Trasversales
Colectivo Léodile Béra

Ingreso Mínimo Vital: una ley a cambiar

Revista Trasversales número 52 octubre 2020 web



La desastrosa gestión de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) fue denunciada por setenta entidades sociales en el manifiesto "Yo, Antonia García" y se ha hablado mucho de ella. Es menos conocido que los requisitos de acceso al IMV dejan atrás a mucha población empobrecida, esto es, a cientos de miles o millones de personas. Si no se cambia eso, el IMV será un gran fracaso, cuando era una importante posibilidad de mejora social, insuficiente, pero mejora. Y un elemento de crisis política que actúa a favor de Casado y, sobre todo, de Abascal.

El informe El estado de la pobreza. Seguimiento del indicador de Pobreza y exclusión social en España, 2008-2019 (European Anti-Poverty Network) ha estimado 9,7 millones de personas en pobreza (una de cada cinco) y 4,3 millones en pobreza severa (1 de cada 11, alcanzando a 1 de cada ocho menores, a más de 1 de cada 5 familias monoparentales, a 1 de cada 8 personas que viven solas y a más de 1 de cada 4 personas extranjeras no comunitarias). ¡Datos pre-Covid, de 2019! Intermon Oxfam estima que durante 2020 la pobreza llegará a 10,8 millones de personas, casi una de cada cuatro.

No compartimos el modelo de salario social en que se basa el IMV. Ni que el "trabajo" haya perdido centralidad para este sistema, sin el cual se hundiría. Tampoco tenemos la ilusión de que algún tipo de renta social pueda curar los males sociales propios de una sociedad capitalista y erradicar de ella totalmente la pobreza. Pero creemos necesario un sistema de renta garantizada para la atención de las necesidades básicas de la vida, en combinación con, y complementando, planes de vivienda social, prestaciones de desempleo indefinidas para quienes quieran empleo pero no lo consigan, un sistema de pensiones mejorado o no empeorado, educación y sanidad públicas y sin segregación social subyacente.

Lo peor del IMV no es que se base en un mal modelo, sino que se ha regulado de la peor manera posible dentro de ese mal modelo. Sin perder de vista ni renunciar a horizontes de cambio más profundos, lograr hoy mejoras importantes en el diseño del IMV es tarea prioritaria, junto a fortalecer el sistema sanitario y afrontar la crisis habitacional.

Cambiar el IMV no es deseo utópico, es una posibilidad. La creciente crítica social ya ha impuesto algunos cambios positivos, aunque no sin que colasen otros regresivos, a través de los reales decreto-ley 28/2020 y 30/2020 que reformaron el original RDL 20/2020. La oportunidad de lograr más mejoras la da la tramitación en el Congreso de diputad@s del Proyecto de Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital (procedente del RDL 20/2020, con plazo de enmiendas por ahora hasta el 21/10/2020), siempre y cuando que esos cambios legislativos sean incitados "desde abajo" con una fuerte presión social. No esperemos que el Gobierno Sánchez-Iglesias nos los regale, y menos a que llegue pronto otro gobierno que mejore el IMV, ya que el actual gobierno es malo, pero el menos malo posible, lo que no quiere decir que haya que apoyarle en el disparate que ha hecho con el IMV, sino, por el contrario, que hay que movilizarse para exigir que lo mejore.

Sabemos que cientos de miles de solicitudes de IMV van a ser rechazadas y que esa seguirá siendo la tónica si no cambia la ley IMV. En respuesta, fechada a 14/10/2020, dada por el Gobierno de España a pregunta del senador Carles Mulet (Compromís), se decía que, en el momento de extraer esos datos, se habían aprobado y abonado unas 13.000 solicitudes y que se habían denegado unas 70.000, ¡dos aprobaciones por cada once denegaciones! Tantas denegaciones, aunque es de esperar que la proporción mejore algo, no son consecuencia de una ausencia de necesidad, sino de filtros arbitrarios en los que quedan atrapadas muchas personas y familias empobrecidas, en muchos casos precisamente por ser pobres, como ocurre con las dificultades puestas a las personas solas o familias que se ven forzadas a compartir domicilio con otras si quieren tener techo y que, por eso mismo, son maltratadas en cuanto al IMV.

Vamos a intentar clasificar esos filtros, buscar qué franjas de la población empobrecida son peor tratadas, Haremos un compendio constructivo de los "defectos" del IMV y de las soluciones a dar en una nueva ley IMV. Nos hemos inspirado en las propuestas de colectivos implicados en la intervención social directa, aunque todo lo que diremos es bajo nuestra exclusiva responsabilidad y sabiendo que parte de lo que digamos puede no ser compartido por otras compañeras que están en primera fila del apoyo mutuo. Digamos que en parte copiamos y en parte opinamos.

En particular, nos han ayudado a entender la situación las aportaciones de RMI TU DERECHO, resumidas en un conjunto de enmiendas previas a las dos últimas reformas del IMV, así como la evaluación temprana que hizo Invisibles de Tetuán. Hemos partido de esos trabajos, tomando en cuenta los posteriores cambios del RDL 20/2020 introducidos en los RDL 28/2020 y 30/2020, pero lo que se va a proponer está mediado por nuestra opinión. Las propuestas no toman como referencia el proyecto de ley, "anticuado" por haberse presentado el 10/6/2020, ni el RDL 20/2020 original, sino la versión del RDL 20/2020 vigente desde el 30/9/2020.

Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: vulnerabilidad habitacional

Un primer tipo de exclusiones afectan a quienes sufren vulnerabilidad habitacional, esto es, además de las personas sin techo, a miles y miles de personas que, prefiriendo no hacerlo, se ven obligadas a compartir vivienda con otras bajo diversas modalidades (alquiler por habitaciones, pisos compartidos alquilados o recuperados por estar vacíos en manos de tenedores especuladores de vivienda, acogimiento por familiares cercanos, etc.).

La base de esta exclusión en el IMV es la limitación a dos del número de titulares de IMV en un domicilio, la disposición más antisocial de todo el RDL 20/2020. De ella deriva, indirectamente, el no reconocimiento como personas solas de aquellas que conviven con otras personas con las que no constituyen unidad familiar, excepto si conviven con una sola unidad familiar a la que no pertenecen. A esas persona solas excluidas se les meterá, sólo en ciertas y raras circunstancias, en un anómalo paquete tipo "unidad de convivencia no familiar", con un único IMV a repartirse entre varias personas solas sin vínculo de parentesco, y en otras circunstancas quedarán directamente excluidas por no ser consideradas ni personas solas ni integrantes de una unidad de convivencia, y sólo hay acceso a IMV en esas dos variantes. El reconocimiento como personas solas para la obtención del IMV es especialmente difícil en el caso de las personas jóvenes, excluidas casi totalmente las menores de 23 años y muy difícil para las menores de 30 años, lo que se tratará en otra sección de este documento.

Igualmente, el RDL 20/2020 no toma en cuenta la posibilidad, presente en algunas rentas autonómicas, de reconocer, en el marco de una familia extensa agrupada en el mismo domicilio, una unidad de convivencia independiente, que pueda optar a su propio IMV separado si su titular tiene menores a cargo. Ese bloqueo a su autonomía es frecuentemente vivido como humillante y da lugar a conflictos interfamiliares.

Como elemento positivo está la referencia a un futuro complemento de vivienda, pero mientras no se regule es papel mojado, retórica.


Resumimos propuestas para que el IMV sea más asequible a las personas en vulnerabilidad habitacional y les dé real respaldo social, sin dejarlas atrás.

1.1 Supresión del art. 5.5, que limita a dos el número de titulares de IMV que puede haber en un domicilio.

1.2 Modificación del artículo 4.1b, primer párrafo, para reconocer como persona sola a cualquiera que viva sola o que comparta vivienda con otras sin constituir con ninguna de ellas unidad de convivencia familiar en el sentido definido en el artículo 6.1; de esa forma, cualquier persona será reconocida como persona sola o formará parte de una unidad de convivencia familiar.

1.3 Supresión de los artículos 6.2c y 6.3, pues, con los cambios anteriores, no queda lugar para unidades de convivencia no familiares, que sólo pueden ser fuente de exclusión y de conflictos entre convivientes, cuando no de abusos de los "más fuertes".

1.4 Supresión de los artículos 6.6 y 6.7, que en algunos casos permiten "reconocer" una habitación o parte de una vivienda como domicilio separado del resto de ella, lo que pierde todo sentido una vez que se reconoce la vida real: en un mismo domicilio puede haber necesidad de varias IMV.

1.5 Añadir nueva letra al artículo 6.2 (6.2c si se suprime el actual apartado, 6.2d si se mantiene) regulando la formación de unidades de convivencia independientes por aquellas personas que, en el seno de una unidad de convivencia familiar más extensa, tengan menores a su cargo.

1.6 Supresión del artículo 4.2 o, al menos, modificación regulando condiciones de vulnerabilidad social en las que se dará acceso al IMV a personas usuarias de una prestación de servicio residencial permanente y financiada con fondos públicos. Nadie con ingresos cero.

1.7 Modificación del artículo 10.3 regulando en ley el complemento de vivienda. Sin techo o a punto de perderlo no se puede esperar a "reglamentos".

1.8 Suprimir el tercer párrafo del artículo 7.2, en el que se exige a las personas solas con edad no inferior a 30 años que acrediten que durante el año inmediatamente anterior a la solicitud su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores (de hecho, pedimos la supresión completa de 7.2 al complementarse esta propuesta con la propuesta 3.2)


Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: familias monoparentales

Este segundo tipo de exclusión afecta a muchas familias monoparentales. Antes de la pandemia, su tasa de pobreza ya era superior al 40%. Que hablemos de exclusiones de las familias monoparentales en el IMV puede extrañar, dado que se dio mucho bombo a la creación de un complemento de monoparentalidad de unos cien euros. Sin embargo, así ha sido y es.

- El RDL 20/2020 excluyó a la inmensa mayoría de las familias monoparentales... al no considerarlas monoparentales. Sólo contaban como tal una pequeña parte de ellas, podría decirse que sólo aquellas en que no figura un segundo progenitor en el libro de familia. Tras contundente comunicado de RMI TU DERECHO se produjo una ampliación importante de lo que se considera "familia monoparental" a efectos de IMV. Pero sigue excluyendo a familias que deben considerarse monoparentales por la sobrecarga de cuidados que hay en ellas, como aquellas en las que la unidad de convivencia incluye, junto a la persona titular y las/los menores, otr@s parientes adult@s no responsables del cuidado de las/los menores, o como aquellas en las que la guardia y custodia es compartida con otro progenitor, lo que no implica una distribución igualitaria de los cuidados.

- Una de las disposiciones más escandalosas del RDL 20/2020, sin explicar y sin rectificar, es la discriminación económica de las familias monoparentales de cinco o más miembros, a las que, arbitrariamente y fuera de regla y razón, se les ha asignado para el año 2020 una renta garantizada de 978 euros, inferior a la que le correspondería según el artículo 10.2 (1117 euros) y ¡también inferior a la asignada a las familias no monoparentales del mismo tamaño (1015 euros)!

Resumimos propuestas para superar las exclusiones de que son objeto muchas familias monoparentales, entre ellas todas las que tienen cinco o más miembros.

2.1 Modificación del artículo 10.2 para ajustar el concepto de "familia monoparental" a efectos de IMV a la realidad social, incluyendo a todas las familias en las que la titular, casi siempre mujer, es la única conviviente que tiene a su cargo menores de la unidad de convivencia.

2.2 Corrección, con efectos desde el 1/6/2020, de la cuantía de la renta garantizada y del límite patrimonial asignados para 2020 a las familias monoparentales de cinco o más miembros. Convendría suprimir el artículo 10.5 y añadir una disposición transitoria en la que, por razones técnico-aritméticas, se podría mantener la primera parte del artículo 10.5, por la que en 2020 la cuantía anual de la renta garantizada a una persona beneficiaria individual es 5538 euros, en vez de los 5538,40 que corresponderían a la aplicación estricta del artículo 10.2a. El resto del artículo 10.5 debe ser rechazado, por lo que la disposición transitoria continuaría adoptando las medidas necesarias para que, con efectos desde el 1/6/2020, la renta garantizada a familias monoparentales de cinco o más miembros corresponda a la aplicación estricta del resto del artículo 10.2, asignándoles una escala de incremento igual a 2,42, en vez del actual multiplicador 2,12. Igualmente debe revisarse, formalizando un procedimiento estable, el límite patrimonial asignado a esas familias, que en 2020 debería ser 2,60 en vez de 2,20 si se les aplica la "regla" implícita aplicada al resto de familias. Esto implica revisar la cuantía -con pago de atrasos- de todos esos IMV y revisar todas las resoluciones en las que se ha denegado el IMV a familias de ese tipo por superar el límite patrimonial. Los anexos I y II pueden ser eliminados, o mantenidos a efectos informativos siempre y cuando que se corrijan asignando a las familias monoparentales de cinco o más miembros, una vez separadas de las de cuatro miembros, los coeficientes que les corresponden.

2.3 Sustitución del artículo 8.3, primer párrafo, en el que no se específica procedimiento para establecer el límite patrimonial según el tipo familiar, pues remite a un Anexo II arbitrario, dándole otra redacción que establezca una regla de aplicación general para todos los años: el límite patrimonial para una persona sola será tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV para una persona beneficiaria individual; para unidades de convivencia se partirá de ese monto individual, pero añadiendo un 40% de éste por cada miembro adicional a la persona titular.

2.4 Modificación del artículo 18.1e para incluir como no computables a efectos de IMV, total o parcialmente, las pensiones de alimentos pagadas por otro progenitor. Su descuento íntegro las convierte en una mera y conflictiva carga administrativa para la familia perceptora de IMV, pues no incrementan sus ingresos con ellas.


Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: jóvenes

La tasa de pobreza en la franja de edad 16-29 años se estimaba en un 26,5%, antes de la pandemia. Es la franja con mayores tasas de pobreza y desempleo, menores salarios, más precariedad. La imposibilidad de instalarse en domicilio diferente a la "casa familiar", o la necesidad de volver a ella por carencia de ingresos, les humilla y es carga insoportable para familias de escasos ingresos. Sin embargo, el RDL 20/2020 es muy restrictivo con las personas jóvenes, aplicándoseles un "régimen de excepción".

- La edad mínima estándar para ser titular de IMV se ha establecido en 23 años, ignorando que en España la mayoría de edad, con las responsabilidades correspondientes, es 18 años. Otras disposiciones restrictivas hacen muy difícil que realmente se pueda ser titular de IMV a los 23 años. Un joven que sale de la "casa familiar" a los 23 años no podrá ser titular de IMV hasta los 26 años, y para poder ser titular a los 23 años se exige haber salido de ella a los 20 años.

- A las personas solas menores de 30 años les exigen unos requisitos de "vida independiente" consistentes en que durante los tres años previos a la solicitud de IMV...

Hayan tenido residencia legal y efectiva en España, a diferencia del año exigido con carácter general a efectos de IMV.

Hayan vivido en domicilio distinto al de sus progenitores

Hayan estado al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social


Resumimos propuestas para facilitar el acceso al IMV de las personas jóvenes

3.1 Modificación de los artículos 4.1b y 5.2 para establecer los 18 años como edad mínima estándar para ser titular de IMV, sin perjuicio de la excepción prevista en el artículo 5.2 para menores emancipados con menores a cargo. En su defecto, podrían establecerse nuevas excepciones por vulnerabilidad social, como sería la inclusión de quienes hayan estado bajo tutela de una comunidad autónoma hasta los 18 años y al llegar a esa edad se encuentran en la calle, sin trabajo, sin respaldo familiar y sin vínculos sociales.

3.2 Supresión del artículo 7.2 que establece los requisitos de "vida independiente" previa antes descritos, aplicados exclusivamente a las personas solas jóvenes.


Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: familias en las que algún miembro no tiene aún residencia legal

Si la tasa de pobreza entre las personas extranjeras no comunitarias es altísima, la situación es aún más difícil para las que aún no tienen residencia legal y por tanto carecen de permiso de trabajo. Las rentas mínimas autonómicas incluyen restricciones más o menos duras para quienes aún no tienen residencia legal en España. En la Comunidad de Madrid se las excluye de ser titular de RMI, pero pueden ser parte de una unidad de convivencia beneficiaria. La normativa del IMV se rige por la opción más dura, pues todas las personas beneficiarias deben tener residencia legal en España desde al menos un año antes de la solicitud, lo que excluye también a las personas con nacionalidad española o residencial legal que formen unidad de convivencia con una que aún no tenga residencia legal. El IMV es prestación de supervivencia y no debería excluir a nadie por razones administrativas, o, en su defecto, habría que considerar bastantes excepciones.

Resumimos propuestas para que no se produzca esta total exclusión a efectos de IMV de las personas sin residencia legal y de sus familias.

4.1 Modificación parcial del artículo 7.1a en lo que se refiera a la residencia legal, suprimiendo esa condición o, en su defecto, haciéndola menos restrictiva: suprimiendo o reduciendo el plazo de un año desde la obtención de la residencia legal, limitando ese requisito a la persona titular, estableciendo excepciones por criterios de arraigo, vulnerabilidad social o presencia de menores, presevando en todo caso el derecho a IMV del resto la unidad de convivencia cuando algún miembro aún no tiene residencia legal, etc.


Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: dificultades para el reconocimiento de unidades de convivencia

El RDL 20/2020 dificulta el reconocimiento de familias efectivamente formadas, a través de diversas limitaciones en función del tiempo de residencia en España, de la fecha de constitución de la familia y otras. Eso se expresa en exigencias como la de que la unidad de conviencia se haya constituido al menos un año antes de la solicitud y no haya tenido cambios en ese periodo o la de que todos sus miembros hayan residido en España durante al menos el último año -lo que dificulta el retorno de jóvenes emigrantes-, y también en una fuerte desconfianza hacia las parejas de hecho y una incapacidad profunda para entender que la convivencia forzada por razones económicas entre diversas generaciones de una familia en el mismo domicilio no anula la aspiración a la autonomía de sus partes y que hay "familias formadas por familias".

Resumimos propuestas dirigidas a facilitar que toda familia tenga acceso al IMV.

5.1 Supresión de artículo 7.3, que niega el IMV a las unidades de convivencia que, al presentar la solicitud, aún no lleven un año constituidas o hayan modificado su composición en ese tiempo, salvo algunas excepciones. En su defecto, pese a que esta supresión completa es muy necesaria, podría modificarse su segundo párrafo para añadir algunas nuevas excepciones a ese requisito. Podría reducirse el plazo (en la renta mínima de la Comunidad de Madrid es de seis meses), considerar sólo la antigüedad de convivencia entre quienes integran la unidad de convivencia solicitante sin considerar que la salida de miembros durante el último año sea un cambio en ésta, etc.

5.2 Modificación parcial del artículo 7.1a en cuanto a tiempo, previo a la solicitud, de residencia en España, suprimiendo la condición de que todos sus miembros residan al menos desde un año antes, o, en su defecto, haciéndola menos restrictiva: limitar esa condición a la persona titular, reducir el plazo, añadir un punto 7.1a.4º con excepciones por vulnerabilidad social, etc.

5.3 Modificación del segundo párrafo del artículo 6.1, en el que se define "pareja de hecho" a efectos de IMV de una forma muy restrictiva, ya que no sólo se les exige haber formalizado esa situación al menos dos años antes de la solicitud sino también una convivencia estable, notoria e ininterrumpida en los cinco años anteriores a la solicitud. Las parejas de hecho deben tener consideración equivalente a las parejas matrimoniales, y la expresión "de hecho" no debería referirse sólo a su forma institucional. Podría pensarse que, dado que una IMV para dos personas es unos 600 euros y dos IMV para personas solas suman 923 euros, el que una pareja de hecho no sea reconocida a efectos de IMV podría favorecerla, pero todo apunta a que la Seguridad Social no lo entenderá así y que no les reconocerá como personas solas por ser pareja de hecho ni les reconocerá como unidad de convivencia a efectos de IMV por no haber pasado dos años desde la inscripción en registro o cinco de convivencia.

5.4 Regular en el artículo 6.2 la posibilidad de formación de unidades de convivencia independientes por aquellas personas que, en el seno de una unidad de convivencia familiar más extensa, tienen menores a su cargo.

Exclusiones e Ingreso Mínimo Vital: procedimientos hostiles a las personas solicitantes

Todo el RDL 20/2020 está recorrido por una asimetría: está hecho para facilitar la tarea de la entidad gestora y otorgarle capacidad de decisión unilateral, complicando las gestiones a realizar por las personas solicitantes o beneficiarias y debilitando su capacidad de defender sus intereres ante la Seguridad Social.

Resumimos propuestas dirigidas mejorar y democratizar los procesos de tramitación del IMV.

6.1 Modificación del artículo 25.3, reduciendo a tres meses el plazo de que dispone el INSS para adoptar resolución una vez hecha la solicitud de IMV y estableciendo que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se entenderá que ha sido concedida la prestación.

6.2 Modificación del artículo 14, sobre suspensión del derecho a IMV, regulando un procedimiento de audiencia previa, de manera que el INSS no adopte esa decisión unilateralmente sin dar pie a alegaciones previas, aclaración de malos entendidos, aportación de pruebas, etc.

6.3 Modificación de los artículos 8.2 y 10.1, para igualar el límite de ingresos computables con la renta garantizada que correspondería. No tiene ningún sentido que el límite de ingresos sea diez euros menor a la renta garantizada y menos aún que por mera comodidad de gestión administrativa se pierdan derechos anexos como la exención farmacéutica.

6.4 Modificación del artículo 13.1, explicitando que la revisión de cuantía se hará también a petición de la persona titular si ha habido cambios en sus circunstancias o simplemente si los ingresos computables que se descuentan del IMV no corresponden a los ingresos reales en el momento de la petición de revisión de cuantía. En cuanto al artículo 13.2 se propone volver a su redacción en el RDL 20/2020 original, esto es, sustituir "La modificación de las circunstancias personales tendrá efectos..." por "La modificación [de la cuantía] tendrá efectos"

6.5 Modificación del primer párrafo del artículo 17.1, referido a "prestaciones indebidamente percibidas", añadiendo que las personas afectadas por errores ajenos a ellas en lo que se refiere a la obtención o cuantía del IMV también dispondrán de un plazo de cuatro años para reclamar revisión de prestaciones indebidamente no percibidas aunque los errores no hubieran sido impugnados dentro de los plazos de alegación o reclamación establecidos por no haber sido detectados a tiempo por la persona titular de la prestación.

6.6 Modificar el artículo 34.5, que hace corresponsables de las infracciones cometidas por personas beneficiarias de IMV a "aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido", ya que eso pone en riesgo a las personas y entidades que dan apoyo voluntario y gratuito a quienes solicitan el IMV, ya que ni siquiera se precisa en ese apartado que la corresponsabilidad se limita a los casos en que se haya cooperado en beneficio propio o con ánimo defraudador.

6.7 Suprimir el artículo 16, que establece la incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo. Las prestaciones vinculadas a situaciones diferenciales especiales deben mantenerse cuando se consiguen prestaciones generalistas también asequibles a quienes no se encuentran en dichas situaciones. Por otra parte, al menos en la Comunidad de Madrid, familias muy numerosas perceptoras de varios asignaciones de este tipo y de la RMI autonómica, han pasado, al concedérsele el IMV y perder la RMI, a tener menos ingresos que antes, sin poder renunciar al IMV y quedarse con la RMI y las asignaciones porque en ese caso se les quitaría la renta autonómica quedándose sólo con las asignaciones por hijo a cargo.

6.8 Si el ordenamiento constitucional lo permite, la Ley IMV debería establecer la no computabilidad de ésta a efecto de las rentas mínimas autonómicas. Si eso no es posible, debería abrirse una negociación con cada comunidad autónoma de cara a conseguir un acuerdo en ese sentido. La insuficiencia económica del IMV y la de la casi todas las rentas autónomicas exige que, aunque sea parcialmente, las rentas autonómicas complementen la renta garantizada por el IMV.

Conclusiones

Un IMV mejorado no va a poner fin a la injusticia social ni a la pobreza, entre otras cosas porque su cuantía está por debajo del umbral de la pobreza. Sin embargo, podría mejorar la vida de muchas personas. Merece la pena intentarlo.

Exigir la mejora del IMV no es una "táctica política" ni una renuncia a soluciones mejores o un abandono de la lucha por empleos suficientes. Nace de lo social, de la importancia que hay que dar al hoy si queremos un mañana mejor. Nadie tiene una fórmula mágica que garantice que conseguiremos a muy corto plazo algo mejor a un "IMV mejorado", y quienes lo necesitan no pueden esperar. Tampoco está asegurado que logremos mejorar el IMV, pero entra dentro de lo posible si crece la presión social.

Pretender que callemos para no molestar al Gobierno Sánchez-Iglesias y no favorecer a Casado-Abascal es despreciar el sufrimiento de cientos de miles de personas y favorecer al PP de Casado y sobre todo a Vox. En los barrios populares hay más miedo a quedarse sin techo o ingresos que miedo a Vox, que por cierto defiende una política socioeconómica brutal y antisocial como matones al servicio de los privilegiados. Pero también es un error renunciar a este intento de mejorar el IMV en su tramitación como proyecto de ley por pensar que "es poco", que hay que centrar todos los esfuerzos en un objetivo más ambicioso, salvo que sea razonable pensar que ya existe la potencia social necesaria para conseguir esos otros objetivos en corto plazo.

Por otra parte, si renunciamos ahora a intentar mejorar el IMV, ya no será posible, al menos en bastante tiempo, volver a esa vía con cierta viabilidad. Y, sin embargo, esforzarnos ahora en ello no es incompatible, ni mucho menos, con mantener horizontes de cambios más profundos. Si ya hemos logrado algunas mejoras sólo con la presión de colectivos sociales de base, el compromiso con ese objetivo inmediato de amplios sectores de la población permitiría ir a más. Nada se perderá por intentarlo. E intentarlo significa necesariamente ganar fuerza por medio del apoyo mutuo, del encuentro en espacios colectivos de apoyo mutuo, de que cada cual nos hagamos portavoz de este gran malestar, lo contemos, protestemos, nos movilicemos como podamos, nos organicemos en cada barrio, sin cálculos ni silencios sobre consecuencias "políticas". Gobierne quien gobierne, exigir lo justo es justo... y útil.




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