Sonia Tridente Consideraciones sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo Revista Trasversales número 15, septiembre 2009 Sonia Tridente mantiene el blog Otra llama Otros textos de la autora Sigo la vida política española a distancia, casi por Internet, así supe que el Gobierno había aprobado un anteproyecto el 14 de marzo de 2009. Pensé que era una reforma cortita que mejoraba la situación actual, cosa de la que había dudado meses antes. Semanas más tarde ví el blog Mujeres ante el Congreso, con un cotejo entre la actual ley y las propuestas del Gobierno. Miré también el anteproyecto, colgado en ese mismo blog. Quedé muy decepcionada. Pensaba que la reforma dejaba todo como estaba pero anexando un plazo libre de 14 semanas, regulando la operación en el sistema sanitario público y asimilando la situación de las jóvenes a la de las mayores de edad. Al leer el anteproyecto me dí cuenta de que ampliaba unos derechos y reducía otros, dejando muchos problemas y causando otros. Amigas del país en que resido me pidieron que contase cómo se estaba planteando la reforma en España, lo que me obligó a sistematizar mi evaluación, lo que he aprovechado para escribir estos comentarios. Estoy lejos y no opino sobre aspectos prácticos de acción política, sólo voy a evaluar el anteproyecto, tras resumir mis convicciones, que son estas: a) el aborto implica una reflexión ética compleja, a diferencia de lo que ocurre con otros tabúes de la Iglesia Católica, como la homosexualidad o las relaciones extramatrimoniales, tan ajenos a la ética como el color de la ropa que nos ponemos, así que aunque disiento podría respetar a quienes llegan a la conclusión de que abortar es éticamente malo, cosa no puedo decir, por ejemplo, de quienes propagan la homofobia; b) no podemos exigir que se igualen nuestro código ético y el código penal, por lo que rechazo la voluntad de imponer como ley, en un asunto complejo en el que debe imperar la libre conciencia, una convicción particular que puede guiar comportamientos propios pero no ajenos; c) sin negar el conflicto entre valores positivos que plantea el aborto, tienen primacía los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, por lo que estoy por la libertad de las mujeres para decidir y pienso que no hay causa alguna, más allá de la interiorización de prejuicios sociales, para que la mujer que aborte tenga que arrastrar problemas de conciencia o psicológicos (no niego que algunas mujeres puedan arrepentirse de haber abortado, al igual que otras pueden arrepentirse de haber tenido hijos, de haberse metido a monjas o de cualquier otra decisión). Sobre el anteproyecto: 1. Me gustó que fuese una "Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo". Abordar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con perspectiva "criminalista" supone un prejuicio previo. La IVE tiene que ser incluida en una visión integral de la salud sexual y reproductiva. Ocurre, penosamente, que la Ley no está a la altura de su nombre: a) los doce primeros artículos ("Disposiciones generales" y "De la salud sexual y reproductiva") ponen criterios correctos sin compromisos efectivos ni medios, por lo que habrá esperar a la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva mandatada en el artículo 11 para una evaluación real; b) el resto del anteproyecto ("De la interrupción voluntaria del embarazo" y "Disposiciones") es poco más que una reforma del código penal que sigue obcecada en que el aborto voluntario es asunto "criminal" y no de salud sexual y reproductiva. 2. El artículo 3.2 anima, ya que "Se reconoce
el derecho a la maternidad libremente elegida". Luego ví que se
reconoce el derecho a decidir ser madre pero no se reconoce, salvo excepciones,
el derecho a decidir no serlo. La disposición final primera deja en
el Código Penal, artículo 145, la consideración delictiva
de "la mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo
cause, fuera de los casos previstos por la ley" y de quien "produzca el aborto
de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la
ley". La reivindicación de despenalización tiene dos facetas, de principios y práctica, porque la inclusión de la IVE en el Código penal crea inseguridad jurídica para las mujeres que abortan y para quienes producen el aborto, aunque sea en plena legalidad. a) La creación de condiciones y servicios sociales que faciliten el cuidado y atención de la infancia es responsabilidad social colectiva, pero la decisión sobre la maternidad, una vez producido el embarazo, debe ser, en última instancia, de la mujer en esa situación. Ni un Gobierno ni un Parlamento deberían atribuirse la potestad de prohibir el aborto y de establecer una lista arbitraria y restringida de excepciones, dando por buenas algunas causas y rechazando las demás que pueda tener una mujer. La decisión de la mujer debe tener eficacia pública, pero sus motivaciones deben quedar en el ámbito íntimo. b) A las penas por abortos ilegales hay que sumar el peligro de transgresión de la intimidad y de criminalización social de todas las personas implicadas en un aborto legal. Cualquiera puede denunciar que una o varias IVE legales se realizaron sin que fuese cierto que hubiese grave riesgo para su salud, que se estuviese dentro del plazo, etc. Si la denuncia encuentra un juzgado afin, la mujer que ha abortado y el personal sanitario irán a la picota, con grave daño para su vida, su intimidad, su equilibrio personal y su actividad profesional, aunque al final se les dé la razón. El "caso Isadora", clínica privada madrileña de salud sexual y reproductiva, es buen ejemplo de ello y de la irreparabilidad del daño. El 16 de febrero de 2007 la Guardia Civil solicitó al Juzgado de Instrucción 6 de Madrid permiso para el estudio de unos restos humanos supuestamente encontrados en la Clínica Isadora, "por si pudiera tratarse de abortos ilegales". Como recuerda el auto 375/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 4, "El Juzgado, sin embargo, estimó que la petición carecía del debido fundamento y, de plano, denegó la autorización". Decisión jurídicamente impecable, ya que la Guardia Civil, en ignorancia de la ley, "solicitaba autorización para el estudio de los restos humanos procedentes de abortos de entidad importante, por si los mismos pudieran tener más de 22 semanas de gestación y hubieran podido incurrir en ilícito penal", cuando según el Código Penal puede ser delito un aborto a las 3 semanas y legal otro a las 30 semanas. Tales restos, de existir, sólo podrían indicar que se hacían abortos en una clínica acreditada para ello. A la vista de la resolución judicial, se fueron a otro Juzgado de Alcobendas, de donde pasó a un Juzgado de Guardia de Madrid, obteniendo finalmente la autorización del Juzgado 31 y, terminada la guardia, quedando el caso en el Juzgado 47, que admitió a trámite una querella del partido Alternativa Española, al que se admitía como acusación popular, lo que ha sido rechazado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 4, en el auto 374/2009. Tal auto resalta que "en el estado actual de las actuaciones no se encuentra suficientemente definido el objeto del proceso, habiéndose limitado el instructor a informar a los imputados del contenido de la imputación con una referencia genérica a la realización de abortos ilegales, aunque sin concretar qué intervenciones en concreto son las sospechosas ni cuál es el motivo de ilicitud ni, en fin, la intervención que cada uno de los imputados ha tenido en la interrupción ilícita de los embarazos". Más importante es que, como constata ese mismo auto, "las informaciones que se contienen en este proceso afectan de un modo particularmente intenso a la vida privada de un grupo numeroso de mujeres, quienes, sin ser sospechosas de haber cometido delito alguno, han visto como datos relevantes de su vida íntima han quedado expuestos al conocimiento ajeno, rompiéndose la confidencialidad de sus historias clínicas". Este caso muestra que la presencia de la IVE en el Código penal determina inseguridad jurídica para los abortos legales. Si el Gobierno había hecho de la confidencialidad y seguridad uno de los argumentos principales para reformar la ley, en el anteproyecto no da ningún paso en ese sentido, pues los artículos 20 (Protección de la intimidad y confidencialidad), 21 (Tratamiento de datos), 22 (Acceso y cesión de datos de carácter personal) y 23 (Cancelación de datos) se refieren al tratamiento de los datos por los clínicas, pero no ofrecen protección frente a denuncias y actuaciones como las referidas. El anteproyecto no da seguridad pues sólo puede haberla
si el aborto voluntario es despenalizado. Esa es la opinión mantenida
por la mayoría del movimiento feminista en España, incluso en
corrientes cercanas al PSOE aunque algunas de ellas, por discutible disciplina,
no insistan en esa idea una vez aparecido el anteproyecto. 3. El artículo 14 del anteproyecto establece que el embarazo "podrá interrumpirse dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada", si la operación tiene lugar tras haber pasado al menos tres días desde la entrega a la mujer embarazada de información escrita sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. El reconocimiento de un plazo de decisión libre es un avance parcial sobre la legislación actual, que siempre exige "causa". Si nos basamos en la distribución temporal de las interrupciones voluntarias del embarazo en años anteriores, este plazo aporta dos tipos de beneficios: a) cubrirá más del 90% de los abortos que ahora se realizan legalmente; b) permitirá la realización legal de algunos abortos ahora no permitidos, aunque es muy discutible que verse obligada a tener hijos sin quererlo pueda no implicar un grave peligro para la salud psíquica de la mujer, caso en el que ahora sí está permitido; choca que se esté dando por hecho que todo aborto tiene efectos traumáticos sobre la vida posterior de la mujer, lo que no es cierto y sería aún mucho menos frecuente sin la criminalización social existente, y se ignore o menosprecie el grave daño que una maternidad no deseada representa para una mujer. Es verdad que habría un avance en este aspecto parcial de la ley, pero el Gobierno ha optado por la "mínima" sin razones para ello: a) frente a legislaciones europeas mucho más avanzadas, el Gobierno se pone entre la retaguardia europea del reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres, a diferencia de lo que ocurre con otros derechos civiles; b) el plazo es muy exiguo, lo que perjudicará especialmente a las mujeres en circunstancias que favorecen que el embarazo sea descubierto o autoreconocido tardíamente, como marginación social, embarazos de adolescentes, etcétera; c) se pierde una extraordinaria oportunidad de eliminar, sin reducir derechos de la mujer, el discutido supuesto o indicación por graves anomalías fetales, que sería absorbido en el período de libre decisión de la embarazada si éste cubriese al menos las primeras 22 semanas. 4. El anteproyecto tala los derechos de las mujeres
que deciden abortar a causa de graves riesgos para su vida o salud.
Comparando los textos, destacan dos cambios: - En los primeros 154 días de gestación, las
mujeres embarazadas con grave riesgo para su vida o salud tendrán más
difícil abortar, ya que necesitarán el dictamen previo de dos
especialistas en vez de uno. ¿Cuáles son las consecuencias de la exigencia de dos dictámenes previos en vez de uno? Es mucho más que "un médico más". Empaticemos con la mujer embarazada. Si el grave riesgo surge o es descubierto en el día 145 de la gestación y se hubiese prohibido que aborte a partir del día 155, le quedan nueve o diez días para interrumpir su embarazo. Tendrá que informarse de qué puede hacer. Tendrá que visitar a un especialista y lograr un dictamen, y luego a otro, sin excluir un tercero si alguno no avala el diagnóstico. Una vez tenga ambos dictámenes tendrá que acudir a un centro sanitario público o privado autorizado, esperando suerte y que si va a un centro público no la reboten hacia otro porque allí todos son "objetores". ¿Es justo aumentar así la angustia de esa mujer? ¿Por qué y en beneficio de quién este cambio? Para entender la regresión política que esto significa en el ámbito del pensamiento progresista, recordaría que el proyecto original de la legislación vigente aprobado por el Parlamento en 1983 no exigía ningún dictamen previo. La exigencia de un dictamen previo fue consecuencia de la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional, que, si bien rechazaba el grueso de las alegaciones del Partido Popular, exigía la introducción de ese tipo de tutela médica previa, lo que fue recogido para permitir la entrada en vigor de la ley en 1985, no por convencimiento de la mayoría parlamentaria. Y si el Parlamento de hace 26 años no había visto esa necesidad, tampoco pensaban que fuera una exigencia constitucional los magistrados del Tribunal Constitucional Jerónimo Arozamena, Francisco Tomás y Valiente, Ángel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Francisco Rubio Llorente y Luis Díez-Picazo. Éste último, en su voto particular, escribía: "Me resulta muy difícil de entender, constitucionalmente, que una conducta sea punible o deje de serlo por el número de médicos intervinientes o por el lugar en que se realice, porque una cosa es el Código Penal y otra la hipotética reglamentación administrativa de los abortos justificados o inculpables". En cuanto a la propuesta de prohibir la IVE a las mujeres embarazadas
en grave riesgo para su vida o salud a partir de la finalización de
la semana 22, debe ser juzgada, antes de nada, por sus consecuencias para
las mujeres en esa situación, pero también por su calado ideológico. ¿Está justificado que a partir del día 155 de gestación la protección jurídica del feto prime sobre la vida o salud de la mujer embarazada en grave riesgo? No, y me parece casi imposible argumentarlo, pues excede a la lógica y afecta a los sentimientos humanos más importantes y a valores primordiales. ¿Cómo negar prioridad jurídica a la vida y la salud de una mujer sobre la sólo potencial futura vida humana autónoma? Entiendo que una mujer decida afrontar el peligro porque quiere ser madre; pero también entiendo que otra, incluso aunque quiera ser madre, decida no intentarlo esa vez si el riesgo es alto. Si alguien debe dar razones sería el Gobierno, pues se propone cambiar la ley en un aspecto que parecía cerrado tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 1985, que rechazaba los argumentos de Alianza Popular en lo que se refiere al conflicto entre la vida y salud de la mujer y la protección del nasciturus. Dicha sentencia, a la que no puede calificarse de progresista y que fue apoyada precisamente por el sector conservador, respecto al "conflicto entre la vida de la madre y la protección de la vida del nasciturus" decía que "si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más a la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida (...); por consiguiente, resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre". Y añadía que "la prevalencia de la vida de la madre tampoco resulta inconstitucional, máximo teniendo en cuenta que la exigencia del sacrificio importante y duradero de su salud bajo la conminación de una sanción penal puede estimarse inadecuada". Incurre, a más a más, en grave inconsistencia
el Gobierno cuando pretende añadir una nueva indicación que
permitiría, sin límite temporal alguno, abortar si se detecta
en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable, pero no incompatible
con la vida. ¿En qué se fundamenta esta propuesta legislativa?
Si es para evitar al futuro ser humano una vida penosa, carece de sustento
ético y jurídico, más aún si viene de un Gobierno
y un partido que ha rechazado en el Parlamento toda iniciativa tendente a
permitir que una persona consciente de sus actos con una enfermedad extremadamente
grave e incurable pueda decidir libremente si quiere vivir o morir. Si se
justifica como un derecho de la mujer a decidir si quiere o no afrontar
el cuidado de un hijo en esa situación durante el resto de su vida,
derecho que debe tener pero no por la causa dada sino por ser su decisión,
¿cómo puede negársele el derecho a abortar ante un grave
riesgo para su salud o su vida? ¿Que escala de valores utiliza el
Consejo de ministros para regular los derechos de las mujeres? ¿Por qué Zapatero quiere recortar los derechos de las mujeres embarazadas en grave riesgo para su vida o salud, cuando ya han sido reconocidos por el Tribunal Constitucional en 1985? Creo que juega con esos derechos para no aparecer como alguien que amplia el derecho de aborto, sino como alguien que lo regula de otra manera, abriendo una puerta por aquí, cerrando otra por allá. Es un guiño inútil a la derecha, como lo ha sido el papel decisivo y egocéntrico de Zapatero en el nombramiento de un fundamentalista católico al frente del Consejo General del Poder Judicial, con las consecuencias que eso ha tenido. No es Divar quien ha impedido que el CGPJ reconozca la constitucionalidad de la reforma de la ley, sino Zapatero, que le propuso sólo para mejorar su imagen personal de "hombre consensual". El Gobierno quiere aparentar que da una solución "moderada", que va a terminar con "los abusos". Pero se dispone a complicar las cosas a las mujeres que, pasada la semana 14 de su embarazo, sufran graves riesgos para su vida o salud. Esta actitud no puede justificarse por una estrategia electoral, totalmente ineficaz por otra parte ya que nada cosecha en la derecha y le hace perder mucho entre las mujeres feministas. 5. Lo mejor del anteproyecto es la disposición
final segunda, en la que se modifica el artículo 9.4 de la Ley 41/2002
de autonomía del paciente. Esa ley reconoce a las menores de edad,
a partir de los 16 años, el derecho a dar su consentimiento informado
respecto a las prácticas médicas. De ese derecho sólo
quedan excluidos tres casos, uno de ellos la interrupción voluntaria
del embarazo. El anteproyecto se limita a dar a la IVE el mismo trato que
a otras intervenciones médicas. No propone un régimen especial,
sino acabar con un estado de excepción. En esta parte, estoy con el
Gobierno, aunque las jóvenes menores de 16 años también
deberían poder decidir. No comprendo que un adulto se considere lo
bastante "maduro" y sabio para marcar la vida de otra persona quitándole
su derecho a elegir entre parir y abortar. Las consecuencia de un retroceso sobre lo propuesto pueden
ser funestas, incluso si se mantiene la capacidad de elegir de la joven pero
se obliga a que la familia sea informada. Si una joven afronta esa situación
sin comentarlo con la familia, es que tiene miedo a que lo sepan. Decirla
que puede decidir pero que su familia será avisada es empujarla hacia
un aborto clandestino, de cuyas consecuencias serán responsables los
legisladores que aceptasen tal restricción. Y serán responsables
de lo que ocurra si, en caso de optar por el aborto legal, la joven sufre
actos de violencia familiar o presiones para obligarla a ser madre sin quererlo,
tan condenables como lo serían las presiones para que aborte si decide
ser madre. He visto un trozo de un mitín de Rajoy en el que decía
algo parecido a "¿quién va a querer más a una joven que
su familia?". En muchos casos es así, y en ellos es muy probable que
las jóvenes se sentirán lo bastante respaldadas como para comentar
su situación. Pero también hay bastantes casos en los que no
es así. Los datos de que se disponen sobre el origen de los abusos
sexuales sobre niñas y adolescentes revelan que a veces la familia
no es lugar de apoyo y calor humano sino de horror y violencia, o, sin llegar
esa situación terrible, un espacio de intolerancia y autoritarismo.
Según Bárbara Torres, profesora de Psicología de la
Universidad del Vasco, "...el agresor suele ser alguien con una relación
cercana a la familia y con conocimiento del niño. De hecho, en la mayoría
de las veces, los abusos son intrafamiliares" (Noticias de Guipuzcoa, 25/2/2008).
Según el estudio "Abuso sexual en la infancia y adolescencia: efectos
a largo plazo en la salud sexual y reproductiva y las relaciones sexuales
y afectivas en mujeres adultas", elaborado por el Programa de Atención
a la Salud Sexual y Reproductiva (PASSIR) y el Instituto de Investigación
en Atención Primaria Jordi Gol, "El abuso sexual intrafamiliar es
desgraciadamente la modalidad más frecuente y, a la vez, la más
grave, ya que la persona recibe de los seres que supuestamente deben protegerle
un daño que puede condicionar su desarrollo personal y psicosexual
futuro". Según noticia difundida por Europa Press, en la presentación
de la asociación ASPASI, el 2/6/2008, "se destacó que una de
cada cuatro niñas y uno de cada siete niños sufre abusos sexuales
en España antes de cumplir los diecisiete años", y se resaltó
que "En un alto porcentaje de los casos, alrededor del 86 por ciento, se
silencia porque los abusos son cometidos por miembros de la propia familia
de la víctima y de su entorno más próximo". 6. El capítulo "Garantías en el acceso
a la prestación" es decepcionante. La única garantía
que da es que si el sistema público de salud no puede atender a tiempo
un aborto voluntario, se compromete a pagar el importe de la prestación
en el centro acreditado que la mujer elija en el territorio español.
El problema crucial que plantea la no realización de la IVE en casi
ningún centro sanitario público queda sin resolver, pese a que
la prestación se incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud. Hay que tomar en cuenta diversos aspectos para que haya
verdaderas garantías. 7. El anteproyecto introduce dos indicaciones permisivas
nuevas, éstas sin plazo. Una es muy razonable, ya que se refiere a
anomalías fetales incompatibles con la vida tras el parto; sería
malvado obligar a una mujer a parir sabiendo durante varios meses que su hijo
morirá muy poco después de nacer. La otra es un dilema: se
propone una indicación sin plazo para casos en que las anomalías
fetales son compatibles con la vida pero darán lugar a una enfermedad
muy grave e incurable del potencial hijo. Oscilo entre los principios y el
pragmatismo, pues si por una parte me parece indignante que no se reconozcan
otras causas tanto o más potentes, empezando por el grave riesgo para
la vida o salud de la mujer, también me planteo si se puede renunciar
a cualquier resquicio que se añada. El artículo antes citado
de Beatriz Gimeno me convenció de que los supuestos eugenésicos
plantean un conflicto ético mucho más profundo que el del aborto
en sí mismo, ya que, en aquellas legislaciones que ponen la protección
del feto por encima de los derechos de las mujeres, resulta difícil
justificar éticamente el supuesto eugenésico, conflicto que
no se da dentro de la lógica democrática del derecho a decidir
sin alegar causa. Es algo abierto a la reflexión. 8. No conozco la relación de fuerzas ni las posibilidades
reales, tampoco sé si hay unidad feminista o si hay mucha brecha entre
quienes piden que se mejore el proyecte y quienes dan apoyo incondicional
al Gobierno. Se lleve como se lleve esta lid, me parece que hay dos objetivos
muy importantes. Una crítica dura a los fundamentos ideológicos del anteproyecto y un trabajo específico para mejorar la ley. Esa combinación es posible, porque coinciden aquellos aspectos de la ley más dañinos desde el punto de vista de las necesidades de las mujeres que quieren abortar con aquellos aspectos de ella que consolidan una visión más restrictiva de los derechos reproductivos. De cómo hacerlo, poco puedo decir, me sumo a lo que decida el movimiento feminista en España. |