Trasversales

María Pazos Morán y Bibiana Medialdea

Propuesta de un nuevo sistema de atención a la infancia y a la dependencia: atender las necesidades y reconocer los derechos


Reproducimos, en el número 35 de Trasversales (julio 2015), con autorización de las autoras, el Capítulo IV del documento Reorganizar el sistema de cuidados, escrito por las autoras a petición de Podemos con el objetivo de servir de marco para abrir el debate sobre cómo abordar la necesaria reforma del sistema de cuidados.




Como se ha explicado, tradicionalmente el Estado no se ocupaba de las necesidades de atención a la infancia y a la dependencia, sino que éstas se consideraban responsabilidad de las mujeres en el seno familiar. Con la incorporación de las mujeres al empleo formal se han ido habilitando un conjunto de medidas de distinto signo y efectos. Según el protagonismo de unas u otras medidas, cada país ha ido configurando su sistema de organización de los cuidados.

En los apartados precedentes hemos analizado los problemas que originan unas políticas que, por acción u omisión, favorecen un sistema de cuidados obsoleto, ineficiente, insolidario y antidemocrático. Es la hora de dar un golpe de timón para desterrarlo y apostar decididamente por otro que responda a las necesidades y a los valores de la ciudadanía española actual. Este apartado se dedica a explicar las bases de ese nuevo sistema, así como las medidas necesarias para conseguirlo.

Los principios de una política social integradora

La perspectiva del cambio que proponemos se apoya en la amplia experiencia internacional acumulada hasta la fecha. En la segunda mitad del siglo XX se forjó un pacto social que permitió un desarrollo importante de los sistemas de bienestar en Europa. Sin embargo, el desarrollo de estos sistemas ha sido desigual. Sólo los países escandinavos, liderados por Suecia, apostaron por la integración de todas las personas y de todas las necesidades en un sistema de bienestar radicalmente inclusivo; y aún este país tiene camino que recorrer.

En los demás países europeos se fueron construyendo sistemas de impuestos, prestaciones y servicios públicos menos potentes y sin un cuestionamiento de la estructura familiar patriarcal; conviviendo con rasgos importantes del viejo sistema.

Podemos reorganizar el sistema de cuidados

Durante las últimas décadas, cuando aún el desarrollo de los sistemas era incompleto, la ofensiva neoliberal y neopatriarcal ha in­tentado desmontarlos, y para ello ha desen­cadenado una guerra ideológica contra las bases del consenso social en el que se basan. Es necesario, pues, aplicar las evidencias empíricas que nos brinda la experiencia histórica para realizar una doble tarea: recuperar los principios de la política social integradora y aplicarlos coherentemente.

El primer principio es el de solidaridad, que se sintetiza con la idea de "a cada cual según sus necesidades". Este principio está basado en la evidencia de que la inmensa mayoría de la población no puede cubrir los riesgos sociales individualmente. Sin embargo, la ideología neoliberal trata de hacernos volver al individualismo, al sálvese quien pueda del capitalismo salvaje, al empleo sin derechos y sin protección social propios de una sociedad insolidaria.

El segundo principio es el de capacidad, que se resume en "dé cada cual según sus po­sibilidades". En efecto, la sociedad necesita la contribución de todas las personas en función de su renta y de su disponibilidad. El tercero es el principio de la ciudadanía universal e individualización de derechos y deberes, que supone reconocer el objetivo de que todas las personas sean independientes económicamente toda su vida y con igualdad de oportunidades en todos los ámbitos.

La aplicación correcta de estos principios, inseparables, conduce a la extensión de los sistemas de bienestar actuales liberándolos de los lastres del pasado. En el nuevo sistema, los objetivos económicos van en consonancia con los objetivos de bienestar social. Así, un sistema de impuestos progresivos y cotizaciones que abarque a todas las personas y a todas las actividades es, a la vez, garantía de derechos y de recaudación suficiente para una adecuada protección social. Para ello, es importante que las políticas sociales estén diseñadas de tal forma que no creen incentivos adversos a la integración de todas las personas en el sistema de impuestos y cotizaciones, como sucede actualmente con algunas de las políticas que analizaremos a continuación. La lucha contra la economía sumergida es, en definitiva, la lucha por los derechos y por la protección social sin exclusiones.

A partir de estos principios básicos de la política social, es posible ofrecer una alternativa de atención a los cuidados que integre a todas las personas en pie de igualdad y que atienda todas las necesidades. Naturalmente, el cambio debe implementarse con las medidas transitorias adecuadas, teniendo en cuenta la población afectada y una vez se ofrezcan alternativas. En definitiva, sin dejar en ningún momento a ninguna persona desprotegida. Por ello, el sistema de protección social debe considerarse en su conjunto, no como una serie de medidas independientes unas de otras. A continuación se ofrecen los rasgos generales de este nuevo sistema de organización de los cuidados equitativo y eficiente.

Atención a la dependencia: servicios públicos para asegurar el derecho de todas las personas a la autonomía funcional, a la independencia económica y al empleo de calidad

La autonomía funcional es un derecho básico que todas las personas deberían tener asegurado por parte de los servicios públicos sin depender de otras personas. Por otro lado, nadie debería verse presionada/o a abandonar su empleo para proporcionar cuidados de larga duración (asunto distinto son los casos de emergencia familiares puntuales). Además, ninguna categoría laboral debería estar fuera de los derechos básicos. Finalmente, las personas deberían tener tiempo para proporcionar a sus familiares dependientes afecto y cuidados, voluntariamente y sin sacrificar su propia vida.

Todos estos derechos siguen vulnerados. La Ley de Dependencia de 2006 establece el derecho a la provisión de la autonomía funcional por los servicios públicos y declara que la prestación por cuidados en el entorno familiar debería restringirse a casos excepcionales. Sin embargo, estos servicios no se han desarrollado. Ya antes de los actuales recortes, el 89% de las personas que necesitaban cuidados declaran que sólo los reciben con carácter informal, y solamente el 4% exclusivamente de los servicios públicos [Navarro, Torres y Gar­zón (2011): Hay Alternativas. Sequitur]. En la realidad, la mayoría de los casos se han canalizado hacia la prestación por cuidados en el entorno familiar. Además, cuando se concede atención a domicilio, ésta es exigua (actualmente se están concediendo 60 horas mensuales para el grado máximo de dependencia) y alternativa a la prestación, por lo que en realidad sólo actúa de "respiro" para la(s) cuidadora(s) familiares no declaradas.

Así, con la exigua remuneración que prevé la Ley para las cuidadoras o sin ella, alguna mujer de la familia se ve presionada a cuidar a tiempo completo cuando existe una persona dependiente en la familia. Cuando termina la necesidad de cuidado, la cuidadora se encontrará sin empleo, sin ingresos y sin protección social. Sólo una minoría de las familias puede permitirse el recurso al empleo precario de las empleadas de hogar. Este sistema es injusto tanto para las personas dependientes como para las personas cuidadoras, sean estas últimas familiares o empleadas.

Un sistema que pivota en torno a la figura de la cuidadora informal es discriminatorio también para las personas dependientes que no tienen acceso a una mujer a la que convertir en su cuidadora, lo que es cada vez más frecuente debido a la reducción del tamaño familiar. Lo que sucede en los países que optan por esta vía es que muchas personas son deficientemente atendidas, y otras se ven obligadas a recurrir a los servicios de asistencia social para pobres, que siempre son de baja calidad.

La única fórmula que soluciona esta serie de problemas se basa en tres medidas:

a. Universalizar el derecho de las personas a que los servicios públicos de atención a la dependencia les proporcionen la autonomía funcional plena, y establecer un plan de implantación progresiva.

b. Eliminar el Artículo 18 de la Ley de Dependencia que prevé la prestación por cuidados en el entorno familiar, acabando con la injusticia que supone el sacrificio de las mujeres de la familia.

c. Equiparación de las empleadas de hogar al resto de personas trabajadoras. Un sistema que asegure los servicios públicos po­drá ofrecer empleos dignos a estas personas.

La experiencia internacional nos muestra que existen dos formas alternativas de enfocar la atención a la dependencia, y que es necesario optar por una de ellas.

- Suecia declaró el derecho universal de todas las personas a la autonomía funcional en 1970 y desarrolló el sistema progresivamente a lo largo de las dos décadas siguientes. A la vez, eliminó las prestaciones por cuidadoras en el entorno familiar (como las que hay actualmente en España). También al mismo tiempo, reconoció derechos laborales a las empleadas de hogar a todos los efectos. El resultado es que en Suecia, co­mo regla general, las personas dependientes son atendidas por los servicios públicos a domicilio o residenciales, y tanto la figura de la cuidadora familiar como la de empleada de hogar son casi inexistentes.

- En Alemania, en cambio, la familia es legalmente responsable de la provisión de cuidados. Existe un seguro de dependencia obligatorio, pero su finalidad es proporcionar ayuda financiera a la familia y "respiro" a la cuidadora, sustituyéndola por unas horas a la semana. En resumen, es un sistema que se basa en la figura de la cuidadora familiar y en el trabajo precario de las empleadas domésticas.

- En España, la Ley de Dependencia (Ley 39/2006 "de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia") declaró la intención de garantizar la atención integral por parte de los servicios públicos, como Suecia o Dinamarca, pero en la práctica puso en pie un sistema fuertemente basado en la figura de la "cuidadora informal", al estilo de Alemania.


Maternidad y paternidad: permisos iguales, intransferibles y pagados al 100% para cada persona progenitora

En toda Europa los gobiernos y los organismos internacionales declaran que hombres y mujeres deben ser corresponsables en el cuidado. En España, como explicamos en el primer apartado, la gran mayoría de las personas declara en las encuestas que su familia ideal es aquella en la que ambos miembros de la pareja se dedican igualmente al empleo y a la atención de las criaturas.

Sin embargo, en nuestro país los padres sólo tienen derecho a dos semanas de permiso de paternidad, la octava parte del permiso de las madres. Pasadas esas dos semanas de la recuperación del parto, es la madre la que se queda cuidando en solitario mientras el padre se va a trabajar.

¿Cómo es posible que se niegue a los padres el derecho a cuidar a sus criaturas en igual medida que las madres? ¿Cómo es posible que se niegue a las criaturas el derecho a ser cuidadas por sus papás? A pesar de las declaraciones de los gobiernos a favor de la igualdad y de la corresponsabilidad, en la práctica el mensaje está claro: el cuidado es cosa de las mujeres y no de los hombres.

Por otro lado, ¿cómo es posible que los gobiernos declaren como objetivo la igualdad en el mercado de trabajo, y sin embargo mantengan esta enorme fuente de desi­gualdad? Mientras los hombres no se au­senten en la misma medida de sus puestos de trabajo, las mujeres seguirán llevando en la frente el cartel de "menos disponible para el empleo que un hombre".

Para atajar estos problemas, la primera condición necesaria es la equiparación del permiso de paternidad con el de maternidad. Para ello es necesaria una ley de reforma de los permisos que declare el objetivo de dicha equiparación y establezca el calendario para aumentar el actual permiso de paternidad de 2 semanas hasta las 16 semanas que ya tienen las madres [más información en la web de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Naci­miento y Adopción PPIINA].


El permiso es igualmente necesario para todas las personas progenitoras: mientras que los cuidados de larga duración a personas dependientes pueden solucionarse de tal manera que ninguna persona tenga que renunciar a su empleo, las criaturas sí necesitan atención en el hogar durante los primeros meses. En consecuencia, todas las personas (padres y madres) tienen que te­ner su permiso para atender a sus criaturas.

La evidencia empírica nos enseña que, para que este derecho sea efectivo, el permiso debe ser:

a. Igual para cada persona progenitora, in­de­pendientemente de su sexo, orientación sexual o tipo de familia, en consonancia con el objetivo de igualdad y corresponsabilidad en los cuidados.

b. Intransferible, como son todos los demás derechos laborales y sociales, y más si cabe en este caso en el que madres y padres pueden verse coaccionados por el entorno y por las empresas para que los padres se lo cedan a las madres.

c. Pagado al 100% del salario, para que ninguna persona se quede sin ingresos por hacer algo tan necesario y beneficioso para toda la sociedad como es el cuidado de una criatura.

d. Todas las personas deben tener la misma protección de sus derechos de maternidad y paternidad. Esto incluye la prohibición del despido para padres y madres durante un tiempo prudencial alrededor de su permiso. Si la protección afecta igualmente a hombres y a mujeres, no provocará discriminación en el empleo.


Además de ser justa, la equiparación del permiso de paternidad con el de maternidad es una vía necesaria y privilegiada para implicar masivamente a los hombres en el cuidado al mismo nivel que las mujeres. Para mostrar la gran eficacia y popularidad de esta medida, destaquemos que aproximadamente el 85% de los padres (con derecho a ello) se toman sus dos semanas de permiso de paternidad (intransferible y pagado al 100% al igual que el de maternidad). Actualmente, del número total de permisos de paternidad y maternidad concedidos el 46% corresponden a padres (aunque eso supone mucha menos proporción del tiempo total disfrutado). En cambio, solamente el 8% de las excedencias fueron solicitadas por hombres, y menos de un 2% de padres se toman algún día de las 10 últimas semanas del permiso de maternidad, que son transferibles.

Aunque el permiso de dos semanas ha conseguido que los padres actuales estén me­nos ausentes, solamente cuando puedan que­darse a cargo del bebé durante un periodo suficiente se iniciarán verdaderamente en el cuidado. Se observa que los padres que se han tomado un permiso de paternidad largo se implican más en la atención pos­terior a las criaturas y a las personas dependientes.

La experiencia internacional muestra que los padres se toman masivamente los permisos intransferibles y bien pagados (como en España el permiso de paternidad de dos semanas). Y cuando estos permisos son más largos que el periodo de recuperación del parto, se turnan con la madre para cuidar al bebé y están satisfechos con la experiencia. Sin embargo, los hombres, como regla general, no se toman los permisos transferibles (como las 10 semanas últimas de permiso de maternidad en España) ni los que no están bien pagados (por ejemplo las excedencias por cuidados que hay en España).

- En Islandia se concedió un permiso intransferible y bien pagado de 3 meses a los padres, que se implantó progresivamente entre 2000 y 2003. Inmediatamente se lo tomaron un 80% de ellos. Esta medida cambió las mentalidades en poco tiempo, y ahora los padres islandeses que no usan su permiso para turnarse con la madre en el cuidado son socialmente considerados "ma­los padres".

- En Suecia, en 1974 se equiparó el permiso de paternidad con el de maternidad, ambos pagados al 80% del salario, pero se estableció la posibilidad de que pudiera transferirse el derecho entre progenitores. Inmediatamente la inmensa mayoría de los padres se lo pasaron a las madres. Los hombres suecos no empezaron a tomarse masivamente permisos hasta que no se establecieron los llamados "meses del papá" intransferibles (si no los toman los pierden), uno desde 1995, dos desde 2002.

- En España, en 2012 el Congreso de los Diputados votó por unanimidad una Propo­sición No de Ley reconociendo que los permisos deben ser iguales e intransferibles. Es decir: que el permiso de paternidad debe aumentarse a dieciseis semanas [bit.ly/1EK6m7j]. Sin embargo, el permiso de paternidad sigue siendo de dos semanas, la octava parte que el de maternidad.

Educación infantil: servicios públicos para asegurar el derecho de todas las criaturas desde los 0 años

Para que ninguna persona tenga que quedarse sin ingresos, es necesario asegurar que todas las criaturas tienen plaza en una escuela de educación infantil pública de calidad desde el día siguiente a la finalización de los permisos de sus proge­nitores/as. Es importante que esta escuela sea gratuita y ofrezca horarios suficientes. Además, debe estar situada cerca del domicilio familiar, de tal manera que la familia pueda organizarse para compartir el cuidado y que la criatura no se vea sometida a viajes cansados y contaminantes.

La educación infantil no es solamente una necesidad de madres y padres sino también, y sobre todo, un derecho fundamental de las criaturas. Está demostrado que la asistencia a una escuela de educación infantil de calidad mejora la formación de las personas, su capacidad de relacionarse, su desarrollo cognitivo, su rendimiento escolar y la asunción de valores democráticos. Un buen sistema de educación infantil es muy beneficioso para toda la sociedad, pues es una protección contra el fracaso escolar, la exclusión y la conflictividad social, la desigualdad social y de género.

Entonces, ¿no es una injusticia que sólo una minoría se beneficie? En España, los ayuntamientos y comunidades autónomas proporcionan una oferta de educación infantil que no alcanza ni de lejos a satisfacer la demanda, y con grandes desequilibrios territoriales y socioeconómicos [http://bit.ly/1KvQfiF]. De las escasas es­cuelas de educación infantil que cumplen ciertos estándares de calidad, muchas tienen horarios insuficientes y/o resultan inasequibles para la mayoría. Las familias se ven obligadas a recurrir a guarderías no reconocidas o a arreglos informales, a escuelas lejos del domicilio, a la sobreexplotación de las abuelas y, una minoría, al empleo precario de las empleadas de hogar.

La solución es muy simple: basta declarar la universalización del derecho a la educación infantil desde los cero años para todas las criaturas y establecer un calendario de implantación progresiva. Además, la educación infantil debe incluirse en el sistema educativo a todos los efectos. Así, se asegurará la educación de calidad y en pie de igualdad desde el principio, sin distinción de clase, sexo ni ninguna otra circunstancia. La mayor asignatura pendiente de nuestro sistema educativo es la extensión efectiva del derecho a los primeros años de vida.

La experiencia internacional nos muestra que en este ámbito podemos distinguir tres grupos de países:

- En Suecia, Dinamarca y Noruega la educación infantil está reconocida como un derecho universal desde los 0 años e incluida en el sistema educativo. Se ha construido un sistema suficiente para asegurar ese derecho en la práctica.

- En Alemania la atención a las criaturas de 0 a 3 años se considera responsabilidad de las madres y, en consecuencia, está fuera del sistema educativo.

- En España ya la LOGSE (1990) declaró la educación infantil como parte del sistema educativo, cuyo primer ciclo comprendería de 4 meses a 1 año. Sin embargo, en la práctica no se han habilitado servicios para atender la demanda, los horarios no son suficientes y muchas familias no pueden permitirse pagar los precios.

Acabar con la dualidad entre jornadas interminables y empleo a tiempo parcial: la jornada de 35 horas semanales con cómputo semanal

Las políticas de empleo deben asegurar el derecho de todas las personas trabajadoras a un empleo digno, con salario suficiente, con derechos laborales y sociales plenos, con jornadas que permitan trabajar para vivir en lugar de vivir para trabajar.

Nada de esto ocurre en el actual mercado de trabajo español, y uno de los mayores desequilibrios es el de la duración de las jornadas. Por un lado hay personas (hombres en su mayoría) con horarios interminables e incompatibles con el desarrollo de su vida personal y familiar. Por otro lado, muchas personas están sin empleo o con empleos a tiempo parcial que no generan ni ingresos suficientes para vivir ni derechos sociales y laborales plenos.

Entre las causas de esta situación dual y perniciosa es determinante la actual política de tiempos de trabajo. En España la duración legal máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales, a las que pueden añadirse profusamente horas extraordinarias, y además en cómputo anual. Esta regulación, unida a otras como la existencia de topes máximos en las cotizaciones a la Seguridad Social, incentiva a las empresas a abusar de las jornadas largas e irregulares. Estas jornadas largas no son productivas y ocasionan muchos problemas: presencialismo improductivo, discriminación entre trabajadores/as, segregación sexual del mercado de trabajo, problemas de sa­lud, etcétera.

Por otro lado, se incentiva la contratación a tiempo parcial con la excusa de favorecer la "conciliación de la vida personal y familiar" de las personas que tienen familiares que cuidar.

Actualmente el 74% de las personas a tiempo parcial son mujeres, que están en esa situación sobre todo por no haber encontrado empleo a tiempo completo (el 61% de las mujeres a tiempo parcial declaran esa causa, frente al 68% de los hombres a tiempo parcial) o porque tienen que dedicarse a tareas de cuidados de criaturas o personas dependientes (12% de las mujeres a tiempo parcial; 1% de los hombres a tiempo parcial) [Encuesta de Población Activa, IV trimestre 2014].

El empleo a tiempo parcial no es trabajo digno porque no proporciona los mínimos derechos económicos, sociales y laborales. Y, a pesar de esos inconvenientes, en mu­chos casos ni siquiera facilita los cuidados, pues las empresas fijan los horarios según su conveniencia.

Los actuales derechos a reducción de jornada por cuidados familiares son muy perjudiciales para las personas que se ven obligadas a solicitarlos, ya que arruinan sus posibilidades de promoción y ponen en peligro su puesto de trabajo. Por otro lado, las actuales subvenciones a las empresas para contratar a tiempo parcial están promoviendo esta figura tan injusta y que tantos problemas causa.

Es importante considerar que el empleo a tiempo parcial favorece la economía su­mer­gida, especialmente después de las re­cientes reformas que han flexibilizado las obligaciones empresariales de comunicar y limitar las horas extraordinarias. Es mucho más difícil para la Inspección de Trabajo perseguir el fraude en este tipo de contratos que en los empleos a tiempo completo.

¿No sería más justo repartir el trabajo equitativamente? Para ello, bastaría con limitar la jornada laboral máxima a tiempo completo y eliminar los incentivos al tiempo parcial, a la vez que se ofrecen verdaderas soluciones para el cuidado que respeten los derechos de todas las personas.

La jornada máxima de 35 horas semanales con cómputo semanal es una pieza clave para acabar con esta dualidad. Un simple cálculo basta para ilustrar lo descabellado de las políticas actuales: si en lugar de favorecer un sistema que conduce a que en una pareja el hombre trabaje 45 horas a la semana y la mujer 25, se favoreciera que todas las personas trabajaran como regla general 35 horas a la semana, el número de horas semanales totales de esa pareja sería el mismo; pero esas personas tendrían menos problemas y más seguridad y estabilidad en el empleo, además de que podrían cuidar a sus criaturas en igualdad. A ello hay que sumar todas las ventajas colectivas que ya se han ido analizando.

La experiencia internacional muestra:

- En países como Suecia, con gran desarrollo y capacidad de negociación de los sindicatos, la reducción y racionalización de jornadas se ha implantado a través de los convenios colectivos y de la regulación de los horarios en el sector público. Muchos sectores tienen jornadas a tiempo completo de 35 a 37 horas semanales. Aún así, la jornada a tiempo parcial está muy extendida en los empleos feminizados (por ejemplo, todo el sector de cuidados, como regla general, está organizado por turnos de 30 horas semanales). Esta dualidad aún existente es una causa importante de segregación laboral que los gobiernos tratan de combatir.

- En Francia la Ley de las 35 horas semanales de jornada máxima (promulgada en 2000) fue muy popular y no existen evidencias de que redujera la productividad. Aunque posteriores gobiernos han frenado su implantación, se mantiene firmemente arraigada en los sectores y empresas en los que ya se había adoptado. Un ejemplo de experiencia exitosa que el neoliberalismo ha ocultado y obstaculizado.

- Alemania, por el contrario, es un caso emblemático de la dualidad entre jornadas interminables y otras a tiempo "muy parcial": la jornada legal es de un máximo de 60 horas a la semana (10 horas diarias de lunes a sábado). Por otro lado se favorecen los llamados mini-jobs, de muy pocas ho­ras y sin derechos laborales.

- En España existe desde 2003 la Comisión Nacional para la Racionalización de los Horarios Españoles, que ha señalado repetidamente que las jornadas largas son im­productivas, provocan estrés, problemas de salud, accidentes laborales y de tráfico y no permiten la vida familiar y personal. En 2012 el Congreso de los Diputados creó la Subcomisión para el estudio de la Ra­cionalización de Horarios, la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral y la Corresponsabilidad. Esta comisión ha emitido informes, pero no se ha adoptado ninguna medida.

Atención especial a las necesidades familiares sin crear trampas de pobreza: prestaciones universales por criatura y por familia monoparental

Como hemos señalado, las tasas españolas de pobreza infantil son impropias de un país desarrollado, y en las familias monoparentales son aún mayores. Si ya la mayoría de las familias biparentales necesita ayuda para la crianza, cuando existe solamente una persona progenitora la necesidad es todavía mayor; más aún teniendo en cuenta que esa persona es en la inmensa mayoría de los casos una mujer, y por consiguiente tiene mayor probabilidad de precariedad laboral, paro o incluso importantes lagunas en su trayectoria laboral. Sin embargo, estas necesidades no están suficientemente atendidas.

¿Cómo atender a las criaturas y a las familias monoparentales sin incurrir en inequidades sociales y/o de género y sin introducir distorsiones en la economía? Apa­rentemente podría parecer justo establecer prestaciones por estas circunstancias de tipo progresivo, que beneficiaran solamente o en mayor cuantía a las rentas bajas. El problema, sin embargo, es que este tipo de prestaciones producen incentivos adversos a la participación de las mujeres en el empleo declarado, ya que éstas podrían ver disminuida la prestación, o incluso perderla, si su salario aumenta. De esta forma, en la práctica potencian la perpetuación de la dependencia económica y la economía su­mergida. Por otro lado, las desgravaciones por hijos/as en el IRPF también presentan problemas: en primer lugar no alcanzan a las rentas inferiores al mínimo exento; y si además son reducciones de la base imponible (en lugar de deducciones de la cuota) son regresivas, es decir crecientes con el nivel de renta.

La solución consiste en establecer prestaciones universales por criatura, independientes del nivel de renta y del tipo de familia, así como prestaciones por familia monoparental en función exclusivamente del número de criaturas a cargo. Esto es lo que hicieron los países nórdicos, liderados por Suecia, en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial. Además de no introducir incentivos perversos en el mer­cado laboral, las prestaciones universales por hi­jos/as atienden a todas las criaturas por igual, lo que es coherente con la idea de que su finalidad es el bienestar de la infancia independientemente de sus progenitores, que serían simples administradores. Finalmente, si estas prestaciones se financian a través de impuestos está asegurada la progresividad por esa vía, implicando a toda la población.

Además de estas prestaciones, las familias monoparentales deben ser objeto de especial atención por parte de los servicios públicos y go­zar de preferencia en el acceso a los mismos, así co­mo apoyo a la integración en el empleo de calidad, que es la mejor prevención de la pobreza.

La experiencia internacional muestra el papel de las prestaciones universales por criatura y por familia monoparental en la reducción de la pobreza infantil: los países escandinavos registran las menores tasas de pobreza del mundo para este tipo de familias. En España, en cambio, la atención a las circunstancias familiares se canaliza mediante desgravaciones en el IRPF, de las que solamente se benefician las rentas por encima del umbral del mínimo exento. Ade­más, las desgravaciones por criatura y por familia monoparental son muy bajas y mucho menores, por ejemplo, que la desgravación por tributación conjunta de los matrimonios (que es una desgravación ine­quitativa e ineficiente [Pazos Morán, María (2013): Desiguales Por Ley. Las Políticas Públicas Contra la Desigualdad de Género. Ed. Catarata].

Derechos laborales plenos para las actuales empleadas de hogar

Una sociedad democrática no puede permitirse la existencia de categorías laborales sin la protección mínima del Estatuto de los Trabajadores: salario mínimo, jornada má­xima, descanso semanal y diario, vacaciones pagadas, protección por desempleo, enfermedad y accidente laboral, derechos de pensión en igualdad con el resto de las personas trabajadoras, etcétera.

Además de la precariedad económica y de las jornadas agotadoras, este tipo de trabajo se presta a relaciones serviles y a todo tipo de abusos. El hogar no es equiparable a un lugar de trabajo normal: la prueba es que la Inspección de Trabajo no entra en los hogares. La empleada de hogar es una persona al servicio de una familia, con un horario que no permite el desarrollo de su vida personal y con funciones tan amplias y variadas como las que determine en cada momento la familia empleadora.

La solución para dignificar el actual em­pleo doméstico exige dos acciones simultáneas: por un lado, equipararlo en derechos con el resto de empleos. Por otro, universalizar los servicios de educación infantil y atención a la dependencia. En este caso se demuestra, una vez más, que es necesario elegir entre dos modelos incompatibles de organización de los cuidados y de configuración del empleo; y que los distintos ámbitos que venimos analizando forman parte de un todo consistente.

La experiencia internacional muestra que los países con menor incidencia del empleo doméstico son precisamente los nórdicos (especialmente Suecia, donde las cifras son ínfimas).

Estos países ofrecen una buena provisión de servicios públicos, horarios más cortos a tiempo completo y mayor equidad en el reparto del trabajo doméstico y de cuidados entre hombres y mujeres. En estos países también existe una regulación laboral que concede derechos básicos a las empleadas de hogar, y además la tolerancia ante la economía sumergida es escasa. En el otro extremo se encuentran los países del sur y del centro de Europa, en los que el empleo doméstico es precario y en gran parte sumergido, y donde otros recursos para el cuidado son escasos. Así, España está a la cabeza de EU-15 en cuanto a tamaño relativo de este sector, seguida de Italia, Fran­cia, Alemania y Portugal [De Villota, Ferrari y Vázquez (2011): Impacto de la crisis económica en el trabajo doméstico remunerado domiciliario y propuesta de medidas de políticas fiscal, social y laboral para estimular su formalización y profesionalización, Ministerio de Sanidad, Ser­vicios Sociales e Igualdad]



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