Trasversales
Sara Mateos Sillero

La ideología de género. ¿Sólo una alusión despectiva? (2/2)


Revista Trasversales número 26 octubre 2012 (web)

Puedes ver también la primera parte de este artículo

Revista Trasversales número 27 diciembre 2012 (web)

Publicación original en Novecento

Publicado en Trasversales con autorización de la autora




La desconfiguración del feminismo y su mensaje a través de lo que se ha denominado la “ideología de género” comienza a gestarse en el Vaticano y su entorno a partir de la cumbre de Naciones Unidas en Pekín en 1995, como comentábamos en el post anterior. Pero hablábamos de que no era exclusiva de este escenario. Esbozábamos otro que no se fundamenta explícitamente en su doctrina. Discursos pretendidamente igualitarios, que utilizan la referencia a la “ideología de género”, ponen el acento en el supuesto revanchismo de las mujeres y en la idea de que la igualdad que se pretende actúa en realidad “contra los hombres”.

Es importante tener en cuenta estos planteamientos ya que algunos de ellos son compartidos en España por partidos como el PP y UPyD. En la fotografía podemos ver a Rosa Díez y Toni Cantó (UPyD), y a Dolors Montserrat (PP) con miembros de la Coordinadora de Entidades por la Igualdad -impulsada por la Plataforma del exjuez Serrano- y con otros colectivos que apuestan por la custodia compartida.

Estos partidos cuentan con versiones moderadas en algunos aspectos, por lo que conviene entrar en los detalles. Así por ejemplo, UPyD en su programa electoral lleva la custodia compartida, pero como opción preferente en los casos de divorcio, no impuesta, y no aluden al Síndrome de Alienación Parental (SAP), del que hablaremos a continuación. Y cuentan además con  el halo de modernidad que supone defender medidas de conciliación, la escuela de 0 a 3, o el fomento de la paternidad responsable e implicada con la crianza. Sin embargo, a pesar de que coinciden en estos últimos puntos con las reivindicaciones feministas, parten de planteamientos de base que entran dentro de la consideración de la “ideología de género” como el revanchismo a la que aludíamos antes. Incluso podemos escuchar a algunos cargos públicos de estos partidos hablar de denuncias falsas, o acudir al congreso anual sobre el SAP en Valencia, que cuenta con el “inestimable apoyo” del gobierno autonómico, y que según leemos en su web, ha sido declarado “de interés sanitario” por la Generalitat. Es preciso recordar que a este Congreso sigue acudiendo como experto el psicólogo Julio Bronchal, condenado por malos tratos.

El ejemplo de quienes abogan por la existencia de la “ideología de género” lo encontramos en asociaciones como Projusticia, o la Plataforma por la igualdad. Esta última está presidida por el exjuez Serrano, inhabilitado diez años por prevaricación dolosa, y que acaba de publicar La dictadura de género. Una amenaza contra la justicia y la igualdad. Estas asociaciones basan sus reivindicaciones en las consignas  “Custodia Compartida por defecto, sí. – Denuncias falsas, no. – Síndrome de Alienación Parental, no” y piden la  “derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género”.  En las páginas web de estas plataformas pueden encontrarse referencias desde el “feminazismo” al negocio de las casas de acogida y del maltrato,  o al lobby feminista cuyo poder alcanza a dominar la ONU y en España, incluso el poder judicial; delirios que alcanzan el punto de relacionar al feminismo con ETA.

Cualquier cosa es cuestionable, pero no cualquier argumento es aceptable.

La gravedad no reside, por supuesto, en cuestionar si la ley de divorcio es mejorable, o si la custodia compartida es la mejor opción en caso de divorcio. Lo peligroso son los argumentos que utilizan para ello.

Entiendo que en el imaginario colectivo la custodia compartida se vea como algo deseable, y seguramente lo sea. “El problema, -como dice Miguel Lorente- no está en el concepto, sino en cómo se aplica y cómo se materializa en la práctica, y en ver si esa decisión supone un beneficio para los menores o una ventaja para alguno de los progenitores”. En todo caso, no creo que deba ser impuesta o por defecto, y que sólo debería darse en caso de acuerdo entre los cónyuges. De hecho, el porcentaje de divorcios que presentan un conflicto por la custodia está muy lejos de poder ser planteado como una generalidad, la mayoría se resuelven amistosamente. Tampoco creo que todas las personas que pretenden la custodia compartida en caso de divorcios contenciosos lo haga pensando en términos monetarios, en la cuantía de la pensión o en la vivienda habitual, o por pretensión de hacer daño a su expareja. Por lo que habría que analizar cada caso particular, ver quién se ha responsabilizado de los cuidados del menor antes del divorcio, si existe acuerdo entre los progenitores o no y por qué, etc. Pero este, claro, es otro debate.

Lo peligroso de este tipo de asociaciones y simpatizantes es qué tipo de argumentos utilizan. Expondré algunos planteamientos, unos más explícitos, y otros subyacentes en los argumentos de quienes hablan de “ideología de género”:

i) Las denuncias falsas. Afirman que “las denuncias falsas en procesos de separación son actualmente un mal endémico” o una “lacra”. Falsedad que se reproduce en los medios de comunicación sin ningún pudor. Sobre las denuncias falsas no cabe debate. La Fiscalía General del Estado, en la memoria 2011, expone “Durante 2010, las posibles acusaciones y denuncias falsas comprendieron … el 0,0104 por 100” (p. 762).

El 0,01%. ¿Cómo es posible que se siga dando pábulo al “problema” de las denuncias falsas?

Es muy preocupante que los medios  de comunicación en general,  o que periodistas de talla e influencia, como por ejemplo Carlos Herrera, sean cómplices, incluso portavoces, de esta ignominia.

Cuando existe una llamada de atención del Ministerio Fiscal advirtiendo de esta falsedad explícitamente, y de que se está utilizando en diversos medios y foros, sin que sea cierta, no es aceptable ni honesto plantearlo como una cuestión de opiniones.

ii) El Síndrome de Alienación Parental (SAP). Este el segundo de los argumentos omnipresentes en sus reivindicaciones.

El supuesto SAP no está reconocido ni avalado por la comunidad científica. Ni la por Organización Mundial de la Salud (OMS), ni por la Asociación Americana de Psicología. En España, existe un pronunciamiento de la Asociación española de neuropsiquiatría en contra del uso clínico y legal del SAP. Consistiría, simplificando, en la manipulación de los hijos  e hijas de uno de los progenitores para ponerlos en contra del otro, y aunque lo planteen en términos neutros, casualmente, el papel de progenitor alienador siempre corresponde a las madres (de hecho su antecedente parece ser que es el “síndrome de la madre maliciosa”).

A pesar de esto, llega a utilizarse en sentencias judiciales. Ante este hecho, el Consejo General de Poder Judicial, en su Informe sobre los problemas técnicos en la aplicación de la ley de violencia de género, de enero de 2011, advierte: “Se constata la presencia, en el ámbito de la Administración de Justicia de lo que se ha dado en llamar SAP … que ha irrumpido pese a carecer de bases científicas que lo avalen. … Pese que aparenta no tener sesgo de género, el constructo corresponde a una de tantas acciones que surgen en la sociedad para frenar el avance en la efectividad de los derechos de las mujeres”. Y concluyen, resaltando el texto en negrita: “Se recomienda por ello que las personas o instituciones responsables de la formación de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el tratamiento de la violencia de género estén alertas ante la presencia de esta construcción, eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios y garanticen una preparación de los profesionales con sólidas bases científicas”.

iii) Negación de la existencia de violencia “de género”. Se aboga por un “No a la violencia en todas sus manifestaciones”.

Violencia de género es violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, por eso un hombre no sufre violencia de género. Es necesario reiterar que existe una legislación específica porque es un problema específico: a fecha de hoy han sido asesinadas 52 mujeres en España durante 2012 a manos de sus parejas o exparejas. Tener en cuenta el contexto no es victimizar a las mujeres ni discriminar a los varones.

La pretensión de estas asociaciones y plataformas, que encuentran ya acogida en partidos como el PP y UPyD, es igualar el grave problema de la violencia contra las mujeres con el de varones asesinados por sus parejas, u otros miembros de la unidad familiar, sin tener en consideración la variable género en el análisis. Como ya hemos mencionado en otras ocasiones, los estudios sobre la violencia ejercida contra las mujeres han demostrado una peculiaridad de este tipo de violencia, tal y como se entiende que es particular la violencia que ejerce, por ejemplo, un grupo terrorista. El tratamiento legal es distinto, siendo todo tipo de violencia igual de condenable.

La cuestión de la violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres es tan ideológica como lo son los Derechos Humanos. Las Naciones Unidas tienen todos los argumentos al respecto.

Por otro lado, aludir a la inoperancia de la ley porque siguen existiendo casos de violencia es tan consistente como pedir que se deroguen las leyes que penan los robos, el fraude fiscal o los accidentes de tráfico porque éstos siguen existiendo.

iv) La idea de que la igualdad es de sentido común, o que la sociedad avanza sola en estas cuestiones sin necesidad de intervención.

Por ejemplo, Toni Cantó, en una aplaudida y reproducida intervención, que aparece casi sin excepción en las páginas web de estas plataformas, dice que habría que diferenciar “qué se le debe a las leyes [de igualdad] del gobierno o qué se le debe simplemente a la sociedad española, a su impulso, a todo lo que ha evolucionado gracias a la educación”.

Como dice Amelia Varcálcel,  “no conozco casi nada que sea de sentido común. Cada cosa que se dice que es de sentido común ha sido producto de esfuerzos y luchas de alguna gente por ella”. El feminismo del derecho al voto y demás derechos políticos y civiles, el que ha dado como resultado la igualdad legal en las sociedades occidentales, curiosamente ahora sí se presenta por los partidarios de la “ideología de género” como el feminismo real, en oposición al actual que denominan “de género”. Como si el feminismo hubiera contado en algún momento con el apoyo de los poderes establecidos. Cada conquista, alguna de ellas en constante cuestionamiento, es el resultado de la lucha activa de los movimientos feministas. Que las mujeres podamos trabajar, casarnos con quien queramos y si queremos, ir a la universidad, o que se incluyera el sexo como categoría explícita de no discriminación en la Declaración de los Derechos Humanos, es el resultado de estas luchas, no concesiones bondadosas ni otorgamiento divinos.

v) Esta idea de que la igualdad viene sola y no es necesaria intervención alguna, una vez que ya hemos conseguido la igualdad legal, nos lleva directamente a plantear las reivindicaciones actuales, en su mayor parte, como revanchistas y “contra las hombres”. A interpretar, a pesar de la desigualdad estructural de las mujeres que nos ofrecen los datos, algunas posturas feministas como un intento de victimizar a las mujeres. O a rechazar de plano, en nombre del avance de las mujeres, por ejemplo, las cuotas como una opción legítima u otras medidas de acción positiva.

Medidas, también las de acción positiva, que están impulsadas por la misma Unión Europea con la que UPyD dice estar de acuerdo en sus estrategias. Por lo que no podrían mantener, menos aún pidiendo “rigor”, como dice Toni Cantó en la mencionada intervención, que la igualdad que se construye es “contra los hombres”. El reconocimiento de una desigualdad real a pesar de la igualdad legal, forma parte del razonamiento que lleva, en este caso a la UE, a instar a los gobiernos a eliminar las barreras que siguen existiendo y que suponen un freno a la igualdad efectiva de las mujeres. Y que por su puesto, inspira la ley de violencia de género, o la de igualdad. Pretender convertir esto en una discriminación o tildarlo de revanchista, supone obviar toda la legislación y jurisprudencia que avala esta postura. Los argumentos jurídicos para negar la discriminación de los varones en el caso de la ley de violencia de género se recogen en la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, de 14 de mayo de 2008, en la que se declara la constitucionalidad de la misma.

vi) Por último, estos planteamientos también llevan a la equiparación del feminismo con el machismo. Como podemos leer, por ejemplo, en el manifiesto de la Plataforma por la igualdad: “Ese feminismo que no cree en la igualdad, que se ha tornado en radical y defiende posiciones tan totalitarias y sectarias que ha conseguido ponerse al nivel del machismo más rancio y posesivo. No hay diferencias entre ellos”. Situándose a la vez, este tipo de plataformas, como garantes de la igualdad “real”.

Hay que tener muy en cuenta además el juego del lenguaje. Cómo se apropian de conceptos como “igualdad real” o “violencia estructural”, contribuyendo a confundir todavía más a la sociedad. Es fundamental desmontar este tipo de planteamientos de fácil calado, que suponen una barrera para el conocimiento de la realidad, y por tanto, para la concienciación de la ciudadanía. Por ello es tan importante el papel de los medios de comunicación; el papel de las personas que desempeñan un cargo público, quienes tienen la responsabilidad de hablar con propiedad y conocer, más allá “del sentido común”, los temas sobre los que pretenden crear opinión o legislar, y quiénes les asesoran.

4 de diciembre de 2012



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