. Tampoco está asegurado que logremos
mejorar el IMV, pero entra dentro de lo posible si
crece la presión social.
Pretender
que callemos para no molestar al Gobierno
Sánchez-Iglesias y no favorecer a Casado-Abascal es
despreciar el sufrimiento de cientos de miles de
personas y favorecer al PP de Casado y sobre todo a
Vox. En los barrios populares hay más miedo a
quedarse sin techo o ingresos que miedo a Vox, que
por cierto defiende una política socioeconómica
brutal y antisocial como matones al servicio de los
privilegiados. Pero también es un error renunciar a
este intento de mejorar el IMV en su tramitación
como proyecto de ley por pensar que "es poco", que
hay que centrar todos los esfuerzos en un objetivo
más ambicioso, salvo que sea razonable pensar que ya
existe la potencia social necesaria para conseguir
esos otros objetivos en corto plazo.
Por otra
parte, si renunciamos ahora a intentar mejorar el
IMV, ya no será posible, al menos en bastante
tiempo, volver a esa vía con cierta viabilidad. Y,
sin embargo, esforzarnos ahora en ello no es
incompatible, ni mucho menos, con mantener
horizontes de cambios más profundos. Si ya hemos
logrado algunas mejoras sólo con la presión de
colectivos sociales de base, el compromiso con ese
objetivo inmediato de amplios sectores de la
población permitiría ir a más. Nada se perderá por
intentarlo. E intentarlo significa necesariamente
ganar fuerza por medio del apoyo mutuo, del
encuentro en espacios colectivos de apoyo mutuo, de
que cada cual nos hagamos portavoz de este gran
malestar, lo contemos, protestemos, nos movilicemos
como podamos, nos organicemos en cada barrio, sin
cálculos ni silencios sobre consecuencias
"políticas". Gobierne quien gobierne, exigir lo
justo es justo... y útil.