Trasversales
Sonia Tridente

La custodia compartida... desde el nacimiento

Revista Trasversales número 11, verano 2008

Sonia Tridente mantiene el blog Otra llama

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Con el llamativo titular “Discriminado por ser hombre”, El País del martes 27 de mayo de 2008 insertaba un artículo de dos páginas firmado por Pepe Ríos, en el que se acumulaban datos parciales y declaraciones con la única intención de demostrar que los padres son discriminados. Un solo argumento: tras las rupturas, la custodia se concede casi siempre a las madres, lo que sería discriminatorio.
Una frase que Ríos atribuye a un pedagogo o a un juez: “Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas”.
Sugiero otra frase: “Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, incluso y ante todo en las parejas que conviven juntas en la misma vivienda”. Pensemos el “antes” para entender el “después”.
Parece justo que si dos personas deciden en común tener hijos asuman equitativamente las responsabilidades y esfuerzos que conlleva. ¿Por qué muchos –no todos- de los hombres que reclaman el derecho a cuidar a sus hijos sólo lo hacen tras la ruptura? Podría ser que antes no lo pidiesen porque ya lo tenían, porque ya se levantaban por la noche la mitad de las veces y hacían la mitad de las tareas desagradables, porque llevaban sus hijos al médico la mitad de las veces, porque cuando era necesario coger un día de permiso para alguna gestión lo hacían la mitad de las veces, porque ya invertían las mismas horas que su pareja en atención familar. Podría, pero no es así en la mayoría de los casos.

Todas las investigaciones realizadas en España llevan al mismo resultado: el tiempo dedicado por las mujeres al cuidado de los hijos es mucho mayor que el dedicado por los hombres. Además, el escaso tiempo masculino invertido en ello es más plácido, dedicándose, por ejemplo, a bañar a los niños, y disminuye cuando éstos van creciendo y surgen problemáticas complejas. Para muchos “ocuparse de los niños” es jugar con ellos. ¿Y lo demás?
Según un estudio de Inés Alberdi y Pilar Escario, la media de horas dedicadas al cuidado de los hijos por las mujeres multiplica por 3,6 la media de los hombres. Esa diferencia sería mucho mayor si en vez de medir trabajo simple se midiese trabajo complejo, ya que casi siempre las mujeres siguen asumiendo la responsabilidad de pensar en lo que va a hacer falta, de preocuparse por tal o cual problema, de hacer tal llamada telefónica para coger hora, de hacer varias cosas a la vez y ajustar sus recorridos a ello... En el trabajo, los hombres se olvidan del hogar, las mujeres no pueden hacerlo.

Datos del Instituto Nacional de Estadística.
- En 2004, el 63,55% de las mujeres ocupadas realizaban también tareas del hogar frente a sólo un 16,31% de los hombres ocupados, datos que sólo miden si se hacen tareas, no la intensidad, duración y frecuencia. En 1998 sólo lo hacía el 9,35% de los hombres, pero la diferencia sigue siendo muy grande.
- En 2002-2003, la duración diaria media dedicada a “hogar y familia” era de 2 horas y 8 minutos para los hombres y 4 horas y 45 minutos para las mujeres. El 95,3% de las excedencias por cuidado de hijos las tomaron mujeres.
- En 2006, para las parejas heterosexuales entre 25 y 49 años, el porcentaje de casos en los que el varón tiene mayor vinculación laboral contractual que la mujer (hombre trabaja a tiempo completo y mujer a tiempo parcial o sin trabajo; hombre trabaja a tiempo parcial y mujer sin trabajo) cambia así según circunstancias familiares: si no tienen hijos, es sólo un 27,85%; si el hijo más pequeño es menor de 6 años, 50,04%; si el hijo más pequeño es mayor de 6 años, 51,68%, mientras que sólo en el 4,66% la implicación laboral contractual de la mujer es mayor que la del varón.
Podría acumular datos para confirmar que, como señaló el propio INE, “siguen siendo las mujeres las que se hacen cargo regularmente del cuidado de los hijos e hijas y del hogar”. No hace falta. Todo el mundo sabe que de los hijos se ocupan las mujeres. Lo que no es bueno. Es muy malo. Pero pasa, porque los hombres tienen el privilegio masculino de no ocuparse.

En vez de hablar de que “Lo importante es repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, aunque sea en dos viviendas distintas”, hay que hablar de repartir de manera equitativa el cuidado y la cría de los hijos, así, sin estrambote. Quien quiera la mitad del cuidado y cría en caso de ruptura sólo puede exigirlo como derecho si ha hecho la mitad del cuidado y de la cría durante la convivencia conjunta. Si no lo ha hecho, no tiene derecho a pedir luego la custodia, aunque sí el deber de asumirla si así lo requiere la mujer.

Llegamos a la ruptura. Según el INE, con datos 2006, en las rupturas de parejas con hijos menores de edad, la pensión alimenticia corresponde al padre en un 78,7% de los casos, en un 2,5% a la madre y en un 3,6% a ambos cónyuges, sin tener información del resto de los casos. Pues sí, si no hay acuerdo para compartirla, la custodia es, casi siempre, para las mujeres, aunque no siempre.
Si los datos que di sobre reparto del cuidado en convivencia eran malos, éste también es malo. Lo de que las mujeres carguen con el cuidado y cría de los hijos es tan discriminatorio y patriarcal antes como después de la ruptura de la pareja, pero discriminatorio siempre contra las mujeres, no contra los hombres. Debería ser mitad y mitad, antes y después de la ruptura. Mientras no sea así, las mujeres ven restringidas sus opciones de vida a causa de que su pareja o ex pareja no asume la mitad de la carga que acarrean.

Pero eso no se arregla negando a las mujeres que han cuidado a sus hijos el derecho a seguir haciéndolo, si así lo quieren, ni tampoco estableciendo, contra voluntad de una de las partes, la custodia compartida, que, salvo mutuo acuerdo, sólo puede ser origen de conflictos. Hay muchas razones que explican que muchas mujeres quieran tener la custodia de sus hijos. Una mezcla de razones afectivas y razones prácticas, ya que el periodo de convivencia común puede hacerles pensar que los padres no darán la atención debida a las niñas y los niños, dado que tampoco lo han hecho hasta ese momento. A más a más, no sólo tienen razones sino también derechos, dado que, en la gran mayoría de los casos, son ellas las que han cuidado a sus hijos hasta el momento de la crisis.

Algunos hombres alegan que ellos trabajan más horas y ganan más dinero, por lo que no pueden emplear tanto tiempo en el cuidado directo pero que con su esfuerzo contribuyen a dar una buena vida a sus hijos. Es verdad que hacen más horas de trabajo remunerado y que ganan más dinero, en general, pero no es por eso por lo que las mujeres se encargan del cuidado del hogar y de los hijos. La causalidad correcta es la contraria: dado que las mujeres dedican mucho más tiempo al cuidado de los hijos y del hogar, eso provoca que ocupen una posición subalterna en las empresas y se ven obligadas (o “socialmente incentivadas”) a recurrir con frecuencia a fórmulas de empleo a jornada reducida o tiempo parcial, trabajo discontinuo, excedencias o, simplemente, “no empleo”. Las mujeres hemos sido encargadas de soportar la familia y por eso sufrimos exclusión laboral.

Si hay mutuo acuerdo para una custodia compartida, muy bien, aunque es frecuente que siga siendo la mujer la que lleve el mayor peso de las tareas de cuidado de los hijos, incluso en ex parejas bien avenidas y con relación amistosa que han pactado una custodia compartida. De todas formas, vale. Si dos personas pactan una fórmula compartida no contraria a las leyes y los derechos humanos, es lógico que los jueces la acepten, salvo indicios de que una de las partes puede ejercer violencia o abusos contra sus hijas o hijos, caso en el que debería emitirse orden de alejamiento no caducable durante la minoría de edad de esas niñas o niños. Y si la madre y el padre de una niña o un niño pueden mantener una relación amistosa tras la ruptura, muchísimo mejor. Si la relación es de hostilidad, será penoso, pero el establecimiento de un régimen de “doble poder” no paliará las dificultades sino que meterá a los hijos de lleno en pleno campo de batalla.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo? En tal caso tienen que decidir los jueces. Si no hay acuerdo las mujeres suelen pelear por la custodia para ellas mientras que los hombres en esa situación suelen hacer –no todos- bandera de la “custodia compartida”, alegando unas necesidades de los hijos que en muchos casos antes ignoraron. ¿Tal vez algunos no estén pensando en la conveniencia de sus hijos, sino que simplemente no se les pasa por la cabeza la posibilidad de asumir esa responsabilidad al ciento por ciento cuando antes de la ruptura apenas la han ejercido al 20% o menos? Eso en el mejor de los casos, pues en otros sólo se busca causar dolor a la ex pareja y esquivar el pago de la pensión de alimentación.

Los jueces conceden la custodia a las mujeres en un porcentaje muy alto. Pero ese porcentaje no es mayor al porcentaje de parejas en las que las mujeres dedican más tiempo y asumen más responsabilidad que los hombres en el cuidado de los hijos. No hay por tanto discriminación alguna. Las mujeres “ganan” más veces la custodia porque se lo han currado.

¿Tienen siempre razón las mujeres? No. Hay casos, pocos, en los que el padre ha cuidado más a los hijos que la madre. Hay algunos casos en los que niñas y niños estarán mejor atendidos al cuidado de su padre. Por eso, si no hay mutuo acuerdo deben decidir los jueces, aún sabiendo que no siempre lo hacen con cordura. Lo que no deberían hacer los jueces ni permitir las leyes es dar custodias compartidas sin acuerdo entre las partes. Tampoco deben decidir sin tomar en consideración la opinión de los hijos, si tienen edad para emitirla, ni despreciar ésta acogiéndose a la desacreditada teoría seudocientífica denominada “síndrome de alienación parental”, tema sobre el que recomiendo la lectura del manifiesto firmado por un gran número de profesionales de la salud mental.

Hay que distinguir casos particulares y tendencias imperantes en una sociedad. Ningún hombre está discriminado por ser hombre. Puede tener razón en un litigio frente a una mujer, pero no alegar discriminación por ser hombre. Un hombre puede litigar en su caso particular por la custodia de sus hijos. Pero cuando los hombres se organizan aduciendo que las leyes les discriminan, reclamando en común un pretendido derecho al cuidado que habitualmente no han ejercido e incluso, en el caso de ciertos grupos, llegan a “explicar” crímenes de violencia de género por la frustración de hombres separados de sus hijos, en ese caso  están creando un movimiento reaccionario y machista.

Vería con mucha simpatía a una mujer que dijese “que los custodie él, que ya los he custodiado bastante”, sería su derecho, pero no un deber. Los que no han cuidado no tienen el derecho a exigir cuidar después. Sólo hay una manera de que se generalice, sin grave injusticia, la custodia compartida tras la ruptura: que se generalice previamente la custodia compartida antes de la ruptura y se equilibren las situaciones laborales y retributivas de mujeres y hombres. Para las mujeres sería una gran liberación, antes y después.

Todo esto dicho sin ánimo de prejuzgar tal o cual caso particular, pues conozco un caso en el que la custodia la merece el padre, y precisamente él no simpatiza con los grupos por la “custodia compartida” pues sabe que su caso es una excepción. Ajena, por descontado, a la patriarcal idea de que lo normal es que las mujeres cuiden a los niños. No sostengo que la custodia tengan que hacerla las madres, sino que, dado que las madres son las que habitualmente han cuidado a los niños, mientras así siga siendo a ellas debe corresponder, habitualmente, decidir sobre la custodia tras una ruptura. No juzgo las decisiones de mis hermanas, motivos tendrán. Por eso estoy de su parte, salvo si de forma excepcional se demuestra lo contrario.
 

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