Trasversales
Luis M. Sáenz

El RDL 14/2013: de nuevo, miles de millones de dinero público puestos al servicio de bancos y grandes empresas

Revista Trasversales número 30  enero 2014 (web)

Textos del autor en Trasversales




El BOE del 30/11/2013 publicó el Real Decreto Ley 14/2013, de Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Su disposición final segunda, sobre el impuesto de sociedades, no ha tenido el impacto social que correspondería, posiblemente por su confusa redacción y complejidad técnica, que ha facilitado una política de ocultamiento y de negación de la realidad. Debo reconocer que me ha costado muchísimo entender lo que dice esa disposición y que mi interpretación puede incluir errores, cuya corrección agradeceré.

El Gobierno ha comprometido, para empezar, unos 30.000 millones de euros de dinero público con bancos y grandes grupos capitalistas, no en tanto que inyección directa e inmediata de todo ese dinero, pero sí como potencial derivación de pérdidas privadas hacia riesgo público, algo parecido a lo que ocurre cuando el Estado avala operaciones de grupos capitalistas, aunque bajo una forma más sofisticada, y también como una segura transferencia de fondos públicos a grandes empresas sin contrapartida alguna.

Según el ministro Guindos, no habrá que hacer frente a ese riesgo porque sólo implicaría cambios en las anotaciones contables, pero una nota del propio Banco de España indica que esa transferencia tendría lugar "... si una entidad no pudiera revertir esas diferencias temporarias en un plazo de 18 años, o llegara a liquidarse, a incurrir en situación de insolvencia o a presentar pérdidas contables", circunstancias relativamente habituales, sobre todo las tres últimas. Más adelante comentaré a que se refiere la otra, las "diferencias temporarias".

Aunque muchos medios describen esa transferencia de riesgo como aval, y yo mismo usaré algunas veces ese término, lo regulado no queda así bien descrito, pues al avalar a X el Estado adquiere una obligación con Y si falla X, mientras que en la variante que estoy comentando el "aval" dado a X genera una obligación sin contrapartida con X. En cierta manera lo que esta ley dice es que a ciertas grandes empresas, en determinadas condiciones, el Estado les regalará dinero si no declaran beneficios o quiebran.

Para hablar con más precisión, lo que el gobierno del PP ha hecho a través del RDL 14/2013 es abrir las puertas a que una gran parte de los activos fiscales diferidos se conviertan en créditos exigibles por las empresas afectadas frente a la Administración tributaria.

Dicho en lenguaje llano, lo que se ha legislado permite convertir, en ciertas circunstancias, en una deuda de la Hacienda pública con una gran empresa lo que hasta ese momento sólo era un posible derecho condicionado de ésta a ciertas deducciones en el importe del impuesto de sociedades a pagar en años futuros.

Si una empresa tiene un activo fiscal diferido valorado en 5000 euros, Hacienda no le debe por eso 5000 euros, simplemente le permite que en el futuro, cuando se den las circunstancias establecidas, vaya descontando ese importe, en una o varias veces, de los pagos del impuesto de sociedades que tuviera que hacer; si no hay de donde descontar, no hay derecho alguno. Pues bien, con el RDL 14/2013 el Gobierno ha establecido una serie de casos en las que ese "derecho condicionado" se convertiría en un "crédito" de 5000 euros, exigible a la Hacienda pública por dicha empresa. Claro está que esta "generosidad" no es con los pobres, sino con los bancos y algunas grandes multinacionales de otros sectores, del tipo de Telefónica o Repsol.

Pero hay que precisar más que son los "activos fiscales diferidos" o "activos por impuesto diferido", que es su nombre contable.

Los activos fiscales diferidos

Recordemos que para calcular el impuesto de sociedades se parte del cálculo de la base imponible, restando a los beneficios obtenidos ciertos gastos deducibles. A esa base se le aplica el tipo que corresponda, obteniendo la cuota íntegra. La cuota líquida es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que correspondan. Pero lo que nos interesa ahora es que la base imponible puede ser negativa, tanto cuando hay pérdidas como cuando las deducciones son superiores a los beneficios.

Otra cosa que nos interesa recordar es que en ocasiones las empresas "destinan" ciertos fondos a usos futuros, para no tener que abordar ciertos gastos previsibles de golpe con los recursos del momento en que se produzcan, pasando bruscamente de situaciones aparentemente boyantes a situaciones complicadas. Mientras no se gastan, lógicamente, las aportaciones a esos fondos no son fiscalmente deducibles, pues no ha habido un gasto real, pero cuando por fin se aplican a su objetivo se produce un gasto real que, en algunos casos, disminuye la base imposible y por tanto reduce el impuesto de sociedades a pagar.

Un activo por impuesto diferido o activo fiscal diferido es la evaluación contable de una supuesta futura deducción fiscal en el impuesto de sociedades, derivada de hechos previos, como la existencia de bases imponibles negativas o de dotaciones no deducibles inicialmente pero que previsiblemente sí lo serán en el futuro cuando se realicen de forma efectiva. Ahora bien, se trata de un "derecho" condicionado a hechos y rendimientos futuros, ya que para poder realizarse tiene -más bien "tenía"- que haber una obligación de pagar impuesto de sociedades sobre la que hacer la deducción.

Los activos fiscales diferidos, pese a ser futuribles que podrían no realizarse nunca, se vienen considerando un activo y como tal se anotan en el Activo del balance societario, cuenta 474 del Plan General de Contabilidad, dado que el Activo evalúa "lo que se tiene", incluyendo derechos a realizar, mientras que en el Pasivo se incluyen las obligaciones cuya extinción implicará desprenderse de recursos. Por ejemplo, una deuda figura en el Activo del acreedor y en el Pasivo del deudor.

Sin embargo, habría que relativizar el carácter de activo de lo que se anota en la cuenta 474, que es, o era, muy diferente a una deuda por cobrar. Es cierto que con una deuda por cobrar se corre el riesgo de no cobrarla nunca, pero cobrarla es un derecho legal; sin embargo un "activo fiscal diferido" es un derecho condicionado, es decir, sólo se convertirá en un verdadero derecho en determinadas condiciones, pues nadie tiene (tenía) la obligación de pagar nada a la empresa, simplemente la empresa tiene una posibilidad de reducir futuros pagos del impuesto de sociedades.

En todo caso, los activosm por impuesto diferido contablemente se computan dentro del Activo, nos parezca bien o no. Pero no todo lo que está en el activo se considera de la misma "calidad".

Hasta ahora, un "activo fiscal diferido" venido siendo computado dentro del "capital de calidad" considerado al calcular las ratio de solvencia de las entidades financieras, pero el Acuerdo de Basilea III lo consideró una práctica de riesgo y estableció que a partir del 1 de enero de 2014 ese tipo de activo no computaría como capital de calidad... salvo alguna forma de "aval" de los Estados. Si tenemos en cuenta que los "activos por impuesto diferido" representan muchos miles de millones en bastantes entidades financieras "españolas" podemos empezar a entender las intenciones del Gobierno al abrir la puerta a la transformación de unas "deducciones fiscales potenciales" en una deuda segura del Estado con los bancos, ya que eso permitirá a éstos fingir una solvencia que no tienen... a costa de un alto riesgo para los dineros públicos, cuya pérdida, como sabemos, nunca repercute sobre los responsables económicos y políticos de lo ocurrido sino sobre los derechos de la gente común. De momento, parece que ya han quedado quedado "respaldados" de esta manera en torno a activos fiscales diferidos evaluados en 30.000 millones de euros.

Ahora bien, ¿cómo se generan esos derechos potenciales a futuras reducciones fiscales? Voy a contestar citando algunos tipos de "activos fiscales diferidos", los más relevantes de cara al tema que estamos tratando, aunque hay otros, no afectados por el RDL 14/2013.

Por un lado, están los activos por impuesto diferido derivados de bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades pendientes de compensar (cuenta 4745).

La base imponible sobre la que aplicar el impuesto de sociedades en un año dado puede ser negativa, si la empresa ha tenido pérdidas o si las deducciones exceden los beneficios. En ese caso, el impuesto a pagar es cero. No obstante, la ley establece que la base imponible negativa de un año puede arrastrarse a años posteriores, durante un plazo de 18 años, reduciendo el importe de la base imponible y por tanto el impuesto a pagar. Eso es lo que indica el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Sociedades al decir que "La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores".

Esto viene a implicar una cierta visión "plurianual" del impuesto de sociedades, aunque se pague año a año. Si una sociedad tiene una base imponible negativa, -1000 por ejemplo, podrá reducir la base imponible positiva en años futuros, hasta completar la compensación en uno o varios años. Si pasados 18 años no se han generado bases imponibles positivas lo bastante elevadas para como para descontar 1000, el activo fiscal diferido o la parte aún viva de él se extingue y Hacienda no venía teniendo ningún compromiso por ello

Una base imponible negativa genera un "activo por impuesto diferido", al que no hay que confundir con la propia base negativa sino que representa las potenciales consecuencias fiscales de ésta en términos de impuesto de sociedades; por ejemplo, para una base imponible negativa de 1000 y un tipo impositivo estimado del 30%, el "activo por impuesto diferido" correspondiente a esta situación sería 300, el 30% de 1000. Si en el año siguiente hay una base imponible positiva de 250 no se pagará impuesto, por compensación con la base imposible negativa del año pasado, y el "activo por impuesto diferido" pasaría a valorarse en 225 (30% de 750), pues aún queda un remanente negativo de 750.

Por otro lado están las diversas variantes de "activos por impuesto diferido derivados de diferencias temporarias deducibles" (cuenta 4740). El Plan General de Contabilidad los define como "Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicio futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que derivan". Se ligan a actos actuales que podrían dar lugar a deducciones fiscales en el futuro. Citaré algunos de estos activos fiscales diferidos.

- Activos por impuesto diferido correspondientes a provisiones genéricas por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Estas provisiones, que figuran en el Pasivo del balance societario, se dirigen a prevenir pérdidas previstas por impagos. La situación de las provisiones genéricas es algo peculiar, ya que no se consideran un gasto deducible en el impuesto de sociedades, porque no se ha hecho ningún desembolso externo, dado que su función es precisamente "estar ahí" para cubrir futuras desvalorizaciones. Pero si finalmente se confirma el deterioro previsto, entonces si que se materializará el gasto, influyendo en el impuesto de sociedades del año que corresponda, por lo que al establecer la provisión se genera un "activo por impuesto diferido" cuyo importe es la correspondiente estimación de la disminución del impuesto de sociedades que causará en su momento la integración de la provisión en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión a su finalidad. Por ejemplo, una provisión de 5000 para prever la morasidad en unos préstamos no es deducible, pero, si se estima un tipo impositivo aplicable del 30%, genera un "activo por impuesto diferido" de 1500 (30% de 5000), que será total o parcialmente deducible, si hay una base imponible positiva de la que deducir, cuando efectivamente se confirme la pérdida, en el que la provisión (toda o parte) se integrará en la base imposible disminuyéndola y dando lugar a la correspondiente disminución del impuesto del sociedades y a la cancelación, total o parcial, de este activo fiscal diferido.

- Activos por impuesto diferido correspondientes a cierto tipo de retribuciones a largo plazo del personal, en concreto a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social, "fondos de pensiones" internos o prejubilaciones. Estamos hablando de aportaciones que constituyan fondos internos que siguen en manos de la empresa hasta su futura aplicación según los fines establecidos. El funcionamiento sería similar al caso anterior, una aportación de 5000 para atender futuros compromisos de pagos por prejubilaciones generaría, si se estima un tipo del 30%, un activo fiscal diferido de 1500, que desaparecería cuando, a lo largo de un año o varios, se produzcan los pagos correspondientes, integrándose un gasto de 5000 en futuras bases imposibles y dando lugar así a una reducción fiscal de 1500 y a la extinción del activo fiscal diferido.

Entre los tipos de activos fiscales diferidos que he comentando, los más afectados por la nueva legislación son los ligados a las citadas provisiones genéricas derivadas de impagos, muy importantes en el caso de las entidades financieras (en Bankia alcanzan en torno al 70% de los fondos propios), y los ligados a dotaciones de previsión social, fondos de pensiones o prejubilaciones, con especial incidencia en algunos bancos (Santander o BBVA, por ejemplo) y en grandes empresas de otros sectores (Telefónica, Repsol, etc.). También afectaerá en algunos casos a activos fiscales diferidos derivados de bases imponibles negativas, pero como veremos en su momento eso ocurrirá de manera muy vinculada a los tipos de activos fiscales diferidos antes citados, en manos de grandes empresas.

RDL 14/2013: de activos fiscales a créditos exigibles

Tras todos estos acercamientos previos, hay que entrar en harina y tratar de entender qué dice realmente la disposición final segunda del RDL 14/2013.

En primer lugar, hay que precisar de que activos fiscales diferidos se está hablando, porque la nueva regulación sólo afecta a una parte de ellos. Salvo indicación de otra cosa, a partir de ahora me referiré sólo a los activos fiscales diferidos por provisiones genéricas por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o a los ya citados activos por impuesto diferido por retribuciones a largo plazo del personal cuando se trata de aportaciones a sistemas internos de previsión social, fondos de pensiones o prejubilaciones, porque son el núcleo de la modificación legislativa.

En segundo lugar, hay que decir que los nuevos criterios sólo favorecen a muy grandes empresas, sin apenas repercusiones para las pequeñas y medianas empresas, ya que éstas sí pueden tener activos fiscales diferidos derivados de bases imposibles negativas, pero es muy raro que tengan provisiones significativas por insolvencias o por sistemas de previsión social, prejubilaciones, etc.

En tercer lugar, la nueva normativa para estos activos fiscales diferidos se dirige a convertir lo que era una posibilidad de futuras deducciones fiscales cuya realización dependía de la rentabilidad futura, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, con independencia de que haya o no haya bases imponibles positivas sobre las que descontar. En definitiva, lo que hace es convertir activos fiscales diferidos en deuda del Estado, aunque éste en realidad no ha tenido absolutamente nada que ver en todo esto salvo por su función de recaudación fiscal. Podríamos decir que esta normativa crea, para grandes empresas y en determinados casos, un "impuesto inverso", por el que el Estado tiene que pagar a las empresas que no ganen "lo suficiente" para aplicarse las deducciones fiscales ligadas a los activos por impuesto diferido.

En cuarto lugar, ¿cómo lo hacen? Hay varias medidas.

a) Los activos por impuesto diferido que estamos tratando se convertirán en crédito exigible ante Hacienda si la empresa es objeto de liquidación o insolvencia jurídicamente declarada o tiene pérdidas contables en sus cuentas anuales. En ese último caso, la conversión es parcial, en la misma proporción que la que las pérdidas tengan con el capital más las reservas. Si una empresa tiene activos fiscales por importe 500, su capital es 9200, sus reservas 800 y tiene pérdidas por 300, dado que el porcentaje de pérdidas sobre capital y reservas en un 3%, se convertirá en crédito exigible un 3% de los activos fiscales, es decir 15.

b) Si una empresa tiene activos por impuesto diferido de los tipos que estamos tratando pero no pueden acogerse a la transformación indicada en el párrafo anterior por no estar en ninguno de los casos especificados, se canjearán por valores de Deuda Pública una vez transcurrido el plazo de compensación de bases imponibles negativas (18 años), computado desde el registro contable de tales activos o desde la entrada en vigor de la ley de ser ésta posterior.

c) Hay una excepción a la limitación antes señalada de activos a los que les es aplicable esta normativa (derivados de dotaciones por provisiones por insolvencias o desvalorizaciones de activos o derivados de retribuciones a largo plazo no deducibles), ya que hay un caso en el que pueden transformarse en créditos exigibles algunos activos fiscales diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas, pero es una excepción muy relativa ya que sólo es aplicable cuando el carácter negativo de esas bases hubiera derivado de la integración en la base imposible, como gasto deducible en el año en que las dotaciones se hayan aplicado a su objetivo, de los citados activos fiscales diferidos derivados de dotaciones para las provisiones genéricas o para retribuciones de personal de las vengo hablando. Dado que esto es algo "rebuscado", trataré de poner un ejemplo para ilustrar mi interpretación, aunque no estoy seguro de que sea correcta.

Supongamos que en el año X se dan por perdidas definitivamente unas acreencias antes provisionadas, por importe 500. Y supongamos que en ese mismo año se abonan 100 por prejubilaciones ya dotadas en años anteriores. Eso significa que podemos considerar nuevos gastos deducibles por importe 600, pues aunque la dotación se hizo en años anteriores no era deducible hasta que se confirmase la insolvencia o el pago de las prejubilaciones. Al aumentar en 600 las deducciones eso puede implicar que una base imponible que hubiera sido positiva (por ejemplo, +200) se convierta en negativa, por ejemplo -400, lo que hasta esta ley hubiera dado lugar a un activo fiscal diferido por base imponible negativa, valorado en 12 (a un tipo del 30%). Pues bien, tras el RDL 14/2013 lo que habría sido un activo fiscal diferido por compensación de base negativa se convirtiría en un crédito exigible de 12. Habría que pagar 12 a la empresa o permitir que reduzca 12 de otros impuestos estatales.

Hay que resaltar que todo esto implica que Hacienda tendrá que regalar dinero a grandes empresas sin ninguna contrapartida.

Si un banco ha dado préstamos por 800, si hizo una provisión más adelante de 200 por dudoso cobro, si eso genera un activo fiscal diferido de, por ejemplo, 60 (30% de 200), ¿se puede saber por qué el Estado tiene que pagar a ese banco 60 si es declarado insolvente o 3 si tiene pérdidas equivalentes a un 5% del capital más las reservas?

¿Para qué todo esto?

Cabe preguntarse, si aún seguimos teniendo la ingenuidad de creer que los gobiernos se preocupan por el bienestar social y no por la perpetuación del orden de dominación existente, por qué cargan sobre los fondos públicos nuevos riesgos que, en definitiva, van a llevar a regalar dinero a empresas que no paguen impuestos.

Se está dando una explicación que comparto totalmente. Dado que, con esta desviación de riesgo hacia los fondos públicos, estos activos fiscales sí contarán como capital de calidad, se trata de facilitar a los bancos el cumplimiento formal de las ratios de sostenibilidad exigidas.

Pero yo añado otra: no se trata sólo de asumir el riesgo de tener que pagar por nada a grandes empresas para garantizar así que pasan las pruebas de solvencia. Se trata también de que ese riesgo se haga realidad, de regalar dinero a esas empresas cuando digan que tienen pérdidas contables, por ejemplo. Para nuestros gobernantes, eso ni siquiera es un mal menor, les encanta todo lo que sea expoliar al pueblo en beneficio de los suyos, de las élites económicas, políticas y dinásticas de este país, así como hacerlo con la mayor impunidad posible, porque, digan lo que digan, no somos iguales ante la ley y menos aún en su aplicación.

Otra pregunta ingenua es la que interroga por los motivos por los que un Estado adoptaría iniciativas que merman los recursos del Estado. Al actuar así el Estado cumple las funciones que le asignan las élites dominantes, a las que en esencia representa y sirve. En cierta izquierda se ha creado la mitología de que el capitalismo está contra el Estado, pero eso es totalmente falso, las élites económicas necesitan al Estado para ejercer su dominación. De lo que están en contra las élites es de aquellas funciones "positivas" que algunos Estados han tenido que asumir a causa de las luchas sociales, de los equilibrios de fuerzas y de las exigencias vitales y éticas de una sociedad, por ejemplo la de que las personas sean atendidas en la enfermedad. Quienes están diciendo que no hay que defender la sanidad pública porque su gestión es estatal no han comprendido la complejidad de lo real ni la importancia de lo que se logra dentro de un sistema que no queremos pero en realidad contra su lógica, aunque, claro está, sin poder evitar contaminarse de ella.

Por eso pretenden destrozar a la vez estos logros sociales y adormecer o aplastar nuestra capacidad ética y de lucha. En lo primero han avanzado mucho, en lo segundo no sólo no han logrado avanzar sino que, por el contrario, nos están despertando y levantando. Aún queda mucho por decir y por hacer.

No nos engañemos. Esto es una "guerra de clases". Y la han declarado ellos.

Quien crea que podemos crear un "mundo paralelo" en el que vivir humanamente al margen de ellos y de su sistema se equivocan. Se puede vivir "contra" el sistema, pero no "fuera" del sistema de un capitalismo real que, lejos de alejarse de la lógica interna que mueve a ese sistema, se adecúa cada vez más a "su concepto".

Hay que echarlos.


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