Trasversales
Sonia Tridente

Despenalización del aborto YA

Revista Trasversales número 9, invierno 2007-2008

Sonia Tridente mantiene el blog Otra llama

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En noviembre, antes de que el aborto saltase a la actualidad a consecuencia de las acciones judiciales y administrativas llevadas a cabo contra algunos centros autorizados para la realización de operaciones de interrupción voluntaria del embarazo, señalé en mi blog el peligro que la actual ley representaba, ya que una interpretación restrictiva de la misma y una ofensiva reaccionaria podía hacernos volver a los tiempos de los abortos clandestinos. Los últimos acontecimientos así lo confirman.
No estoy en condiciones de valorar si los centros sanitarios afectados por las últimas actuaciones judiciales cumplían la ley en todos los casos o si han cometido irregularidades o delitos de algún tipo. Pero la forma en que esto se ha manejado por medios de comunicación y ciertos partidos políticos, por no hablar ya de la Iglesia católica, pone de relieve una evidente voluntad de restringir aún más las muy limitadas opciones a la interrupción voluntaria del embarazo existentes en España.

¿Cuál fue el mensaje principal en todo este alboroto? El mensaje ha sido, y sigue siendo, que se hacían abortos en situaciones de gestación ya muy avanzadas. Eso se acompañaba con el hoax de la existencia de unas máquinas trituradoras que, tras los registros policiales, resultaron inexistentes. Un enfoque gore muy parecido al de los vídeos que suelen mostrar los llamados “grupos pro-vida”, en línea con esa tradición religiosa tan inquieta por la vida antes de la vida y la vida después de la vida, pero no por la vida durante la vida. Pero esta vez ese enfoque ha sido compartido por medios “progresistas”, no sé si por falta de profesionalidad y amarillismo o con intencionada voluntad de intoxicar.
Ese mensaje no se sostiene e ignora la legislación y la realidad del aborto en España. Según diveros estudios, como el informe Interrupción voluntaria del embarazo de la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas, el 97% (otros estudios hablan del 98%) de los abortos se realizan bajo el supuesto de grave peligro para la salud de la mujer embarazada, para el que la ley no establece ningún tipo de plazo. Los abortos en estado de gestación avanzada son legales, además de razonables, cuando está en grave peligro la salud de la mujer. Aunque cabe recordar también que sólo el 2% de los abortos se realizan más allá de las 21 semanas y que casi todos esos casos se acogen al supuesto de riesgo fetal, cuyo límite es de 22 semanas. Si consideramos además que en muchas ocasiones el riesgo fetal sólo se detecta a partir de las veinte semanas de embarazo y que el 88% de todos los abortos tienen lugar antes de las 12 semanas, la conclusión obvia es que los abortos tienden a realizarse lo antes posible.

¿Por qué se ha insistido tanto en la falsa idea de “fetos a punto de nacer”, en vez de centrarse en aquello que sí podría ser irregular según la ley? ¿Por qué se ha hablado tanto de “abortos al borde del parto”, lo que apenas ocurre y sería legal si hay grave peligro para la mujer, y tan poco de aquello que sí sería perseguible por el actual -y reaccionario en ese aspecto- Código Penal, a saber, el incumplimiento de los supuestos previstos por la ley? Un aborto a las 30 semanas bajo el supuesto de grave peligro para la salud no es delito. Habría delito si el supuesto bajo el que se ha realizado ha sido aplicado de forma fraudulenta. Bien, repito, ¿por qué no han insistido en ello los medios antiabortistas, los políticos que no quieren mejorar esta ley, los sacerdotes? ¿Por qué tanto escándalo con lo que no es delictivo? ¿No será que más que un asunto legal lo que se expresa es una batalla ideológica? Creo que hay dos motivos de tal comportamiento:
- Demagogia. Hablar de fetos de muchas semanas fomenta la aparición de imágenes sanguinarias, “herodianas”. Mientras que decir que una mujer ha decidido abortar aunque su salud no corría “grave peligro” es algo que a estas alturas sólo exalta a fanáticos y cínicos.
- Oportunismo. Si se hace evidente que la actual ley es muy restrictiva, que con ella una mujer que quiera abortar a las diez semanas, por ejemplo, puede terminar en la cárcel si algún juez estima que no había “grave peligro” para su salud, el clamor por una reforma legal que amplie el derecho aumentará.

Más allá del recorrido judicial de los casos de los que tanto se está hablando, estos sucesos ponen de relieve que era y es urgente modificar las leyes, para que éstas reconozcan el derecho de las mujeres a decidir.

La situación actual

El aborto es un delito en España, excepción hecha de algunos casos muy extremos. Delito castigado por el Código Penal:
“1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.”

Con tres excepciones:
“No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.”


Por tanto…
a) Para abortar, a la calamidad de un embarazo no deseado tiene que sumarse otra desgracia presente o potencial: vida o salud en grave peligro, violación o presunción de graves taras en el feto. Los legisladores no se han olvidado de resaltar grave en dos de los tres supuestos. No basta un peligro para tu vida y salud, tiene que ser “grave”. Un poco más y habrían escrito también, para el segundo supuesto, “grave violación”, no han llegado a tanta indecencia, aunque, como puede verse, los legisladores han estimado que es el caso menos justificado, ya que sólo lo permiten durante las 12 primeras semanas, mientras que para el primer supuesto no hay plazo y para el tercero es de 22 semanas. La penitencia limpia el pecado para los católicos, el sufrimiento y el riesgo limpia el delito para los legisladores.
b) Ni siquiera en esos casos hay libre decisión de la mujer. Deben avalarlo “autoridades”. Supuesto 1: dos médicos, salvo extrema urgencia. Supuesto 2: la policía, ante la que debe haberse presentado denuncia (sólo se denuncia una de cada seis agresiones sexuales, como ha resaltado recientemente Tina Alarcón, y el plazo en este caso es de sólo 12 semanas). Supuesto 3: dos especialistas de un centro sanitario acreditado. Y quizá los jueces a los que pueda tocar dictaminar, en caso de denuncia, si se daba el supuesto aplicado, con riesgo de condena sobre la mujer y sobre el personal sanitario afectado. ¿Falta el cura? En realidad no, ya que sólo la claudicación de los legisladores ante él explica que el aborto sea delito.
¿Es esto importante? Sí. Es una inadmisible tutela sobre el cuerpo de las mujeres. Y las consecuencias prácticas son horribles y pueden serlo mucho más.

Hay muchas razones para que una mujer embarazada que no haya sido violada y cuya salud no corra “grave peligro” por llevar la gestación hasta el parto no quiera tener una criatura, aunque ésta no vaya a tener taras graves. La ley deja “fuera de la ley” muchos casos, en los que la mujer es condenada al aborto clandestino o a tener una hija o un hijo no deseados. Es malvado. Puede destrozar una vida humana real. Casi nadie habla de estas mujeres, olvidadas, obligadas a elegir entre el delito o la maternidad que no quieren. Algunos cínicos legisladores dicen, en la intimidad, que tales casos no existen, pues se acogerían a la fórmula “peligro para la salud síquica”. ¿Tendrían que fingir tener la salud dañada mujeres capaces de mantener su equilibrio síquico incluso tras un parto no querido, lo que es difícil pero no imposible? ¿Todo para que ellos queden bien, para que nadie les acuse de ser “muy abortistas”?
El que el supuesto del “peligro sobre la salud síquica” acoja la inmensa mayoría de los abortos legales  es normal, para explicarlo no hay que suponer comportamientos fraudulentos. La maternidad no deseada es destructiva y es muy probable que tenga efectos síquicos dañinos, mucho más probable que los riesgos para la “salud física”, que el embarazo por violación o que las deformaciones fetales. Ahora bien, una interpretación sesgada y una aplicación restrictiva de la ley  prácticamente haría imposible recurrir a ella sin riesgos de cárcel o, al menos, de involucración en procesos judiciales. Siempre habrá gentes dispuestas a denunciar (en algún hospital ya ha habido denuncias de un médico contra compañeros suyos que practicaron un aborto en condiciones de grave riesgo para la vida de la mujer embarazada), siempre habrá “especialistas” dispuestos a declarar que es falso que en tal caso haya grave peligro para la salud psíquica -como los hay para decir que lesbianas y gays somos “curables”-, y quizá haya jueces dispuestos a dar más crédito a tales gentes que a la mujer y que a los profesionales que acreditan los riesgos para ella.
Ya ha habido numerosos casos. Germán Sáenz de Santamaría y otros profesionales han padecido larguísimos e injustos procesos judiciales. Y no está de más recordar que el Hospital Severo Ochoa, sobre el que Esperanza Aguirre volcó su mala leche con absurdas acusaciones de matar enfermos, era también uno de los pocos centros públicos de la Comunidad de Madrid en los que se practicaban abortos. Casual.
Imaginemos que estuviese en el Gobierno, por ejemplo, el PP de Zaplana, Acebes, Aguirre, Aznar y su telonero Mariano. Imaginemos que se siente fuerte y que está agradecido a la COPE, a Losantos, a “los santos” y demás entramado vaticano-episcopal. Imaginemos que se empeñan en denunciar caso tras caso poniendo en cuestión que se ajusten a los supuestos establecidos por la ley. Estaríamos casi, casi, en la misma situación que bajo el franquismo. Y si eso ocurre la culpa será suya pero también de todos los gobiernos que desde 1985 hasta ahora han mantenido esta ley vergonzosa.

Otra ley

¿Hay solución? Cambiar la ley. ¿Cómo? Hay que despenalizar el aborto, en la línea del proyecto de ley propuesto por la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas: Podrá abortar toda mujer que lo desee, independientemente de su edad, estado civil o nacionalidad, a petición propia, sin más requisito que el de solicitar en los centros sanitarios la intervención médica adecuada. Por tanto, el aborto voluntario debería quedar fuera del Código Penal.
¿Ley de plazos? No la creo necesaria, es mucho mejor la despenalización, sin supuestos. Pero, si sobre ella puede alcanzarse una mayoría parlamentaria que no pudiese lograr la despenalización total, podría ser un paso adelante, siempre y cuando que amplie las posibilidades actuales en vez de restringirlas. Una nueva ley no debe penalizar ninguna interrupción voluntaria del embarazo ya despenalizada por la ley vigente. El problema esencial de la ley actual no es que se comentan abusos, sino que es muy restrictiva.
Digo esto porque ciertos discursos que admiten que hay que cambiar la ley, insinúan, obsequio a la derecha y a la Iglesia, que así se evitarían los abortos en avanzado estado de gestación que actualmente permite el supuesto relativo al grave peligro para la salud. No les preocupa la situación  de la mujer con un embarazo no deseado pero que no puede demostrar “grave peligro para su salud”, les preocupa su propia “imagen”, convirtiéndose en cómplices de los mensajes de los “grupos pro-vida”.

Por mi parte, requeriría a una ley de plazos dos condiciones:
- Un plazo en torno a 22-26 semanas
- El mantenimiento de un supuesto por peligro para la vida o salud de la mujer embarazada no sometido a ningún plazo.
Pero incluso con ese tipo de ley de plazos habría el riesgo de denuncias y campañas reaccionarias que, sobre la base de que el riesgo para la salud era falso, hagan la vida imposible a  las mujeres y al personal sanitario. Incluso en caso de sentencias que rechacen las falsas acusaciones, el derecho a la intimidad quedaría gravemente amenazado, como lo amenazan la presencia de grupos contrarios al derecho a decidir en las puertas de las clínicas. Así que hay que insistir en la despenalización total del aborto voluntario.
Por lo demás, cualquier nueva legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo debería incluir garantías para el derecho a la intimidad y medidas que aseguren que quien lo desee podrá someterse a la operación en el ámbito de la Sanidad Pública y de manera gratuita.

El derecho a la objección de conciencia en el ámbito sanitario es muy discutible. ¿Qué pasaría si de repente el 95% del personal sanitario se hiciese testigo de Jehová y se negase a participar en transfusiones de sangre? Pero tratar esto excede el espacio del que dispongo, por lo que me limitaré a decir que, como mínimo, en los centros públicos correspondientes debe haber plazas sanitarias suficientes que tengan como requisito profesional indispensable la disposición a realizar abortos. Si una unidad médica tiene entre sus tareas la realización de interrupciones voluntarias del embarazo, la disposición a hacerlo es un requisito profesional para pertenecer a ella tan justificado como el de pedir que quienes aspiran a enseñar latín sepan latín.
Si se quiere disminuir el número de abortos, hay que tomarse en serio la planificación, la prevención y la educación, no restringir los derechos de las mujeres.
Ya he dicho en mi blog que, pese a mis simpatías por el anarquismo, en 2008 pienso votar, como hice en 2004. Lo que cada partido proponga sobre el aborto pesará mucho en mi decisión. Y si alguien retrocede sobre sus pasos y compromisos anteriores y tiene la cara dura de limitarse a prometer “abrir una reflexión”, me sentiré insultada y pensaré que me están tomando el pelo.
 

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