Trasversales
Luis M. Sáenz

Los amos de la burra: sus mutuas y nuestra salud

Revista Trasversales número 33  noviembre 2014 (web)

Textos del autor en Trasversales



"... acomodaron a Paco, el Bajo, en el Land Rover y, una vez en Cordovilla, don Manuel, el doctor, le palpó el tobillo, intentó moverlo, le hizo dos radiografías y, al acabar, enarcó las cejas, ni necesito verlas, el peroné, dijo, y el señorito Iván, ¿qué?, está tronzado, pero el señorito Iván, se resistía a admitir las palabras del doctor, no me jodas, Manolo, el 22 tenemos batida en la finca, yo no puedo prescindir de él, y don Manuel, que tenía los ojos muy negros, muy juntos y muy penetrantes, como los de un inquisidor, y el cogote recto, como si lo hubieran alisado con una llana, levantó los hombros, yo te digo lo que hay, Iván, luego tú haces lo que te dé la gana, tú eres el amo de la burra..."

Los santos inocentes, Miguel Delibes, Seix Barral, 1984


Con el Real Decreto 625/2014, de 18 julio, por el que se regulan los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días, y con el proyecto de ley 121/000106, por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, el gobierno de Rajoy pretende inaugurar un nuevo largo trecho del camino que, desde comienzos de los años noventa, sucesivos gobiernos enfeudados a los grandes grupos capitalistas vienen recorriendo con un doble objetivo:

- el desvío hacia las mutuas patronales de la gestión del dinero público destinado a pagar los subsidios por incapacidad temporal y otras contingencias o los propios gastos de asistencia sanitaria, financiados con cotizaciones sociales o con impuestos generales;

- la puesta en manos patronales, tanto como sea posible, de las decisiones sobre la salud y la protección social de las trabajadoras y los trabajadores, en particular sobre las bajas y altas laborales;


El proyecto de ley 121/000106 propone una nueva regulación para estas mutuas, a las que da más capacidad de suplir o interferir en las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del sistema Sistema Público de Salud.

De forma en apariencia paradójica, esa expansión de las mutuas en el terreno de lo que es público va acompañada en el proyecto de ley de un recorte del ámbito de actividad de las mutuas en el terreno en el que no interviene la Seguridad Social: la prevención. El propio Consejo Económico y Social ha advertido en un dictamen de que las actividades de prevención de las mutuas quedarán comprometidas e indefinidas por algunas de las medidas establecidas en dicho proyecto, como la que obliga a las mutuas a vender los servicios de prevención ajenos de que dispongan, para que no compitan con empresas privadas lucrativas del sector privado, y la desaparición del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

El RD 625/2014 instauró ya algunos de los aspectos de ese proyecto, aplicables desde el 1/9/2014, adelantándose a su aprobación por las Cortes, y limitó consi­derablemente la autonomía profesional del personal médico del sistema público, cargándole además con un trabajo burocrático que repercutirá sobre la atención prestada, teniendo en cuenta especialmente que la respuesta a las propuestas de alta emitidas por las mutuas tenderán a tener prioridad absoluta sobre la atención sanitaria dadas las consencuencias que para pacientes y para profesionales podría tener acumular casos en los que éstos no respondan en el plazo de cinco días establecido.

Las mutuas: verticalismo antidemocrático

Las mutuas son asociaciones privadas patronales, que se financian con dinero público, procedente en un 90% de las cotizaciones sociales correspondientes a la plantilla de las empresas asociadas. Las mutuas reciben la totalidad de las cotizaciones por accidentes de trabajo y una fracción de las cotizaciones por contingencias comunes; además, podrían cobrar dinero adicional del Sistema Público de Salud, cuyos fondos proceden de los impuestos generales, si los políticos que dirijan éste derivan tratamientos competencia del sistema público hacia las mutuas patronales, lo que, paradójicamente, sería compatible con que las mutuas derivasen a su vez hacia clínicas privadas, pagándolas con el dinero de las cotizaciones sociales, tratamientos sanitarios que sean de su propia competencia.

En definitiva, el Estado entrega dinero y competencias de la Seguridad Social y del sistema sanitario público para que la patronal se encargue, supuestamente, de "proteger" la salud de las y los trabajadores por cuenta ajena o autónomos. Como veremos, las mutuas, cuando hablan de las y los trabajadores de las empresas asociadas, siempre hablan de "trabajadores protegidos", aunque, en realidad, para ellas son más bien "trabajadores vigilados".

Las mutuas gestionan en torno al 1% del Producto Interior Bruto, unos 10.000 millones de euros. Constituyen una enorme potencia económica y también política, dada la presencia en sus órganos de dirección de destacados miembros de ciertos partidos políticos; por ejemplo, Salvador Victoria, miembro del PP y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, está en la junta directiva de la mayor mutua, FREMAP, a cuyo frente se encuentran varias personas históricamente vinculadas a la aseguradora MAPFRE. Incluso ha habido acusaciones de que algunas de ellas han contribuido a financiar las campañas de ciertos partidos.

Las mutuas violan el principio democrático y son una de las expresiones más puras del conocido hecho de la existencia de instituciones cerradas a la democracia, ya que de su gestión están excluidas las personas "a proteger". En las mutuas hay 1,4 millones de empresas, el 98% de ellas, ocupando a 12,4 millones de trabajadores por cuenta ajena (un 96% del total de personas afiliadas). Sin embargo, la "colaboración" de las mutuas con la Seguridad Social se encuentra bajo el liderazgo absoluto de la patronal, pues, por definición legal, las mutuas son "asociaciones (...) que con tal denominación se constituyan (...) por empresarios", tal y como se define en el artículo 68.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), o, como con más claridad se dice en el proyecto de ley 121/000106, "asociaciones privadas de empresarios". El órgano superior de gobierno de una mutua es su Junta General, en la que tienen voto todas las empresas asociadas al corriente de pago de las cotizaciones, más "un representante de los trabajadores al servicio de la entidad" (RD 1993/1995, art. 32), o, de aprobarse el proyecto de ley, "un representante de los trabajadores dependientes de la Mutua", que no me queda claro si quiere decir lo mismo que lo anterior -empleados de la Mutua de que se trate- o se refiere a una representación de las y los trabajadores de las empresas asociadas en la Mutua.

En FREMAP hay unas 400.000 empresas asociadas, con 3,8 millones de trabajadores, unos 9,5 trabajadores por empresa; en ASEPEYO están unas 275.000 empresas y unos 2 millones de trabajadores, poco más de 7 por empresa. Pues bien, en la Junta General de la Mutua, cuyas prestaciones y servicios deberían prestarse supuestamente "a favor de los trabajadores", podrían votar todas esas empresas (salvo las que no estén al corriente de las cotizaciones sociales, aunque en realidad sólo un puñado de empresas participan en las decisiones) y sólo un(a) trabajador(a), cuya presencia es meramente simbólica y evidencia de una desigualdad radical (en FREMAP, un 0,00025% de los votos posibles), algo así como un "siente un pobre a su mesa" frente al que las centrales sindicales deberían dar el portazo.

Esa desigualdad se traslada a la Junta Directiva, formada por no más de 19 representantes de las empresas (entre 10 y 20 según el proyecto de ley) y un(a) representante de las y los trabajadores. El proyecto de ley a trámite en el Congreso reserva un 30% de los puestos de la Junta a las grandes empresas, aunque en realidad, sin necesidad de ese imperativo, su influencia en las mutuas ya es mucho mayor, siendo como son una ínfima minoría del total de empresas existentes en España.

Las mutuas son organizaciones antidemocráticas basadas en una jerarquía social que pone a los empresarios -particularmente a los grandes empresarios- por encima de las y los trabajadores, no ya en cuanto a disciplina laboral sino en lo que se refiere a la propia salud personal de cada trabajador(a). Esta desigualdad ha sido criticada con frecuencia desde las organizaciones sindicales, y algunas de ellas insinuan una postura tendente a una gestión paritaria entre empresas y sindicatos, de hecho se habló de un acuerdo entre CEOE por un lado y CCOO y UGT por otro para repartirse el 80% de los puestos, dejando el 20% para las empresas asociadas. Sin embargo, no estamos hablando de espacios de negociación entre dos partes, por ejemplo en el ámbito del seguimiento de un convenio y de los conflictos derivados de su aplicación, sino de la salud de las y los trabajadores por cuenta ajena o autónomos, en lo que no corresponde a las empresas tener la "voz cantante", y yo diría que tampoco a los sindicatos -siendo como soy muy partidario de la organización sindical de las y los trabajadores, aunque no de la política actual de las centrales existentes- sino a sistemas públicos de gestión, atención y control, teniendo lugar en la situación actual una usurpación patronal de los derechos de las y los trabajadores, con cierto aire "feudal", con la complicidad del Estado y de los partidos que han venido votando a favor de este sistema.

Podría calificarse de "paternalista" a una institución como las mutuas, encargadas de llevar a cabo prestaciones y servicios "a favor de los trabajadores" sin la intervención de éstos. Pero la acción de las mutuas no se desarrolla a favor de los trabajadores, aunque sin los trabajadores, sino en su contra, aunque con eso no quiero decir que el personal sanitario de las mutuas no intente cuidar y curar a las personas a las que atiende, dentro de los límites que le imponen quienes le contratan. De lo que se trata es de entender el papel sistémico de las mutuas, no de criminalizar a un sector de la población asalariada del sector sanitario privado ni a las pequeñas empresas afiliadas a las mutuas, muchas veces sin saber siquiera en cuál están por haberlo dejando en manos de una gestoría.

Por ley, las mutuas son entidades sin ánimo de lucro. Eso quiere decir que los excedentes que pueda obtener una mutua no se repartirán como "beneficios" entre las empresas asociadas. Eso no impide, sin embargo, que la gestión de las mutuas esté guiada por la lógica capitalista de maximizar beneficios en favor de una minoría privilegiada y que dominen los intereses de los grandes grupos económicos, muy presentes en sus juntas directivas.

Esa lógica capitalista se expresa en las mutuas de diversas maneras:

a) los beneficios particulares obtenidos por las élites implicadas en su gestión -con casos muy similares al de las tarjetas "opacas" de Cajamadrid/Bankia- y el uso del poder inmenso que da manejar fondos equivalentes al 1% del PIB, la capacidad de contratar servicios con otra empresas, etc.;

b) la reducción de costes empresariales fomentando un cada vez más escandaloso "presentismo injustificado" que fuerza a trabajar a personas que no están en condiciones de ello;

c) los pasos dados en una estrategia de privatización de la Seguridad Social y del sistema sanitario, ahora frenéticamente acelerada.


Las mutuas y los privilegios de sus gestores

Las mutuas forman parte del entramado de "puertas giratorias" entre los grandes grupos capitalistas y sectores de "influencia" política, mediática y eclesial. Son un excelente lugar en el que colocar a "gente afin", en beneficio mutuo, y desde el que actuar como lobby de presión. AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) en su comunicado del 28 de julio de 2014, se coloca en el doble papel de entidad que gestiona gran parte de los recursos de la Seguridad Social, "colaboradora" de ésta, y como grupo de presión patronal para que se modifiquen los criterios de esa gestión, requiriendo que "un porcentaje del resultado económico de cada ejercicio pueda destinarse a dotar el patrimonio histórico de las Mutuas y devolver parte a las empresas asociadas para rebajar sus cuotas".

El documento "Mutuas de accidentes de trabajo y la gestión de la incapacidad temporal", proyecto dirigido por Santos M. Ruesga, señala que...

"(...) no puede sorprender la relevancia cuantitativa que tienen las retribuciones del personas directivo de las MATEP, ni el importante papel que juegan entre los gastos por pagos por honorarios profesionales e informe, reflejo, sin duda, del hecho de que la 'lucratividad' de su operatoria no depende del hecho de que su excedente sea o no repartible, sino de la obtención de salarios y otras retribuciones por encima de la media del sector (y muy por encima, obviamente, de los salarios de los funcionarios del INSS), particularmente, entre el personal directivo y gestor de las MATEP y, en consecuencia, de que el personal directivo y profesional ligado a la actividad de las MATEP tiene un interés directo en los resultados de las mismas".

Las dietas por asistir a reuniones de la Junta Directiva, única retribución que pueden recibir según la ley, a diferencia del Director Gerente, que es un cargo remunerado de alta dirección, no fueron reguladas hasta la orden TIN/246/2010. Aprovechando la falta de desarrollo reglamentario que hubo hasta entonces, se pagaron dietas de más de 2000 euros por reunión; la citada orden estableció un máximo de 800 euros por reunión, actualizable según IPC del año anterior, criterio que, dicho sea de paso, contrasta con el rechazo de la CEOE y de los gobiernos a considerar el IPC del año anterior a la hora de actualizar salarios y con la decisión del PP de no tomar en cuenta el IPC para la actualización de las pensiones. Incluso con la limitación establecida en 2010, esos 800 euros por una reunión que a veces dura un par de horas eran en aquel entonces un 26% más que el salario mínimo mensual. Además, con frecuencia van acompañados del pago, con dinero de la Seguridad Social, de gastos a todo lujo de viaje, alojamiento y comidas para miembros de las juntas y acompañantes.

El 14 de junio de 2014 el diario El País publicaba una información de Manuel V. Gómez y Rafael Méndez que comenzaba así: "La Seguridad Social reclama a la mutua de accidentes Fremap que devuelva 43,2 millones de euros de dinero público que entre 2006 y 2011 gastó indebidamente, según auditorías de la Intervención General de la Seguridad Social de esos años. En esas auditorias y en documentación interna de la mutua a la que ha tenido acceso este periódico hay gastos en dietas, viajes para la junta directiva y sus parejas, BMW y otros coches de lujo para los directivos, marisco, además de pagos a colaboradores comerciales para captar nuevos mutualistas, algo prohibido por la ley". El gerente de Fremap cobró en 2011 unos 245.000 euros.

El 12 de julio, en el mismo diario y a cargo de los mismos periodistas, una noticia titulada "El juez procesa a 11 exdirectivos de Mutua Universal por un fraude de 200 millones" indicaba que a esos exdirectivos se les acusaba de desviar dinero de la Seguridad Social a grandes empresas asociadas. Se trata de un caso investigado desde 2007; uno de estos directivos recibió una indemnización por despido de 600.000 euros.

Por descontado, los jueces dictarán cual es la "verdad legal" en todos los casos que han llegado a los tribunales, lo que quiero resaltar no es tanto el caso particular sino hacer notar que el control de las mutuas puede ser y es fuente de enormes privilegios, pese a que no se "repartan beneficios", así como que hay una enorme dejación de las autoridades públicas en la vigilancia sobre entidades privadas que ya gestionan fondos públicos del orden de 10.000 millones de euros y que, por cierto, pese a ser "colaboradoras" de la seguridad Social, deben a esta unos 40 millones de euros.

La situación a que se ha llegado es tan injusta que en estas últimas semanas están creciendo las cínicas declaraciones, cartas y comunicaciones de las mutuas o de entidades patronales exigiendo que el proyecto de ley se modifique aún más a su favor; una de las razones que alegan es la devaluación que está sufriendo el llamado "patrimonio histórico" de las mutuas, constituido por el patrimonio de las mutuas anterior al 1 de enero de 1967 y por lo que fue incorporado a él hasta el 31 de septiembre de 1975 por medio de la captación para la mutua del 20% de los excedentes, lo que estuvo permitido hasta esa fecha. Pues bien, esa devaluación del patrimonio histórico se debe, en gran medida, a la obligación de cargar sobre él los gastos indebidos que, años tras año, se detectan, procedentes de los lujos antes citados o de la sistemática contratación ilegal de "colaboradores comercial". Piden quedarse con parte del dinero de la Seguridad Social para "resarcirse"... de las consecuencias de sus propios abusos.


¿A quién protegen las mutuas?

Leyendo las comunicaciones contenidas en el libro "ASEPEYO y el nuevo marco de colaboración con la Seguridad Social, 2º Congreso Nacional de Abogados de ASEPEYO, 5, 6 y 7 de Junio de 2003", me llamó la atención una frase contenida en la ponencia de "Aspectos jurídicos y jurisprudenciales en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes", de la doctora Adriana Bronte Peñalva. En ella decía que "En definitiva, la actuación de las Mutuas en el ámbito de las contingencias comunes ha sido, es y ha de ser de estricto cumplimiento de la legalidad, pero de adopción de todas las medidas pertinentes, en el marco de las competencias que les son propias, encaminadas a la declaración, denegación, anulación, extinción y suspensión de la prestación de I.T.". Esa frase "no suena" a una preocupación preferente por la salud de las trabajadoras y trabajadores, sino a interés en que no haya ausencias al trabajo, a que sean más cortas cuando no se puedan evitar y a que se paguen menos prestaciones por incapacidad; insisto en que no atribuyo a esa doctora desinterés por la salud de las y los trabajadores, creo que lo hace es describir las prioridades de la entidad para la que trabaja. La misma obsesión tiene el Gobierno de Rajoy. Su proyecto de ley 121/000106 sobre las mutuas es claro al respecto en su exposición de motivos, en la que deja claro que su objetivo es "modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social". Como puede verse, los objetivos relativos a la protección de la salud de las trabajadoras y trabajadores son ignorados totalmente.

A este Gobierno y a la cúpula de las mutuas la salud de las y los trabajadores le es indiferente. Por el contrario, sería osado e imprudente decir que el personal sanitario de las mutuas no se interesa en la salud de las y los trabajadores a su cargo ni hace un "cumplimiento estricto de la legalidad", como es osado, e incluso calumniador dado los términos en que se hace, que la CEOE, los directivos de las mutuas y los dirigentes de algunos partidos políticos no paren de acusar al sistema público de salud de dar bajas fraudulentas y de colaborar así con un "absentismo injustificado". No obstante, dentro de la legalidad caben prioridades muy diferentes y la acción gestora de la Seguridad Social y del sistema sanitario implica un montón de decisiones que no se resuelven con una aplicación mecánica de la ley, decisiones que fácilmente pueden ser influidas por los intereses de los gestores de las mutuas.

Una cosa es, por ejemplo, la comprobación, más o menos mecánica, de si una persona tiene cotizados 180 días en los cinco últimos años para determinar si tiene derecho, en caso de baja médica, al cobro de la prestación económica por incapacidad temporal causada por enfermedad común. En principo, no parece que deba haber grandes diferencias entre que ese control lo haga el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua, aunque habría que tomar en cuenta que en caso de decisión negativa -y la mútua sí tiene interés en denegar la prestación- la situación para la persona afectada no es idéntica, ya que, sobre todo en tiempos de "pavor laboral" como el que vivimos, puede sentirse más atemorizada a la hora de reclamar si a quien denuncia es a la Mutua de "su empresa".

Otra cosa muy diferente es, por ejemplo, la determinación de si el fallecimiento de un(a) trabajador(a) en activo ha sido causado por una enfermedad profesional, lo que requiere un diagnóstico médico y no la aplicación de una norma administrativa. Pues bien, las mutuas reconocen un número escandalosamente bajo de fallecimientos de ese tipo, muy inferior al reconocido en los países de nuestro entorno y al estimado en investigaciones profesionales como las del Grupo de Investigación de Salud Laboral de la Universidad Pompeu Fabra. Otro ámbito en el que la discrepancia entre los servicios públicos de salud y las mutuas es frecuente es el relacionado con la tipología de las contingencias, ya que con mucha frecuencia las mutuas califican como "contingencia común" (en cuyo caso la asistencia sanitaria va a cargo del sistema público) situaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral (en cuyo caso la asistencia sanitaria va a cargo de la mutua). También es frecuente que una vez que una mutua ha dado un alta tras una incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, el servicio público dé una nueva baja por contingencia común, por considerar que no es conveniente para la salud de la persona afectada reanudar la actividad laboral pero no tener potestad para dar una baja por enfermedad profesional o accidente laboral. Todo esto es fuente de continuos conflictos y de numerosos juicios.

El interés de las mutuas por denegar incapacidades temporales o reducir su duración gira en torno a dos objetivos.

Uno, interno, es reducir los gastos de las mutuas en prestaciones y atención, ya que los ingresos que reciben dependen de las cotizaciones sociales, no de su actividad; a menor gasto en atención sanitaria o en prestaciones económicas, mayores excedentes. Conviene aquí señalar que, una vez en el periodo en el que la prestación corre a cargo de la Seguridad Social (directamente o vía mutua) y no de la empresa, las altas precipitadas no siempre son ventajosas para las empresas, que en ocasiones se encuentran con que tienen que volver a pagar el sueldo íntegro a una persona que no está en condiciones de hacer su trabajo con eficacia, cosa que, por cierto, también es peligrosa para la salud y el empleo del trabajador o trabajadora, pero las mutuas no defienden los intereses de las y los "trabajadores protegidos" ni los de cada pequeña o mediana empresa asociada sino los intereses particulares de sus gestores y los intereses generales del gran capital.

El otro objetivo es, según su terminología, reducir el "absentismo", y no estoy hablando del absentismo injustificado, que ya está penado por la legislación laboral, sino de las ausencias justificadas (muchas de las cuales también pueden terminar siendo castigadas con despido). Su propósito no es reducir la duración de las bajas gracias a una mejora del sistema público de salud y a una reducción de las listas de espera, sino hacer que, sin cambiar el estado de salud, se den menos bajas o éstas sean más cortas.

Cada vez que oímos hablar a voceros de la CEOE y de ciertos partidos, da la impresión de que vivimos en un país de vagos que cada dos por tres faltan al trabajo. Eso es completamente falso, como indican todos los datos disponibles y su comparación con los datos de países de nuestro entorno. Sin embargo, los partidos que llevan gobernando España desde hace mucho tiempo se han sumado a los cantos de sirena del capitalismo salvaje, thatcheriano, han asumido su lenguaje y le han dado forma legislativa.

El Estatuto de los Trabajadores de 1995 estableció la posibilidad de un "despido objetivo" procedente "Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo", y así quedó hasta la contrareforma laboral de Zapatero en septiembre de 2010, en la que el absentismo mínimo total de la plantilla exigido se redujo al 2,5%, facilitando así ese tipo despido.

En febrero de 2012 se produjo una nueva contrarreforma, esta vez con Rajoy al frente, consistente en eliminar el requisito de que el absentismo total de la plantilla superase cierto tope. Por tanto, en una empresa son ningún tipo de problemas de absentismo una persona que llevarse 20 años acudiendo a trabajar sin faltar un sólo día, podía ser despedida si, por ejemplo, tenía dos bajas que sumasen 10 días en dos meses consecutivos.

Finalmente en julio de 2012, y posiblemente porque estos cambios fueron los que más escándalo social crearon en ambas contrareformas, se hizo un pequeño maquillaje de la ley reintroduciendo el tope mínimo de absentismo total de la plantilla para el despido por ausencias en cuatro meses discontinuos -fijando un 5%, como antes de la contrareforma de Zapatero- pero no para el despido por ausencias en dos meses consecutivos, que sigue dependiendo sólo del absentismo individual.

Esta apartado del artículo 52 ha sido aplicado en algunos casos, casi siempre como mero pretexto para despedir a alguien en la "lista negra" y no por existir problemas reales de absentismo, pero su efecto más generalizado, en el contexto del paro masivo y la pérdida de derechos laborales, es que muchísimas personas, laboralmente aterrorizadas, han renunciado a tomarse bajas necesarias y han ido y siguen yendo al trabajo con gripes, con fiebre, con una pierna escaloyada, etc. La reducción del absentismo que se ha producido en estos años no deriva de que estas normas legales reaccionarias y dirigidas contra las y los trabajadores hayan desincentivado el "absentismo" fraudulento de quienes pudieran fingir enfermedades inexistentes sino a que ha generado un "presentismo injustificado" de gran alcance, con la presencia laboral de muchas personas enfermas.

Otra cara de ese "presentismo injustificado", que es uno de los gravísimos problemas actuales del modelo laboral español y del propio "modelo familiar", ha sido el aumento considerable de la jornada real realizada, ya que muchísimas personas, también por miedo a perder el empleo, realizan horas adicionales sobre su jornada real, en la mayor parte de los casos sin cobrarlas. Según el Instituto Nacional de Estadística, en el último trimestre de 2013 se realizaron unas 3,4 millones de horas extras a la semana no pagadas, que representan un 60% del total de horas extras. Eso equivale a la jornada que harían unos 85.000 trabajadores a jornada completa. En todo caso, este aspecto sólo se relaciona con las mutuas indirectamente, en el sentido de que si hubiera verdaderos servicios de prevención esta práctica debería ser perseguida por ellos, ya que las jornadas demasiado largas, además de ser ilegales, perjudican la salud.


Las competencias de las mutuas

El actual proyecto de ley dota a las mutuas de nuevas potestades o refuerza las existentes para interferir en los aspectos sanitarios de las incapacidades temporales por contingencias comunes. Aunque el proyecto no recoge uno de sus principales objetivos, tener la capacidad de gestionar las altas y bajas por contingencias comunes durante los primeros 365 días de incapacidad temporal, se aproximarían bastante a él, y de hecho ya se han aproximado con el Real Decreto 625/2014.

- Según el proyecto de ley las propuestas de alta médica en casos de incapacidad temporal por contingencias comunes hechas por una mutua a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud tendrán que ser contestadas en un plazo de cinco días hábiles. Si esa respuesta es negativa, ratificando la baja, o no hay respuesta en ese plazo, la mutua podrá elevar su propuesta de alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá decidir un plazo de sólo cuatro días.

- Las mutuas, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, podrán realizar actos de de control y seguimiento de la prestación económica así como exámenes y reconocimientos médicos, siendo la asistencia a éstos obligatoria so pena de pérdida de la prestación. Una persona podría tener su baja médica y someterse a todos los reconocimientos y pruebas que indique el sistema público de salud y sin embargo perder la prestación económica por no acudir a una cita de la mutua y decidir ésta que esa ausencia no está justificada; contra esa decisión se puede recurrir, pero en el mejor de los casos esa persona podría pasarse un tiempo sin cobrar y en el peor que pierda el recurso o, simplemente, que pida el alta médica de forma apresurada para evitar ese conflicto.

- Las mutuas patronales tendrán acceso a información médica de las y los trabajadores que reciban atención sanitaria del sistema público de salud.

- La mutuas también podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en casos de incapacidad temporal por contingencias comunes, pese a que la asistencia sanitaria corresponde al sistema público de salud, aunque en este caso, a diferencia de los reconocimientos, se requerirá la autorización del médico del Servicio Público de Salud y el consentimiento informado del paciente; pero éste o ésta bien podría sentirse intimidado ante la idea de que su empresa sepa que se niega a tratamientos adicionales que, según la mutua, acelerarían su recuperación.

El RD 625/2014 se ha adelantado a la aprobación del proyecto de ley adelantando la entrada en vigor de algunas de sus normas y detallando también la aplicación de algunas. Entre estos detalles se encuentran...

- El real decreto establece a las y los médicos del sistema público de salud obligaciones que no establece para mutuas. En concreto, impone la elaboración periódica de unos informes complementarios y otros de control en aquellas incapacidades temporales de duración previsible mayor de 30 días naturales. Insisto en que esto no se requiere a las mutuas, que gestionan la atención sanitaria en el caso de incapacidades temporales por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- Precisa, más que en el proyecto de ley en tramitación, el procedimiento de gestión de las propuestas de alta hechas por las mutuas en incapacidades temporales por contingencias comunes. Así, mientras que el proyecto de ley se limita a hablar de la relación entre la mutua y la inspección médica o, en una segunda fase si no hay respuesta, entre la mutua y el INSS, el real decreto habla del papel de las y los médicos del servicio público de salud que nos atienden directamente, regulando que: a) las mutuas dirigirán la propuesta de alta a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud; b) la inspección médica remitirá la propuesta al o a la médico de atención primaria, que podrán dar el alta pedida, lo que pone fin al proceso, o confirmar la baja; c) la inspección médica, tanto si no recibe respuesta del médico como si éste ha confirmado la baja, puede tomar la decisión de aceptar la petición de alta y emitirla, lo que pondría fin al proceso; d) para todo lo anterior hay un plazo máximo de cinco días, en el que hay que hacer el recorrido
                 mutua > inspección > atención primaria > inspección > mutu
y si la mutua no tiene respuesta en ese plazo podrá dirigirse al INSS, que tendrá sólo cuatro días para responder dando el alta o confirmando la baja.

- El real decreto establece una fuerte tutela sobre el sistema de atención primaria. Determina que "se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades" y regula la periodicidad de los reconocimientos en función de la "previsión" sobre la duración de la incapacidad temporal, estableciendo cuatro tramos: si es menor que cinco días naturales, se emiten los parte de baja y alta a la vez, aunque se podrá solicitar reconocimiento el día que se haya establecido como alta para que el facultativo la ratifique o emita confirmación de baja; si la previsión es de entre 5 y 30 días, a la vez que se dé la baja se fijará fecha de revisión para no más de 7 días después, a partir de ahí las sucesivas confirmaciones de baja deberán hacerse cada 14 días como máximo; si la previsión es de entre 31y 60 días, a la vez que se dé la baja se fijará fecha de revisión para no más de 7 días después, y a partir de ahí las sucesivas confirmaciones de baja deberán hacerse cada 28 días como máximo; si la previsión es de más de 60 días, a la vez que se dé la baja se fijará fecha de revisión para no más de 14 días después, y a partir de ahí las sucesivas confirmaciones de baja deberán hacerse cada 35 días como máximo.

Estos procedimientos también afectarán al resto de la atención sanitaria, por ejemplo a la población ya jubilada, ya que van a perturbar considerablemente las prioridades de atención. Considerando la brevedad del plazo establecido para responder a la propuesta de alta hecha por la mutua patronal, así como la posibilidad de que haya que adelantar pruebas o reconocimientos previstos para más adelante y que el propio real decreto indica que se adoptarán medidas si se detectan retrasos en las respuestas, es previsible que las y los médicos que nos atienden tengan que dar prioridad absoluta a las peticiones patronales de alta médica de un(a) trabajador(a) así como a las informes adicionales que se les van a exigir, lo que provocará un retraso en la atención del resto de pacientes, sin consideración de las prioridades sanitarias ni del orden de petición de cita.

Supongamos por ejemplo el caso de una trabajadora en baja médica a la que corresponde una revisión, con ciertas pruebas incluidas, dentro de 12 días, pero su médica recibe una petición patronal de alta, a la que debe contestar en un plazo máximo de cinco días (eso suponiendo que reciba la petición en el mismo instante que la recibe la inspección, que es desde cuando cuenta el plazo), ¡se las tendría que apañar para poder hacer en ese corto periodo la revisión necesaria, conseguir que hagan las pruebas previstas a esta persona y que estén los resultados, etc.!, todo ello sabiendo que si no contesta decidirá la inspección médica y quedará marcada como "profesional sospechosa", y que si contesta ratificando la baja sin aportar datos que confirmen su necesidad lo más probable es que la inspección dé el alta... y que también quede bajo el "signo de la sospecha".

En definitiva se ha establecido una legislación coercitiva y chantajista, tanto sobre las y los trabajadores, en cuya nuca sentirán el "aliento" de las mutuas patronales, como sobre el personal médico del servicio público de salud, que se sentirá vigilado si sus bajas son más largas que los "óptimos", si no le da tiempo a responder a las peticiones de alta de las mutuas o si las rechaza, y que tendrá que dar prioridad a esos casos sobre los del resto de pacientes. Un caso grave de una persona jubilada correrá "menos prisa" que la contestación a la mutua en una baja laboral por una enfermedad sin graves riesgos. Eso no lo dice la ley, pero es evidente que ocurrirá.

Las mutuas y la privatización de la atención sanitaria

Desde hace muchos años, sucesivos gobiernos del PSOE y del PP, en concordancia con la gran patronal, promueven formas encubiertas de privatización de la Seguridad Social, derivando funciones de ésta hacia las mutuas y facilitando que éstas, a su vez, sean fuente de negocio privado.

La "fagocitación" de la Seguridad Social por las mutuas queda reflejada en la propuesta de cambio de nombre de éstas que figura en el proyecto de ley. Hasta ahora las mutuas son denominadas "mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social", nombre que queda muy lejos de reflejar la extención que han alcanzado sus competencias. El proyecto de ley pasa a denominarlas "Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social", ya que sus competencias exceden con mucho el ámbito de las contingencias profesionales, aunque más que una colaboración se trata de una usurpación de funciones amparada por las leyes aprobadas por gobiernos del PSOE y del PP.

Por otra parte, mientras la ley actual define las mutuas como asociaciones constituidas por empresarios, el proyecto de ley las define como "asociaciones privadas de empresarios", matiz que busca reafirmar el carácter privado de las mutuas frente a toda interpretación de que éstas pudiesen tener un estatuto mixto dado que se gestionan con dinero público y ajeno (en definitiva, dinero de las y los trabajadores convertido en salario colectivo diferido vía las cotizaciones sociales).

En definitiva, las mutuas quedarán con las siguientes competencias:

- La gestión completa de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales), por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, por muerte y supervivencia derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, por cese de actividad y otras prestaciones que pudieran asignársele. Esa gestión incluye el reconocimiento o negación de la prestación, su suspensión o cese, etc.

- La gestión completa (incluidas altas y bajas) de la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

- En cuanto a la gestión de la asistencia sanitaria en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque por el momento el sistema sanitario público mantendría la competencia para dar altas y bajas, como hemos visto las mutuas podrían interferir gravemente en ellas a través de los mecanismos de "propuesta de alta" antes explicados, a los que hay que sumar la capacidad de las mutuas para imponer revisiones obligatorias adicionales a las que haga el sistema público, etc.

Además, parte de la asistencia sanitaria aún bajo competencia del sistema público de salud y financiada con los impuestos generales podría derivarse hacia las mutuas, que cobrarían más fondos públicos por ello, para que en sus centros se realizasen reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, lo que no es más que otra componente del proceso de derivación hacia el sector privado que están llevando a cabo el gobierno de España y casi todos los gobiernos autonómicos.

A la vez que las mutuas podrían cobrar a la Seguridad Social por esos tratamientos derivados relacionados con contingencias comunes, el proyecto de ley les autorizaría a derivar parte de los tratamientos por contingencias profesionales, que sí son de su competencia legal, hacia centros sanitarios privados con ánimo de lucro. Lo mismo podrían hacer derivando a terceros gestiones de índole administrativa.

En definitiva, desde hace muchos años los gobiernos y la gran patronal avanzan en un proceso que tiene por objetivo último entregar a las mutuas patronales la gestión de la asistencia sanitaria y de las prestaciones de la Seguridad Social, dejando a la vez la puerta abierta para que las mutuas patronales deriven fondos públicos hacia empresas empresas privados, intrincado tejemaneje que es uno de los pilares del proyecto estratégico de privatización del sistema sanitario manteniendo su financiación con fondos públicos pero derivando gran parte de ellos hacia los beneficios de grupos capitalistas.

El otro rostro de este proyecto antidemocrático, caciquil y expoliador es disciplinar a las y los trabajadores hasta el punto de que renuncien, tanto como sea posible, a sus derechos relativos a la protección de su vida y salud.

Tácticas y estrategias de resistencia y alternativa a la privatización de la Seguridad Social

En primer lugar, hay que denunciar socialmente el significado que tienen el RD aprobado y el proyecto en tramitación. Hoy por hoy, lo crucial es hacer de cada agresión un motivo más de crecimiento de la indignación y de la conciencia pública sobre lo que está pasando. Además, estos problemas no pueden saldarse informando en las empresas con un comunicado, cada uno de estos problemas deben salir también a la calle, relacionándolo con el ataque global que sufrimos, más que nunca se necesita un sindicalismo social, no sólo laboral. En la medida que se logre generar indignación sobre el "mutualazo" podrá pensarse en movilizaciones específicas por esto o en integrar el tema en un marco de protesta más amplio. En todo caso, el primer objetivo sería parar el proyecto en marcha y revertir el real decreto, lo que tal vez no pueda conseguirse de inmediato, pero si se lograr generar conciencia social sobre la gravedad del problema será más fácil meterlo en la agenda de futuros cambios políticos.

En segundo lugar, hay que desahacer el camino de usurpación de las competencias de la Seguridad Social por las mutuas patronales, quitando a éstas tantas competencias como podamos para devolverlas a la gestión pública. Las organizaciones sindicales deberían eludir la trampa de la "cogestión", fuente de ilusiones baldías, decepciones o a veces corrupciones (¡Cajamadrid-Bankia!), que podría ser la vía de un lavado de cara en que se hiciese ver que se pasa a una especie de "gestión paritaria" pactada directamente con la CEOE. La salud de las y los trabajadores no debe ser gestionada ni cogestionada por la patronal, a la que lo hay que exigir es que cumpla toda la regulación laboral así como los acuerdos alcanzados en convenios y otros pactos.

En tercer lugar, aunque pueda requerir un proceso transitorio, el objetivo estratégico sólo puede ser liquidar las mutuas patronales. Es cierto que posiblemente no pueda desmantelarse todo de golpe sin perturbar las prestaciones, pero de todas formas hay que entender que el hecho de que las mutuas funcionen con fondos públicos, de que su personal sanitario y administrativo cobre de fondos públicos y de que la mayor parte de su patrimonio sea público puede facilitar muchísimo el retorno a la Seguridad Social de todo aquello que la compete, con la participación que corresponda de las entidades sociales y la ciudadanía en el control de la gestión pública.

Si determinadas empresas dediden mutualizarse para, con sus propios fondos, llevar en común tareas de prevención y otras similares, que lo hagan, pero que el dinero de las cotizaciones sociales, las prestaciones asociadas a ellas e incluso la atención sanitaria queden bajo control de asociaciones privadas patronales es un hecho escandaloso, que nunca se debería haber admitido y que resulta escandálosamente antidemocrático, verticalista y reflejo de una concepción cercana a la del "señorito Iván" descrito por Delibes.

Sí se puede. Pero hay que organizarse sindical, social y políticamente para ello, sin resignarse a ser las "patas progres" de un régimen político corrupto y de un sistema fundado en los privilegios de pocos y la desposesión de la mayoría. Toda esperanza de "paz social" en esta fase es una mera ilusión. Y las ilusiones nunca han servido para nada. La organización, la ayuda mutua y el esfuerzo común, sí. No es fácil, pero no hay otro camino. Y se puede.


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